La evaluación provisional de las entidades públicas y corporaciones de derecho público de Canarias, correspondiente al año 2022 y primer semestre de 2023, ha concluido.

La evaluación provisional de las entidades públicas y corporaciones de derecho público de Canarias, correspondiente al año 2022 y primer semestre de 2023, ha concluido.

A partir del martes 16 de enero, las personas autorizadas por estas entidades podrán consultar su calificación provisional identificándose en la sede electrónica, a través de la página “Carga y remisión de información” de la sección de evaluación.

Ese mismo día se inicia un plazo de alegaciones que terminará el 23 de febrero, en el que las entidades podrán mejorar su puntuación, tanto alegando posibles errores en nuestra evaluación provisional como mejorando los contenidos de su portal y comunicándolo por medio de las alegaciones que presenten.

Para saber cómo consultar sus resultados provisionales y presentar alegaciones, puede consultar los videotutoriales 11 y 12 de nuestra web en el siguiente enlace:

https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

Les recomendamos leer los comentarios que el equipo de evaluación les haya hecho en los cuestionarios para ayudarles a mejorar sus portales y presentar sus alegaciones.

En cualquier caso, el equipo del Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia está a su disposición en el correo electrónico evaluacion@transparenciacanarias.org, donde procurará resolver todas las dudas y consultas que pudieran surgirles.

Se amplía el plazo de presentación de la autoevaluación de transparencia para el sector público hasta el 30 de noviembre

El plazo de presentación de los cuestionarios de transparencia por parte del sector público, se amplía por segunda y última vez hasta el día 30 de noviembre de 2023.

Las entidades que no presentaran ninguna información antes de esa fecha, según la ley, se calificarán como “Incumplidoras” en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias). La aplicación T-Canaria que ponemos a su disposición en nuestra sede electrónica es asimismo una herramienta de ayuda para que conozcan si están cumpliendo adecuadamente las normas.

Las entidades públicas o semipúblicas que mantengan el incumplimiento serán apercibidas y se comunicarán los hechos a los máximos responsables de la institución [presidentes de cabildos y Gobierno de Canarias, alcaldes y rectores], a los efectos de que determinen las responsabilidades administrativas derivadas del régimen sancionador de la Ley de Transparencia de Canarias.

Para que sea efectiva la presentación de la declaración, es preciso responder los cuestionarios y enviarlos firmados electrónicamente a través del procedimiento habilitado para ello en la aplicación T-Canaria. Podrán trabajar mejorando las web y portales de transparencia en los dos próximos meses, para optar a subir puntuación en el periodo de alegaciones que abriremos a partir del próximo mes de enero. Pero, si no se remiten los cuestionarios ahora, no se podrá continuar el proceso y la entidad será calificada como “Incumplidora”.

El videotutorial nº 10 puede ser de  ayuda para remitir la declaración: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

Cualquier duda a resolver, se puede plantear vía correo a evaluacion@transparenciacanarias.org.

Se amplía el plazo de la autoevaluación para el sector público hasta el 15 de noviembre

El plazo de presentación de los cuestionarios de transparencia por parte del sector público, se amplía hasta el día 15 de noviembre de 2023; a la vista de las solicitudes recibidas.

Importante a tener en cuenta:

  1. La evaluación actual del periodo 2022-2023 incluye el final de la legislatura anterior y el comienzo de la vigente, por lo que en el portal de transparencia tiene que estar publicada toda la información del ejercicio 2022 y hasta el segundo trimestre de 2023, hasta junio en caso de datos de carácter mensual, para puntuar correctamente; sin eliminar los contenidos del mandato o legislatura anterior.
    Para resolver las dudas planteadas sobre esta cuestión, hemos creado una nueva FAQ que puede consultar aquí.
  2. La puntualidad en la presentación de la declaración de transparencia es una de las buenas prácticas que se valoran en el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). Puesto que se trata de un indicador que suma hasta un punto adicional a la información obligatoria que se puntúa en el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA), realmente no existe penalización alguna. En el caso de que se presenten los cuestionarios en alguna prórroga que se den a las fases de carga y remisión, la consecuencia sería que no se podría alcanzar el punto adicional de la Transparencia Voluntaria.El peso en el ITV de la puntualidad o colaboración con el Comisionado es del 30 %, es decir, 0,3 puntos absolutos. De este modo, la primera prórroga tendrá un valor inferior a 0,3 y cada una de las siguientes tendrá una puntuación inferior a la de la prórroga anterior.

