– El plazo ordinario para presentar las declaraciones a través de T-Canaria comenzó el 18 de marzo y finaliza el 19 de abril.
El pasado 18 de marzo, el Comisionado de Transparencia de Canarias realizó la segunda jornada formativa con las entidades privadas emplazadas a realizar la evaluación de transparencia del ejercicio 2022 y 2023, para informarles de sus obligaciones de publicidad activa, las novedades con respecto a la evaluación anterior y de cómo se realiza la evaluación. Las entidades sujetas son aquellas perceptoras de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe superior a 60.000 €, o bien de entidades públicas canarias por importe superior a 100.000 €, que tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). La primera sesión tuvo lugar el 15 de marzo.
Estas segunda jornada de formación para entidades privadas la puede visualizar aquí:
→ Presentación utilizada en la jornada
→ Página de recursos de ayuda para entidades privadas
La transcripción de las intervenciones y preguntas con sus respuestas de esta segunda sesión formativa permite hacer la búsqueda por materias concretas, con el propósito de facilitar la resolución de las dudas que se pudieran plantear:
Comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán:
Comenzamos la 4ª edición de evaluación a las entidades privadas. Llevamos a cabo la evaluación de todo el sector público desde el año 2017, por lo tanto, ya somos veteranos en esta política de transparencia. Lo hemos extendido al sector privado que ha recibido más de 60.000 euros de subvención anual desde hace cuatro años, con algunas dificultades que tuvimos durante la pandemia, como todo el mundo.
A partir de la pandemia adquirimos experiencia en hacerlo de una manera puramente telemática. En los primeros años, incluso, íbamos por las islas predicando sobre la evaluación y la transparencia, pero desde la pandemia elegimos este modelo que permite a los privados seguir la formación desde sus propias oficinas, de su propia casa.
El jefe del Servicio de Evaluación Miguel Ángel Herrero explicará sucintamente el origen; todos hemos venido fundamentalmente a recordar cómo se evalúa y cómo se obtiene la nota que, al final del proceso, cada uno tendrá. Pero el Comisionado es un órgano que creó la transparencia de Canarias, como en otras 10 comunidades autónomas de España, y que el Estatuto de Autonomía lo reforzó en el año 2018, dándole el mismo carácter que la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común, etc., es decir, carácter plenamente estatutario.
Hay una obligación genérica en la mayor parte de las leyes autonómicas a que se haga la evaluación, pero nosotros llegamos prácticamente a todo el sector público.
SUBVENCIONES COVID
En el sector público, para su conocimiento, son 340 aproximadamente, 5 arriba, 5 abajo. Entidades canarias, dependientes de las Administraciones públicas. En el caso que hoy nos ocupa son 972 entidades privadas con subvenciones mayores de 60.000 euros en 2021 y en 2022 las que están emplazadas a la transparencia. Como verán luego, se han reducido a un tercio las evaluaciones respecto a las que se hicieron en la última evaluación, porque en la última cogimos o alcanzamos a todas las subvenciones COVID, que fueron más o menos 3.700 sujetos obligados, de los que aproximadamente 2.700 presentaron la declaración, en un ejercicio que los tienen ustedes colgados en nuestra página web como todos los años. También luego haremos un especial abundamiento en eso este año, y concretamente en estos meses está siendo de especial actualidad la transparencia y, sobre todo, la integridad de los contratos COVID, justamente del año 20 de la pandemia.
En aquel año, aunque pasó bastante desapercibido porque lo publicamos junto al informe anual, desde el equipo del Comisionado se realizó un análisis específico de la transparencia entre marzo y septiembre del año 20, en el que aparecen incluso los casi 1.900 contratos que se hicieron en ese lapsus. Dimos la oportunidad de que la gente conociera cómo se estaba haciendo la contratación, a qué precios y, sobre todo, qué estaban haciendo todas las Administraciones Públicas en materia de respuesta al COVID.
QUÉ ES EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA
Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero:
Nosotros somos el Comisionado de Transparencia, dirigido por Daniel Cerdán. Como decía previamente, el comisionado es un órgano que depende del Parlamento directamente, no del Gobierno, y actuamos con independencia en varias funciones, pero dos fundamentalmente: La primera, la de que cualquier ciudadano que tenga interés en acceder a documentos que estén en poder de la Administración puede pedírselos a la Administración y, si esta no se los da, puede reclamar ante nosotros para que nosotros le facilitemos ese acceso.
