R66/2017

Resolución estimatoria parcial de reclamación de acceso a información relativa a gastos de tarjetas de crédito de sociedad pública del Cabildo Insular de Tenerife (28-XII-2018)

Con fecha 15 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de un consejero insular del Grupo Podemos en el Cabildo de Tenerife,  contra la inadmisión parcial de acceso a la información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a solicitud de copia de los cargos realizados a las tarjetas de crédito al personal de la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. durante los años 2012 a 2016, así como sobre cuántas tarjetas existen, quienes la utilizan y uso dado a las mismas durante esos años. En una posterior petición el 8 de febrero siguiente solicita los cargos en dichas tarjetas y años, así como desglose pormenorizado de las facturas y su justificación.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el 25 de julio de 2017 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Cabildo Insular de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de respuesta por parte del Cabildo, se reiteró este escrito de 7 de noviembre de 2017.

El 10 de noviembre siguiente se remite al Comisionado un dossier aportado por la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A con la indicación de que el mismo sería remitido al aquí reclamante. En el escrito se remisión se alude a que “dada la gran cantidad de apuntes solicitados se remite detalle de los movimientos realizados en el periodo solicitado. La importante cantidad de información solicitada, la cual supera los 3.000 apuntes, hace que se haya tenido que dedicar una gran cantidad de tiempo y recursos en localizar los registros de ejercicios anteriores, cuyo hecho se agrava al haber cambiado la empresa de programa de contabilidad a mitad del ejercicio 2014”. Posteriormente, se da audiencia al reclamante para comprobar recepción y la conformidad con el contenido de la misma en relación con su petición de acceso. Al día siguiente manifiesta por esa misma vía su disconformidad, fundamentalmente por la falta de un texto más ampliado en el asiento contable o a que cada asiento venga acompañado por una documentación justificativa del motivo del gasto.

El Comisionado resuelve estimar parcialmente la reclamación toda vez que parte de la información se ha entregado con posterioridad a la reclamación. La información a aportar al reclamante es la relativa a la justificación de los gastos, bien a través de un detalle suficiente del concepto de los mismos, o bien a través de copia de la documentación que da soporte al gasto (facturas y posibles notas, presupuestos o informes del procedimiento: lo que corresponda conforme al manual de normas y procedimiento de la sociedad ). En todo caso, deberá figurar la acción del plan de actuación que ejecuta. Y requerir a la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. dependiente del Cabildo Insular de Tenerife a que dé acceso al reclamante a la información indicada.

 

R18/2018

Solicitud de información de convenio del Campeonato del Mundo de Baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución de inadmisión de solicitud de acceso a la información pública de 12 de diciembre de 2017 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Como respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante.

Tras los trámites de audiencia del Cabildo de Gran Canaria finalmente no se llegó a recibir la documentación solicitada, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R102/2018

Solicitud de copia de extractos de cuenta 623 de 2016 a 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación parcial

Resolución estimatoria parcial sobre petición a RTVC de copia del extracto de la cuenta 623 “Servicios profesionales”, de los años 2016 y 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a copia del extracto de la cuenta 623 de la Sociedad Televisión Canaria del año 2017, copia del extracto de la cuenta 623 de la Sociedad Radio Pública de Canarias de los años 2016 y 2017 y copia del extracto de la cuenta 623 del Ente Público RTVC del año 2016.

Posteriormente, se notificó a la solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que, en la fecha de interposición de la misma, ostentaba cargo vigente en el Consejo Rector de Radiotelevisión Canaria, en relación con una solicitud de acceso a la información al mismo Consejo y alegando expresamente esta condición. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con similar contenido, el 3 de noviembre de 2017 se notificó la Resolución 2017000028 estimatoria sobre petición a RTVC de extracto de la cuenta 623 “Servicios profesionales”, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000028 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R28_2017.pdf

Tras analizar la reclamación, el Comisionado resuelve estimar parcialmente la relcamación. Por un lado, estimar la reclamación relativa a copia del extracto de la cuenta 623 de la Sociedad Televisión Canaria del año 2017 y copia del extracto de la cuenta 623 de la Sociedad Radio Pública de Canarias de los años 2016 y 2017; y por otro, desestimar la reclamación con respecto a la solicitud de copia del extracto de la cuenta 623 del Ente Público RTVC del año 2016, al haber sido la misma entregada el 24 de noviembre de 2017 en ejecución de la Resolución 2017000028 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

R101/2018

Petición de informes sobre asistencia a reuniones de FORTA durante el año 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición a RTVC de informes sobre asistencias a reuniones de la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) durante el año 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a “solicitud de Informes de asistencia a Forta durante el año 2017 de los siguientes directivos del Ente: Presidente, Director de Producción, Jefe de Programación, Directora de Informativos, Director de la Radio Pública y Directora de Relaciones Institucionales”.

Posteriormente, se notificó a la solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con casi idéntico contenido, el 7 de septiembre de 2017 se notificó la Resolución 2017000024 estimatoria sobre petición a RTVC de informes sobre asistencias a reuniones de la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) durante el año 2016, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000024 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R24_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación condicionando la estimación de la reclamación a:
a) La existencia de dichos informes, que deberá ser comunicada al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la medida en que no se hizo en el periodo de alegaciones.
b) En el supuesto de su existencia, y en el caso de que operen posibles límites al acceso y/o la protección de datos personales a proteger, a la ponderación del interés público, a realizar previamente por RTVC en la forma indicada en el texto de esta resolución.

