– España: Obligaciones de transparencia informativa en sus webs de las entidades subvencionadas
«Cuando sabemos que pueden saber lo que hacemos,
lo hacemos mejor.»
Daniel Cerdán Elcid
Comisionado de Transparencia de Canarias
Las entidades subvencionadas con más de 60.000 euros por las administraciones canarias en el año 2022 y 2023 están llevando a cabo en estos días su propia autoevaluación de la transparencia que practican en el uso de los fondos públicos. Se ha prorrogado el plazo hasta el 15 de mayo para facilitar su cumplimiento.
No solo los recursos empleados por el Gobierno, universidades públicas, cabildos, ayuntamientos y sus más de 230 entidades canarias dependientes de todas ellas han de estar a la vista de cualquier ciudadano sin necesidad de pedir la información. También han de rendir cuentas y cumplir las leyes de transparencia colegios profesionales, cámaras de comercio y las 1.114 entidades privadas (sean empresas u ONGs) que en 2022 y 2023 recibieron cuantiosas subvenciones y están emplazadas a autoevaluarse.
Por cuarto año consecutivo, desde el Comisionado se les emplaza a que lleven a cabo en su sede electrónica su «declaración de transparencia», a través de su aplicación informática T-Canaria, pionera en España en esta materia. El control y evaluación de las entidades privadas se abrió hace una década en el país y tiene pocas equivalencias en Europa. T-Canaria permite de un modo fácil, económico y justo verificar el cumplimiento de la transparencia: la publicación de las obligaciones informativas en abierto que deben a los ciudadanos. Y abre un amplio camino de colaboración público- privada para que más de un millar de trabajadores públicos y privados puedan comprobar la calidad de la información que deben hacer pública y mantener actualizada.
Tanto la Ley de Transparencia española del año 2013 como la Ley de Transparencia de Canarias del año 2014 regulan la transparencia privada. Están aquellas entidades privadas que hayan percibido subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias con importe superior a 60.000,00 € anuales; o bien, de varias administraciones públicas canarias (o españolas), que en conjunto superen los 100.000,00 €.
¿Qué obligaciones informativas se tienen?
Según la Ley de Transparencia española, existen un total de 16 obligaciones sobre información a publicar por parte de las entidades privadas subvencionadas de todo el país. Ya el año pasado comunicamos a todas las administraciones una Recomendación que facilita las cosas en las propias convocatorias de las subvenciones. Para mayor claridad, las cito agrupadas en siete conjuntos:
- Estructura organizativa: Requiere la publicación de la estructura orgánica, normativa aplicable a la entidad, funciones y competencias, así como el organigrama que tenga.
- Administradores y directivos: Incluye la identificación, perfil, méritos académicos, trayectoria profesional y retribución anual de los administradores y directivos.
- Servicios y procedimientos: Entre ellos se ha de describir el uso del canal interno de información o denuncias si la empresa está obligada a tenerlo.
- Información Económico-financiera: Requiere la publicación de las cuentas anuales, informes de auditoría, y datos sobre el presupuesto de la entidad.
- Contratos: Sólo ha de publicarse información en este apartado si las entidades subvencionadas han realizado en los meses o años anteriores contratos con las administraciones. Solo si tienen contratos con el sector público habrán de ponerlo en su pequeño portal de transparencia en su web.
- Convenios y encomiendas de gestión: En este conjunto, se publica la información solo y únicamente en el caso de que haya suscrito convenio con instituciones o entidades públicas.
- Ayudas y subvenciones: Es el apartado más importante: Incluye la publicación de la relación de ayudas y subvenciones recibidas de cualquier institución pública, detallando el importe, objetivo, entidad concedente, descripción de la finalidad y objetivos o logros alcanzados.
Estas son las dieciséis obligaciones que una entidad privada (tanto en Canarias como en el resto del país) debe reflejar en su portal de transparencia. Con la publicación de esta información, cumplirá con lo establecido en la normativa de transparencia vigente. De lo contrario tampoco estará respetando las determinaciones de la Ley General de Subvenciones (art. 8, 16, 18, 20 y 28), con los riesgos que se pueden derivar de su incumplimiento.
Se obtener más información sobre estas obligaciones informativas, así como sobre los pasos para crear un buen portal de transparencia, en el apartado «evaluación» subapartado «sector privado», de la web del Comisionado de Transparencia. Cualquier duda será despejada en unos días si se consulta por correo electrónico.