La otra función es la de evaluación, que no solamente compete o atañe a los entes públicos canarios; se trata de que las entidades privadas subvencionadas tienen que publicar, no ya para lo que les pidan la ciudadanía, sino que tienen que publicar en sus páginas web ciertas informaciones que se consideran de especial importancia.
En esa función no solamente se le puede exigir transparencia activa, de publicación a los entes públicos canarios, sino también a las entidades privadas que han recibido subvenciones cuantiosas en el año o en el periodo que estemos evaluando. Concretamente, esas cantidades son 60.000 euros en caso de que la subvención la haya concedido la Comunidad Autónoma de Canarias, 100.000 euros si se le ha concedido un cabildo, un ayuntamiento o alguna entidad dependiente de ellos.
60.000 EUROS ANUALES O BIANUALES
En esta ocasión, se evalúan dos ejercicios, el año 22 y el año 23. Se nos ha preguntado si esos 100.000 euros o 60.000 euros tienen que corresponder a uno de esos años o pueden corresponder a los dos. No, realmente los 60.000 o 100.000 euros son de cada uno de los años. Con que en el año 22 o en el año 23 una entidad haya recibido por encima de estos importes de subvención, aunque sea uno de los dos años, ya tiene el deber de evaluarse. Es decir, el periodo de evaluación en este caso es bienal. Basta con que en uno de los dos se haya obtenido una subvención por esas cuantías para que haya obligación de evaluarse por los dos años. De manera que una entidad ha recibido, por ejemplo, una subvención de 70.000 euros de la comunidad autónoma en el año 22 tiene que examinarse de los ejercicios 22 y 23, porque el periodo, como digo, es bienal.
También no solo los que reciben subvenciones por encima de 60.000 o 100.000 euros, sino aquéllas que, recibiendo cantidades inferiores, la subvención recibida supera en un 30 % el volumen total de ingresos de esa entidad. Esas también tienen la obligación, es decir, que tienen subvenciones relevantes para su actividad.
Esas son las que entrarán dentro de nuestro campo de actuación. En este bienio son 1.092 entidades. Ha bajado mucho respecto al año 2021, que fueron más de 3.000, pero ya no están las subvenciones del COVID, que son las que aportaron cantidad en la anterior edad de evaluación. Y, aparte de estas 1.092, todas las del COVID que no han recibido subvenciones posteriores, es decir, que recibieron en el año 2021 y que ahora ya, en el 2023, no han recibido ninguna, a estas no las vamos a evaluar, no tienen obligación de transparencia, no tienen obligación de presentar ningún formulario, pero sí les vamos a pedir que mantengan durante
4 años, en su página web, el hecho de que han recibido una subvención y las características de esa subvención. Simplemente vamos a pedirles eso. Nosotros seremos los que iremos a comprobarlo, no hace falta que ellos hagan nada en este sentido.
SUBVENCIONES POR CONCIERTOS
Otra cosa son los conciertos educativos. Si el hecho de recibir subvenciones en el marco del concierto ya obliga a los centros a evaluarse por recibir unos importes superiores a esos 60.000 euros de límite de subvención por parte de la Comunidad Autónoma. La respuesta es que no. El convenio educativo, el concierto educativo, es un instrumento jurídico diferente a una subvención, de manera que, por el hecho de recibir dinero –sobre todo para el pago de profesores, como sabemos– en el marco de un convenio de un concierto educativo, no se tiene obligación de evaluar esa entidad educativa. Si tiene subvenciones distintas por esos importes superiores a 60.000 o 100.000 euros, entonces sí; pero por el hecho de recibir fondos públicos en el seno de un concierto educativo, no.
NOTA MEDIA DE LAS PRIVADAS
Aclaradas estas cuestiones, no seré muy exhaustivo, pero sí me gustaría indicarles lo que ha pasado desde que realizamos evaluaciones con las entidades privadas.
Las entidades privadas se han sometido evaluación por parte de este Comisionado en tres ocasiones, esta es la cuarta -años 2019, 2020 y 2021- y ahora va a ser evaluado el periodo 22-23.