Aunque no mantenga actualizados los contenidos de su web o de su portal de transparencia o lo vaya a ir haciendo en los próximos días o semanas, es preciso presentar la declaración al menos con sus contenidos esenciales, el Cuestionario General y el del Soporte Web. Solo así se puede optar más adelante, a finales de noviembre, a través del periodo de alegaciones, a añadir toda la información que no hayan podido publicar en este periodo. Uds.  tienen la oportunidad, como todos los años, de mejorar progresivamente el portal hasta que concluya el periodo de alegaciones, previsiblemente a finales de diciembre.

Pero es importante que remitan los cuestionarios ahora o en la ampliación del plazo mientras los periodos de carga y remisión estén abiertos, para no ser declaradas entidades “incumplidoras”.

Les sugerimos autoevaluarse lo antes posible a través de nuestra sede electrónica para que en los últimos días puedan completar y mejorar el portal para sacar mejores resultados.

Les reiteramos la necesidad de que se conserven los contenidos informativos de la legislatura pasada, especialmente ahora los relativos a la información institucional sobre los órganos de gobierno, directivos y personal eventual de mandatos pasados (en los términos citados en la FAQ 54); que están siendo borrados indebidamente en muchos casos, cercenando el conocimiento de lo ocurrido en años anteriores. Se penalizará y se publicarán los casos de aquellas entidades que borren información del mandato anterior. Sería excelente que conservaran también los datos de la legislatura 2015-2019, primera en la que estuvo vigente la Ley de Transparencia.

Por último, queremos destacar una obligación de publicidad activa que se incumple de manera generalizada y a la que en esta evaluación le vamos a prestar una especial atención: la publicación de las RPTs o instrumentos similares, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes, con las especificaciones contenidas en la FAQ 19, que pueden consultar en este enlace: https://transparenciacanarias.org/faq-pregunta-numero-19/

RECURSOS DE AYUDA:

Todos los recursos de ayuda para la evaluación se encuentran en el siguiente aquí.

También pueden visualizar los vídeos formativos más recientes y útiles sobre evaluación de los portales de transparencia en Canarias.

Para cualquier duda que necesiten resolver pueden plantearla a través de nuestro correo electrónico evaluacion@transparenciacanarias.org.

¿Cómo mantener el portal de transparencia adecuadamente en un cambio de legislatura?

FAQ. Pregunta número 54

¿Cómo mantener el portal de transparencia adecuadamente en un cambio de legislatura?

- Novedad 2023: Conservar la información del mandato anterior y actualizar la información evaluable al menos hasta el mes de junio.

Importante a tener en cuenta: La evaluación actual  del periodo 2022-2023 incluye el final de la legislatura anterior y el comienzo de la vigente, por lo que en el portal de transparencia tiene que estar publicada toda la información del ejercicio 2022 hasta el segundo trimestre de 2023, hasta junio en caso de datos de carácter mensual, para puntuar correctamente; sin eliminar los contenidos del mandato o legislatura anterior.

Un dato por sí solo tiene más escasa capacidad de informar que una secuencia de datos. Es necesario darle contexto, acompañarlo de más información. Así, si solo publicamos datos de un año, no estamos siendo mínimamente transparentes. ¿Cómo sabemos si un gasto en una determinada materia  es  muchos o poco?