La transparencia tiene efectos inmediatos; pero que solo se aprecian y valoran en su debida dimensión a largo plazo. Desde niños, cuando estábamos bajo la mirada de nuestros padres, abuelos o profesores, lo aprendimos: Cuando sabemos que pueden saber lo que hacemos, lo hacemos mejor.
Texto publicado en prensa: https://www.eldia.es/canarias/2024/05/06/subvencionados-han-rendir-cuentas-internet-101975358.html
TRANSCRIPCIÓN DEL VÍDEO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA EN SU WEB DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS
¿Eres una entidad privada que ha recibido subvenciones públicas? ¿Conoces sus obligaciones informativas en materia de transparencia?
Te contamos lo esencial en esta corta píldora informativa. La Ley de Transparencia española del año 2013 establece que determinadas entidades privadas tienen que tener un pequeño portal o apartado de transparencia en su web.
¿Qué entidades tienen estas obligaciones?
Aquellas organizaciones o empresas privadas que hayan percibido subvenciones públicas que en conjunto superen los 100.000 euros anuales. La normativa de transparencia de las comunidades autónomas puede establecer otros límites más bajos. Por ejemplo, la Ley de Transparencia de Canarias del año 2014 determina –como otras autonómicas – que están obligadas las que superen en un año los 60.000 de subvenciones.
¿Qué obligaciones informativas tienen?
Según la Ley de Transparencia española, existen un total de 16 obligaciones informativas a publicar por las entidades privadas. Aparecen aquí agrupadas en siete conjuntos:
– Estructura organizativa: Requiere la publicación de la normativa aplicable a la entidad, funciones y competencias, así como el organigrama que tenga.
– Administradores y directivos: Por una parte incluye la identificación, perfil, méritos académicos, trayectoria profesional; y, por otra, la retribución anual de los administradores y directivos.
– Servicios y procedimientos: Entre ellos, se ha de describir el uso del canal interno de información o denuncias si la empresa está obligada a tenerlo. Si no está obligada, debe indicar expresamente esta circunstancia.
– Información Económico-Financiera: Requiere la publicación de las cuentas anuales y, cuando proceda, la liquidación del presupuesto, así como los informes de auditoría cuando tengan obligación de presentarlos. Si no, deben declarar la inexistencia de esta obligación.
– Contratos: Solo ha de publicarse información en este apartado si las entidades subvencionadas han realizado en los meses o años anteriores contratos con las Administraciones públicas. En tal caso, deben publicar información de los contratos formalizados, sus modificaciones, las decisiones de desistimiento o renuncia de los contratos y la relación de contratos menores.
– Convenios y encomiendas de gestión: En este conjunto, se publica la información solo y únicamente en el caso de que haya suscrito convenio con instituciones o entidades públicas. Si no, debe declararse expresamente su inexistencia.
– Ayudas y subvenciones: Es uno de los apartados más importantes: Incluye la publicación de la relación de ayudas y subvenciones recibidas de cualquier institución pública, detallando el importe, objetivo, entidad concedente, descripción de la finalidad y objetivos o logros alcanzados.
Estas son las 16 obligaciones que una entidad privada debe reflejar en su portal de transparencia. La normativa autonómica puede exigir obligaciones adicionales para las entidades subvencionadas en la respectiva comunidad autónoma. Concretamente en la Comunidad Autónoma de Canarias no se exigen obligaciones adicionales.
Con la publicación de esta información, la entidad privada cumplirá con lo establecido en la normativa de transparencia vigente. De lo contrario, no estarán respetando tampoco las determinaciones de la Ley General de Subvenciones (art. 8, 16, 18, 20 y 28), con los riesgos que se pueden derivar de su incumplimiento.
Puede obtener más información sobre estas obligaciones informativas, así como sobre los pasos para crear un buen portal de transparencia, en el apartado «evaluación», subapartado «sector privado», de nuestra web en esta dirección: www.transparenciacanarias.org
Cualquier duda nos la pueden plantear a través del siguiente correo electrónico: evaluacion@transparenciacanarias.org
O despejarla en la sección de Evaluación de las entidades privadas de nuestra web del Comisionado de Transparencia de Canarias: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/entidades-privadas/
Ojalá les hayamos sido útiles.
Daniel Cerdán
Comisionado de Transparencia de Canarias