La nota media de las privadas se ha situado en el año 2021 en el 4,49 que representa un suspenso. Podemos pensar que eso fue un fracaso, pero nosotros no lo tomamos así, porque realmente eso supuso un avance respecto del 20 y respecto del 19. Cada año se ha obtenido una nota un poquito mejor y esperamos que en este bienio 22-23 sea aún mejor. También las entidades públicas empezaron con notas muy bajas y ahora están en unas notas bastante altas. Con lo cual, consideramos que es una cuestión de tiempo y que iremos mejorando progresivamente.
Hay algunas entidades privadas que han tenido notas no buenas, sino muy buenas.
EVALUACIÓN BIANUAL
En cuanto a las novedades de la evaluación de este bienio, 22-23, respecto de años anteriores, la primera importante es que se refiere a dos años. Por primera vez, y esperamos que única, se ha retrasado esta. La hemos incluso forzado un poco más en ese retraso, para que sean dos años los que vamos a comprobar completos y, a partir del año que viene, esperamos recuperar la periodicidad anual.
EVALUACIONES SEPARADAS
Una segunda novedad es que se separan las evaluaciones de las entidades públicas y de las entidades privadas. Hasta ahora, lo han hecho conjuntamente. La experiencia acumulada nos ha aconsejado que mejor separar las entidades privadas de las públicas, porque son dos realidades completamente diferentes.
Las entidades públicas, por ejemplo, son siempre básicamente las mismas. Es un censo fijo que se mantiene en el tiempo. Las entidades privadas, sin embargo, cada año cambian en función de la subvención que hayan recibido en el año anterior. Es un censo mucho más dinámico.
Aparte de eso, la diferencia más importante es el volumen de información que tienen que aportar las entidades privadas.
Como les voy a recordar a continuación, tienen 16 obligaciones, 16 informaciones que tienen que publicar en sus páginas web. Las entidades públicas tienen muchas más obligaciones -más de 100 en la mayoría de los casos-, con lo cual, el volumen de información que tienen que publicar también hace muy diferente la evaluación de las públicas y la evaluación de las privadas.
TRANSPARENCIA VOLUNTARIA
En tercer lugar, la transparencia voluntaria. Es decir, aquellas acciones o aquellas conductas, prácticas, que consideramos buenas desde el punto de vista de la transparencia, pero que no exige la ley de una forma explícita.
Se han eliminado en esta ocasión las preguntas relativas al Covid-19, porque ya no tienen demasiado sentido, dado que ese problema afortunadamente está o consideramos que está superado.
NUEVAS OBLIGACIONES
Ha habido algunos cambios en el mapa de obligaciones. Es un cambio importante, porque hasta la evaluación pasada eran 14 obligaciones, ahora son 16. No es que se hayan añadido dos, realmente ha desaparecido una, la información general de la entidad ha desaparecido, porque no se exige en la ley de forma expresa, aunque sí se valora como transparencia voluntaria. Pero han aparecido tres obligaciones nuevas: Hay que publicar las retribuciones de los administradores y directivos, en primer lugar, que ya se exige en la Ley de Sociedad de Capital; la trayectoria académica y profesional de estas mismas personas, los directivos y los administradores de las sociedades; y, en tercer lugar, el canal de denuncias que instauró o introdujo el año pasado, el año 23, la Ley 2/2023.
Las entidades privadas que superen 50 trabajadores tienen la obligación de tener un canal interno de denuncias para los delitos cometidos dentro de la entidad. No todas las entidades, por tanto, tienen esta obligación, sino solamente las que tengan más de 50.
En esta ocasión no vamos a hacer demasiado hincapié en esta obligación, aunque la exigiremos en años sucesivos, porque entró en vigor para la mayoría de las entidades en diciembre de este año 23, es decir, al final del periodo examinado.
No quiere esto decir que no lo tengamos en absoluto en cuenta, pero es una obligación que se exigirá más adelante con mayor intensidad.
Se ha mejorado la aplicación en algunos puntos y, por último, quería hacer hincapié en la recomendación que el año pasado dictó el Comisionado sobre subvenciones públicas.