El contexto, el histórico, es lo que nos va a dar la respuesta a esta pregunta. Por eso es importante que se mantenga siempre la información de años anteriores en los portales de transparencia. ¡No eliminemos: añadamos! La ciudadanía ha de poder identificar a los responsables de la gestión en años anteriores

En un momento actual de cambio de mandato o de legislatura es muy, muy  importante que se conserven los contenidos informativos de la legislatura pasada y –si es posible – del periodo 2015-2019, especialmente los relativos a la información institucional sobre los órganos de gobierno,  personal directivo y eventual de mandatos anteriores, órdenes del  día y actas de plenos; ya que en ocasiones se han eliminado y las informaciones restantes se mantienen.

Para organizar la información en el portal de transparencia, se pueden agrupar los contenidos por pestañas correspondientes a cada una de las legislaturas. A continuación, se muestra un ejemplo del Cabildo Insular de La Gomera que sirve como muestra.

Ejemplos de adecuado cumplimiento de la información institucional en los portales de transparencia:

FAQ. Pregunta número 19

FAQ. Pregunta número 19

¿Deben publicarse las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) nominadas, es decir, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes?

La ley del Parlamento de Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, establece en su artículo 20.1 la obligación de publicar la relación de puestos de trabajo (RPT) o instrumentos similares de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los demás entes públicos relacionados en el artículo 2.1 de la citada Ley, «especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes» en virtud de la remisión contenida en su artículo 13.2, como asimismo determinan otras leyes autonómicas.

No obstante, esta obligación de publicidad activa se sujeta y modula, como todas las demás, a los límites legales contenidos en los artículos 14 y 15 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en este caso estos límites son muy pocos, y los especificamos a continuación para su preciso conocimiento y para acabar con su generalizado incumplimiento (a estos efectos, al término de la evaluación de 2022/2023 se publicará la relación pormenorizada de entidades incumplidoras de esta obligación).

En primer lugar, no se publicará la identificación del personal del sector público autonómico cuando suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes jurídicos enumerados en el apartado 1 del citado artículo 14, entre los que merecen ser destacados en la materia que nos ocupa la seguridad pública (letra d) y las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (letra g). En segundo término, tampoco procederá la publicación cuando, tras la realización de la ponderación entre el interés público y los derechos de los afectados a la que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013 resulte que la persona se encuentra en una situación de protección especial (v. gr. víctimas de violencia de género o de amenazas) que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan.

Desde el punto de vista procedimental, el órgano competente para la publicación podrá conceder un plazo de quince días a los trabajadores y trabajadoras que ocupen puesto en la RPT o instrumento similar para que aleguen lo que estimen conveniente y presenten en su caso la documentación que estimen oportuna en relación con la publicación de sus identidades. Tras el trascurso de ese plazo se procederá a la publicación de la RPT nominada o instrumento similar, suprimiendo en su caso los nombres y apellidos de las personas afectadas por las limitaciones citadas y justificando en este último caso la proporcionalidad de la medida en el caso concreto, así como la concurrencia en el mismo de un interés superior que justifique tal supresión. Cuando el órgano competente para la publicación aprecie de oficio la necesidad de prescindir de la publicación de las identidades de colectivos o de personas en particular, comunicará directamente la supresión de las identidades a los afectados, motivando adecuadamente tal decisión.

A efectos de evaluación de la transparencia realizada por este Comisionado, la omisión de la identificación de una persona o grupo en la RPT o instrumento similar deberá estar debidamente documentada de acuerdo con lo expuesto para considerar la obligación como adecuadamente cumplida.

Comunicado oficial 9: Fecha prevista de apertura de la autoevaluación para entidades públicas, actualizaciones, programa de gobierno y plan normativo anual.

El día 30 de junio, enviamos por email a todas las personas autorizadas para la carga y envío de la autoevaluación del portal de transparencia de su entidad pública, nuestro comunicado oficial número 9, en el que informamos la fecha prevista de apertura de la autoevaluación, actualizaciones, programa de gobierno y plan normativo anual.

El contenido del comunicado puede verse a continuación:

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