R66/2017

Resolución estimatoria parcial de reclamación de acceso a información relativa a gastos de tarjetas de crédito de sociedad pública del Cabildo Insular de Tenerife (28-XII-2018)

Con fecha 15 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de un consejero insular del Grupo Podemos en el Cabildo de Tenerife,  contra la inadmisión parcial de acceso a la información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a solicitud de copia de los cargos realizados a las tarjetas de crédito al personal de la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. durante los años 2012 a 2016, así como sobre cuántas tarjetas existen, quienes la utilizan y uso dado a las mismas durante esos años. En una posterior petición el 8 de febrero siguiente solicita los cargos en dichas tarjetas y años, así como desglose pormenorizado de las facturas y su justificación.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el 25 de julio de 2017 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Cabildo Insular de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de respuesta por parte del Cabildo, se reiteró este escrito de 7 de noviembre de 2017.

El 10 de noviembre siguiente se remite al Comisionado un dossier aportado por la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A con la indicación de que el mismo sería remitido al aquí reclamante. En el escrito se remisión se alude a que “dada la gran cantidad de apuntes solicitados se remite detalle de los movimientos realizados en el periodo solicitado. La importante cantidad de información solicitada, la cual supera los 3.000 apuntes, hace que se haya tenido que dedicar una gran cantidad de tiempo y recursos en localizar los registros de ejercicios anteriores, cuyo hecho se agrava al haber cambiado la empresa de programa de contabilidad a mitad del ejercicio 2014”. Posteriormente, se da audiencia al reclamante para comprobar recepción y la conformidad con el contenido de la misma en relación con su petición de acceso. Al día siguiente manifiesta por esa misma vía su disconformidad, fundamentalmente por la falta de un texto más ampliado en el asiento contable o a que cada asiento venga acompañado por una documentación justificativa del motivo del gasto.

El Comisionado resuelve estimar parcialmente la reclamación toda vez que parte de la información se ha entregado con posterioridad a la reclamación. La información a aportar al reclamante es la relativa a la justificación de los gastos, bien a través de un detalle suficiente del concepto de los mismos, o bien a través de copia de la documentación que da soporte al gasto (facturas y posibles notas, presupuestos o informes del procedimiento: lo que corresponda conforme al manual de normas y procedimiento de la sociedad ). En todo caso, deberá figurar la acción del plan de actuación que ejecuta. Y requerir a la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. dependiente del Cabildo Insular de Tenerife a que dé acceso al reclamante a la información indicada.

 

R118/2017

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Icod de los Vinos relativa a recibos de salarios (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, relativa a recibos de salarios correspondientes al cumplimiento de la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado contencioso administrativo PA 108/2014.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

El 3 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia respuesta del Ayuntamiento en el que manifiesta que se da traslado de respuesta al reclamante “en los términos que en el escrito de referencia R2017000118 interesa; de conformidad a informe emitido por la Sección de Personal. El 21 de marzo de 2018, desde los servicios administrativos del Comisionado se remitió al reclamante, por correo electrónico, el escrito remitido por el Ayuntamiento. El reclamante presenta escrito en el que manifiesta que la información remitida por el Ayuntamiento no es conforme a su petición de información. El 21 de mayo se remiten los recibos de salarios al reclamante, al no haberlos incluido en el correo anterior de 21 de marzo. Posteriormente, se recibe escrito donde el reclamante expresa que no ha recibido ninguna documentación del Ayuntamiento, ni siquiera la que ha remitido al Comisionado y que la misma no es conforme a su petición de información ya que el Ayuntamiento no ha remitido los recibos de salario de febrero y marzo de 2014.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R317/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Vilaflor | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Vilaflor relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Vilaflor a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R316/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tegueste | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tegueste relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tegueste a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R315/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tacoronte | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tacoronte relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tacoronte a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R314/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santiago del Teide | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santiago del Teide relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santiago del Teide a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R313/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santa Úrsula| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Úrsula relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Úrsula a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R312/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de San Miguel de Abona| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de San Miguel de Abona relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Miguel de Abona a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R311/2018

Petición de relación de bienes exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de San Juan de la Rambla| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de San Juan de la Rambla relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R310/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.