SANCIONES POR NO TRANSPARENTAR
Sepan que, en virtud de esta recomendación, los servicios de intervención de las entidades públicas tienen cada vez más en cuenta las obligaciones de transparencia. Nosotros les recomendamos que, en las convocatorias de estas subvenciones, o en las resoluciones de concesión, se recuerde a las entidades subvencionadas, cuando sean importes cuantiosos, que esa subvención les obliga a transparentar esas 16 informaciones de las que les hablaba hace un momento.
Además, recomendamos que se aperciba de las consecuencias que la ley establece para la falta de transparencia, para la falta de esa información. La ley prevé como consecuencia sanciones, sanciones en forma de multa e incluso, como sanción accesoria, el reintegro de la subvención, total o parcial.
Esto a juicio siempre o a instancias del órgano que subvenciona; nosotros, como Comisionado no tenemos capacidad sancionadora; nosotros nos limitamos a nuestra actividad de evaluación, pero tienen que saber que esa consecuencia sí podría darse si el órgano que concede la subvención aplica la normativa legal sobre transparencia.
Jefa de Sección de Evaluación, Alicia Mederos:
Vamos a ver entonces qué obligaciones tienen las entidades privadas para publicar en su página web. La primera puntualización que quería hacer es que la publicación debe llevarse a cabo en las páginas web de las entidades, no en redes sociales, no en otro tipo de soporte, porque la ley claramente indica que debe ser en la página web de cada entidad, donde se publique la información de transparencia.
16 OBLIGACIONES
Tenemos 16 obligaciones para esta evaluación bienal. En primer lugar, la que ustedes veían el año pasado como obligación número uno, que era la información general sobre la entidad, ya no está como obligación de transparencia, pero sigue estando como algo que reconocemos en la transparencia voluntaria y que, por tanto, les recomendamos que dejen en el portal. Además, es algo muy informativo para la ciudadanía, cuando quiere saber qué entidad es la que ha recibido este dinero público, que puedan ir y ver la información general sobre la entidad.
OBLIGACIÓN DE NORMATIVA
En segundo lugar, la normativa que se le aplica a la entidad. Tenemos muchas preguntas habitualmente sobre qué exactamente es esta obligación. Lo tienen explicado en varios sitios, por ejemplo, en nuestras preguntas frecuentes. Simplemente lo menciono, para que tengan en mente esos recursos que siempre nos gusta recordárselos, porque son bastante útiles. Tienen una pregunta frecuente, creo que es la número 12, que hablaba de la normativa aplicable. También tienen en T-Canaria una ayuda para la cumplimentación y explicación de la legislación, de dónde viene esto. Pero, en cualquier caso, la normativa que se aplica a la entidad es, en primer lugar, los estatutos, que es bastante importante que lo publiquen. De hecho, es fundamental, porque, si no publican los estatutos de la entidad, no les podemos dar la valoración completa a esta obligación. Así que se los recuerdo que es fundamental que lo publiquen. Y, después, el resto de la normativa, que es la que les es de aplicación y que la regula; si es una entidad privada tipo empresa, pues la ley de sociedades de capital, según la naturaleza de la entidad, pues la ley de asociaciones o de fundaciones, o lo que sea, así como las leyes sectoriales.
Otra cosa que nos suelen preguntar es cómo pueden hacer esta publicación, para que tenga la máxima valoración en el formato, en la reutilización. Y nuestro consejo siempre es que, para que se le pueda valorar el formato reutilizable, que usen algo tan sencillo como, por ejemplo, el permalink del BOE. Si la ley está publicada en el BOE, nos ponen ese enlace, que es invariable y que siempre lleva a la última versión en formato reutilizable. Y eso les es a ustedes muy sencillo, enlazan con ese permalink del BOE y, de esa manera, se les da la máxima puntuación en la parte de reutilización.
OBLIGACIÓN DE FUNCIONES Y COMEPTENCIAS
En segundo lugar, la obligación sobre las funciones y competencias es algo que suele estar en los estatutos, pero que es interesante y se recomienda que ustedes lo extraigan de los estatutos y lo publiquen claramente en esta sección.
Funciones y competencias, objeto social o fin fundacional de la entidad. Dentro de la organizativa, la última obligación es el organigrama de la entidad. Para que podamos valorar esto, tiene que ser un organigrama como tal, un organigrama en forma gráfica, que refleje las estructuras de la entidad y qué relaciones jerárquicas hay entre ellas. Aquí vienen las obligaciones nuevas mencionadas anteriormente.