R100/2018

Solicitud de copia de relación de contratos menores y su importe en 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición a RTVC de relación de contratos menores y su importe realizados durante el año 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a “copia de la relación de contratos realizados mediante la modalidad de contratos menores, incluyendo sus importes, durante el año 2017 en la Sociedad Televisión Canaria, Radio Pública de Canarias y Ente Público de RTVC”.

Posteriormente, se notificó a la solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con similar contenido, el 3 de noviembre de 2017 se notificó la Resolución 2017000031 estimatoria sobre petición a RTVC de copia de diferentes expedientes de contratación, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000031 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R31_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al ente público RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

R99/2018

Petición de copia de informes de actividad mensual estipulados en contrato de trabajo a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición de informes de actividad mensual estipulados en un contrato de trabajo en Radio Televisión Canaria (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  de una Consejera del Consejo Rector de Radio Televisión Canaria contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a “copia de los informes o memorias detalladas que, tal y como consta en su contrato, debió elaborar con periodicidad mensual la Sra. Leticia Rodríguez González durante el año 2017”.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con idéntico contenido referida a periodo de tiempo diferente, el 7 de septiembre de 2017 se notificó la Resolución 2017000030 estimatoria sobre petición a RTVC relativa a solicitud de acceso a los informes o memorias de periodicidad mensual de una persona contratada, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000030 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R30_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación, condicionar esta estimación a la ponderación del interés público que ha de realizar previamente el ente público conforme a lo expresado en la parte expositiva de esta resolución y requerir a RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

R98/2018

Solicitud de listado de contrataciones realizadas como producción externa entre 2016 y 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición a RTVC de listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa en los años 2016 y 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación como Consejera del Consejo Rector de Radio Televisión Canaria contra la denegación presunta de acceso a información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria, relativa a listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa o ajena – producciones para los ciclos de cine, series, documentales, etc.-, incluyendo su precio de compra y nº de emisiones autorizadas con la compra -licencias de emisión, ventanas-, en los años 2016 y 2017.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, a Radio Televisión Canaria (RTVC) se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con similar contenido, se notificó la Resolución 2017000029 estimatoria sobre petición a RTVC de listado de contrataciones, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000029 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R29_2017.pdf

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al ente público RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

R97/2018

Petición de informes de apoyo a toma de decisiones del Presidente durante 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición de los informes de apoyo a la toma de decisiones del Presidente de Radio Televisión Canaria durante el año 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del Presidente realizados por una contratada del mismo, “función que ostenta tal y como consta en su contrato”, durante el año 2017.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida. Por otro lado, la reclamación ha sido presentada por una persona que, en la fecha de interposición de la misma, ostentaba cargo vigente en el Consejo Rector de Radio Televisión Canaria, en relación con una solicitud de acceso a la información al mismo Consejo y alegando expresamente esta condición. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con casi idéntico contenido, se notificó la Resolución 2017000027 estimatoria sobre petición de los informes de apoyo a la toma de decisiones del Presidente de Radio Televisión Canaria, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000027 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R27_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra falta de respuesta a petición relativa a copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del Presidente realizados por una contratada del mismo durante 2017; condicionar esta estimación de la reclamación a la ponderación del interés público que ha de realizar previamente el ente conforme a lo expresado en la parte expositiva de esta resolución, de entre los informes realizados por la persona contratada que hayan servido de apoyo a la toma de decisiones del Presidente; y requerir a RTVC para que realice la entrega de la información solicitada en las condiciones de los dos puntos anteriores.

Audiencia de Cuentas y Comisionado de Transparencia de Canarias trabajarán juntos en el control de la ejecución de las políticas públicas

La Audiencia de Cuentas de Canarias y el Comisionado de Transparencia han suscrito un convenio para unir y coordinar sus medios en el control, difusión y evaluación de las políticas públicas de las administraciones y organismos de toda la comunidad autónoma.

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia, y Pedro Pacheco, presidente de la Audiencia de Cuentas, firmando el convenio.

El convenio firmado por sus dos titulares, Pedro Pacheco y Daniel Cerdán, les permitirá disponer de más y mejor información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras del sector público. Los indicadores del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) que cada administración obtenga en la evaluación anual le serán útiles a la Audiencia de Cuentas para seleccionar mejor sus acciones fiscalizadores y de control, especialmente en lo que se refiere a la contratación pública, en el marco de sus nuevas competencias prevención de la corrupción. Y, por otro lado, el órgano auditor colaborará con el órgano garante de la transparencia en la detección de los incumplimientos en materia de publicación de datos económico financieros.

La transparencia y los diferentes mecanismos para canalizarla constituyen elementos que previenen y desincentivan la corrupción. El conocimiento de las decisiones que toman las administraciones públicas y de los procedimientos a través de los que lo hacen, así como de la motivación de las mismas, constituyen medios eficaces de lucha contra la corrupción. La transparencia facilita la rendición de cuentas y, por ende, que las decisiones puedan ser supervisadas y controladas.

La compartición de recursos y capacidad de análisis de ambos órganos de control, vinculados al Parlamento de Canarias, permitirá optimizar sus costes y mejorar la gobernanza pública, especialmente en los aspectos, económico-financieros, planificación y estadísticos, porque ha sido ampliamente demostrado que un mayor conocimiento de la información pública contribuye a una mayor integridad, equidad y eficiencia de la gestión.

R304/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de La Guancha| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de La Guancha relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Guancha a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.