En primer lugar, tenemos, de los administradores y directivos, la identificación, el perfil, los méritos académicos y la trayectoria profesional, que es algo que les recordamos que solamente es para los directivos y los administradores.
Igual que las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables…,es una obligación que ya estaba recogida en la Ley de Sociedades de Capital, pero nosotros la recogemos aquí como obligación de transparencia. Hay quienes nos preguntan qué pasa con el resto de los trabajadores. No es necesario poner las retribuciones del resto de los trabajadores, solamente de los administradores y directivos.
OBLIGACIÓN DE CANAL INTERNO
La obligación número seis es el canal interno de información, la descripción de su uso y los principios esenciales de cómo se gestiona. Esta obligación de transparencia, que viene dada por la ley 2 del año pasado, la ley de protección a las personas denunciantes. En la misma ley se recoge que solamente están obligadas a tener este canal las entidades con más de 50 trabajadores, en los términos previstos en la ley.
En este sentido, si ustedes no tienen canal de gestión, porque no están obligados, pues simplemente recomendamos que lo consignen para nosotros poderlo valorar, porque nosotros no sabemos si ustedes entran en esas excepciones o en estas eventualidades que prevé la ley y, de esa manera, podemos saberlo.
OBLIGACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Después, dentro de la información económico-financiera hay dos obligaciones. La primera son las cuentas anuales que debe rendir la entidad, tales como el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial o la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, también, en algunos casos, en algunos tipos de empresas mayores, pues el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto, y también cuando proceda la liquidación del presupuesto.
Las cuentas anuales se publican cuando están aprobadas, pero también se pueden publicar las cuentas provisionales, en tanto no estén aprobadas de manera definitiva. Si ustedes no quieren publicar las cuentas provisionales, por la razón que sea, pues pueden indicar esto en la página web y dar una estimación de cuándo se van a publicar las definitivas, de tal manera que nosotros lo podamos valorar.
A la izquierda está un circulito azul que expresa que esta obligación es temporal. ¿Qué quiere decir esto? Que las obligaciones temporales, para poderlas valorar, si son temporales, tienen que estar publicada la información de ambos años, al ser esta una evaluación bienal, las de 2022 y las de 2023.
En la anterior también lo veían, que las informaciones sobre administradores directivos, al estar sometidas a los cambios en el organigrama de la empresa, pues también hay que publicar lo correspondiente a cada año.
Y, en el caso de la información económico-financiera, sí es verdad que, por ejemplo, lo que les acabo de comentar, las cuentas anuales tienen su fecha de aprobación y, por eso, ahora mismo muchas no podrán publicar 2023, pero tienen esas dos opciones, publicar las provisionales o bien indicar cuándo se aprobarán y publicarán las definitivas.
Y luego pasa algo similar con la siguiente obligación, que son los informes de auditoría de cuentas. Nuevamente, lo que se pide en esta obligación es el año anterior. No se puede pedir el que está en curso ni, a veces, el anterior. Entonces, ustedes nos indican cuál ha sido el último aprobado y, de esa manera, les podemos valorar ambas obligaciones y ambos años.
OBLIGACIÓN DE CONTRATOS
Las informaciones sobre contratos están referidas, en cualquier caso, a los contratos que las entidades subvencionadas han firmado con las Administraciones públicas. Si ustedes no tienen contratos con las Administraciones públicas es necesario que lo consignen en la web y que hagan referencia a este hecho, que digan que no han firmado contratos con las Administraciones públicas.
Y, al ser obligaciones temporales, es muy importante que consignen que esto es aplicable a los años 2022 y 2023. Esto es válido para todas las obligaciones de contratos, las cinco que hay, empezando por la novena, que son la denominación y objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación.
Toda esta información, si ustedes tienen varios contratos, es mucho más práctico ponerla en una tabla. Y, luego, si pueden, poner un enlace a donde está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, las modificaciones de contratos formalizados, si las hay o si no las tienen, en la misma tabla pueden indicar en una celda que no la tienen, en una columna sobre modificación, y esto les resulta bastante sencillo.
Las decisiones de desistimiento y renuncia y la relación de contratos menores que tengan, con toda la información relativa a los contratos menores, si no existen es muy importante indicarlo, haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco, porque si no, no la podemos valorar.
OBLIGACIÓN DE CONVENIOS
Seguimos con las obligaciones temporales, los convenios. Igualmente, si no han firmado convenios con las Administraciones públicas, es bueno que lo consignen, para nosotros poder valorarlo.
Los convenios, en su caso, tendrían que publicar quiénes las firman, qué denominación tienen, el objeto, qué actividades están comprometidas y qué plazo y condiciones de vigencia, obligaciones económicas, quién se va a encargar de su ejecución. Igualmente, hay que indicar las modificaciones que haya, si las hay, o bien consignar que no las hay.
OBLIGACIONES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES
Finalmente, están las ayudas y subvenciones, que en este caso también se pueden organizar en una tabla, si tienen varias o ustedes consideren que quede más claro. Poner su importe, su objetivo o finalidad, qué Administración las ha concedido y, además, en el caso de ustedes, qué finalidad o logros se han alcanzado con esta subvención; describirlo para que quede claro.
Las ayudas y subvenciones que deben publicar son todas, no solamente las que haya supuesto que ustedes estén obligados a presentar su evaluación, sino cualquier subvención que hayan recibido de otras entidades, incluso estatales o europeas, según la ley, están obligados a publicarlas.
Asesora Técnica, Clara Rodríguez:
La aplicación T-Canaria está preparada para ayudarles a todos lo más posible, y todos estos avisos, ayudas, etcétera, están programadas ya directamente en la aplicación.
OBLIGACIONES TEMPORALES
Las obligaciones que son temporales, es decir, aquellas para las que sí o sí tienen que haber contenido de 2022 y 2023 para que pueda evaluarse, les van a aparecer con un cartelito azul, justo debajo del nombre de la obligación, antes de poner los enlaces, para que las tengan bien identificadas dentro de la aplicación.
AYUDA LEGAL
Asimismo, debajo de los criterios para autoevaluarse les va a aparecer una ayuda legal y para algunas obligaciones también información adicional y, digamos, alguna ayuda para la cumplimentación y lo que tienen que publicar en la web, para que se les pueda valorar la obligación. Todo esto lo tienen en la web, en la aplicación T-Canaria.
MÉTRICAS
Y ahora, ¿cómo pasamos todo esto a números para que se puedan obtener una nota. Lo primero que vamos a necesitar son métricas para la información que tenemos que publicar y métricas para lo que es el soporte web que va a mantener esa información. Entonces, la información que vamos a publicar en la web nos va a dar el indicador de cumplimiento de la información obligatoria, el ICIO, y lo que es el soporte web, el portal de transparencia que vamos a crear, nos va a dar el indicador de cumplimiento del soporte web, que es la parte azul. Estos dos indicadores se combinan y obtenemos el indicador de cumplimiento en publicidad activa, que es la pieza verde.
Todo esto sería, digamos, la parte obligatoria y luego, además hay una serie de preguntas de prácticas de transparencia voluntaria que también tenemos en cuenta.
Estas prácticas se valoran con el indicador de transparencia voluntaria, que es la pieza roja, y ahora sí, la parte voluntaria y la parte obligatoria la combinamos y obtenemos el índice de transparencia de Canarias, que es la nota definitiva, ese 10 que comentaba al principio el jefe de servicio, Miguel Ángel.
¿Y qué es lo que hay que valorar en cada una de estas piezas? Para cada una de las obligaciones que les acaba de explicar mi compañera Alicia, hay que valorar cinco criterios.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS
El contenido es el más importante, y por supuesto, si no hay contenido, no se pueden valorar los siguientes, es decir, es condición sine qua non. Si tenemos el contenido, pasamos a valorar la forma de publicación, que es dónde está ubicada la información de transparencia.
¿Está directamente en la web, directamente en ese apartado de transparencia o en ese portal que creemos de transparencia, o desde el portal se dirige al apartado de “quiénes somos”, se dirige al registro mercantil, se dirige… Es decir, ¿la información está dispersada en todo lo que es internet?
En ese caso la información se está publicando de manera indirecta y tiene menos puntuación. Si la ubicamos todo en una misma web, en un mismo apartado, se considera publicación directa y se valora con la máxima puntuación. Pasamos luego a la actualización de esa información, que se refiere a cuándo hemos revisado, cuándo hemos chequeado en la web que esa información ha sido actualizada y no ha habido ningún cambio, sigue vigente.
TEMPORALIDAD Y ACTUALIZACIÓN
En este aspecto hay que tener en cuenta dos periodos temporales o dos conceptos diferentes de lo que es la actualización y el tiempo. Como comentaba mi compañera Alicia, hay obligaciones temporales y obligaciones que no lo son.
Para las obligaciones temporales hay que tener en cuenta un periodo de tiempo. Es decir, hay que informar, hay que destacar en la web que la información que estamos publicando es correspondiente al periodo 2022, periodo 2023 o que, por ejemplo, no ha habido contratos con Administraciones Públicas desde 2019 o el ejemplo que fuera.
Para las obligaciones temporales siempre tenemos que especificar el año al que hace referencia la información. Además, hay que poner una fecha de actualización. Por ejemplo, si la empresa no ha tenido contratos con Administraciones Públicas, hay que especificar en el portal que no hemos tenido en 2022 y 2023 contratos con Administraciones Públicas y la fecha de actualización es, por ejemplo, 18 de marzo de 2024, que sería hoy.
Entonces, hay que tener un periodo de tiempo y hay que tener una fecha de actualización diferente.
ACCESIBILIDAD
Para la accesibilidad, se refiere al número de clics. Todos somos usuarios de internet y seguramente nos ha pasado que vamos a buscar alguna información y empezamos con un clic, dos clics, tres clics, cuatro clics, bueno, no sé si alguien llega al décimo clic. Eso lo intentamos evitar.
¿Cómo lo evitamos? Publicando todo en un mismo apartado. Este criterio está muy relacionado con la forma de publicación. Entre uno y tres clics se obtiene la máxima puntuación, a partir de cuatro ya se va bajando. Cuatro son 90, cinco son 80 y así. Aquí cabe destacar que los clics para descargar documentos, para abrir, por ejemplo, carpetas anuales, etcétera. Eso no cuenta como para, digamos, sumar el número de clics.
REUTILIZACIÓN
Y, por último, la reutilización, que es un criterio bastante, vamos a decir que complicado. Este criterio se refiere al formato en el que se publica la información. PDF escaneados, PDF bloqueados, formato imagen, ficheros JPG, esos no son ficheros reutilizables, son ficheros que a una máquina le cuesta interpretar. Entonces, esos documentos no se pueden puntuar en cuanto a la reutilización.
Si pasamos a PDF que son editables, que permiten copiar y pegar, etcétera, una cierta búsqueda dentro del documento, entonces si se obtiene más puntuación se valora con 25 puntos. Texto escrito directamente en la web, en formato HTML, también se va a lograr con 25 puntos. Si pasamos ya a un formato estructurado, tipo hoja de cálculo de Excel o tipo Word, que, ya que sí que permite, pues, hacer cálculo, sumar el importe de las subvenciones, calcular porcentajes, etcétera, sí que pasamos a 50 puntos.
¿Por qué no se obtiene aquí la máxima puntuación? Porque es un fichero propietario y no todo el mundo tiene una licencia de Microsoft, por ejemplo. En la transparencia pretendemos que sea accesible para cualquier persona.
Entonces, si ya pasamos a un fichero que sea abierto, tipo Libre Office, Open Office, CCV, tipo TXT, eso ya sí que se valora con la máxima puntuación.
A modo de resumen para este criterio, fichero abierto y tipo estructurado, máxima puntuación, fichero PDF editable solamente se obtiene 25 puntos.
PONDERACIÓN DE CRITERIOS
Estos criterios se ponderan: el contenido es el que más peso tiene, 40%, actualización es el segundo con 30% y reutilización es el tercero con el 20%. Y el 10% restante se distribuye entre la forma de publicación y la accesibilidad. Y como les comentaba antes, si no hay información, si no hay contenido, el resto de criterios no se puede valorar y, por lo tanto, la obligación no tiene puntuación.
SOPORTE WEB
Pasamos al soporte web. Para valorar lo que es ese apartado de transparencia, ese portal de transparencia que vamos a crear, hay que tener en cuenta cuatro criterios. La accesibilidad de la web, en qué medida cualquier persona, independientemente de sus circunstancias, puede acceder a la web. Es decir, si es una persona que necesita un intérprete de la web, porque necesita un lector de la web o que tiene dificultades con el contraste de las páginas, etcétera, pues en qué medida la web está actualizada o reformada para que cualquier persona la pueda utilizar.
LUGAR DE PUBLICACIÓN
Pasamos luego al lugar de publicación, que se refiere a dónde está colocado ese apartado de transparencia. Si tenemos una web, por ejemplo, ese apartado de transparencia ¿está dentro del apartado de “quiénes somos”, hay que entrar en la información de la empresa y entonces ahí en la parte baja está el apartado de transparencia o está bien visible desde la página principal?
Se refiere un poco a eso. Cuanto más visible, más, digamos, impacto tenga desde el principio, cuando entramos en la web de la entidad, mejor.
ESTRUCTURA
En cuanto a la estructura, también que esté relacionado con la ley de transparencia, de acuerdo, que haya un orden. A mí me gusta mucho el orden, creo que eso es fundamental. Entonces, los portales de transparencia tienen que estar estructurados según la ley de transparencia. Por ejemplo, que toda la información organizativa esté junta, que toda la información de contratos esté junta… No que de repente se suba un PDF de una subvención, luego un PDF de la estructura orgánica.
BUSCADOR
Por último, que disponga de un buscador. Es decir, un mini Google dentro de la web que permita, pues, oye, no encuentro los contratos menores, pongo ahí en el buscador, contratos menores de la entidad y me aparezca directamente el PDF, el Excel, el CCV o toda la información que tengamos. Estos criterios se ponderan todos con un 25%. Y así se obtendría el indicador de cumplimiento del soporte web.
TRANSPARENCIA VOLUNTARIA
Por último, para la transparencia voluntaria, tenemos en cuenta las preguntas que aparecen en la transparencia. Primero, si se publica información general de la entidad, pues, la empresa se creó en el año 1992 con el fin y el objetivo que sea. Al principio contaba con un capital de lo que fuera…
Toda esa información que se publique en el portal de transparencia. Si han desarrollado también un protocolo o una instrucción en materia de transparencia, por ejemplo, también. La información de contratos se va a actualizar cada tres meses, la cuenta anual se va a publicar en cuanto se apruebe el 25 de julio, lo que fuera, ¿no? Ese protocolo para saber cómo van a actualizar, cómo van a mantenerse el portal de transparencia. Si tienen también o han elaborado informes anuales de 2022 y 2023 de la transparencia de la entidad… En este punto, me detengo para indicarles que, cuando entren ahora a los cuestionarios y los complementen, van a poder descargar borradores de todo lo que están haciendo.
Con las métricas de la autoevaluación que ustedes hagan. Esos borradores, si los publican en el portal de transparencia, se los vamos a publicar como informes de transparencia de la propia entidad. Entonces, la autoevaluación en todo el proceso que van a hacer ahora les facilita también esa elaboración de informes anuales.
Si tienen un medidor de transparencia, esto significa si tienen la posibilidad de comprobar cuántas personas acceden al portal de transparencia, qué información es la que más interés suscita, cuánto tiempo permanece la persona dentro de la web.
Esto es muy interesante que lo tengan. El SEO, digamos, creo que se llama, de la web. Entonces, también se les valora como transparencia voluntaria.
Si informan también de la ley de transparencia, de la ley de transparencia canaria, si tienen un código ético y de conducta y lo publican en la web, importante toda la información de transparencia que se valora en la evaluación tiene que estar publicada en la web.
No sirve que ustedes nos indiquen que lo tienen y luego nosotros no lo podamos comprobar. Tiene que estar publicada en la web. Y, por último, si tienen una política anticorrupción. Estas preguntas se valoran todas con el 10 %, por lo tanto, con estas preguntas se puede obtener hasta un 0,7 de transparencia voluntaria.
En el momento en el que presenten los cuestionarios de transparencia, les suma el 0,3 % restante.
El 0,3 puntos de transparencia voluntaria adicional, ¿qué significa?
La fecha de publicación en el periodo ordinario, es decir, hasta el próximo 19 de abril, va a valer un 0,3. En la siguiente prórroga va a valer un poco menos. Se valora o se premia la pronta publicación y a medida que vaya pasando el tiempo, si ya entramos en las prórrogas, se va obteniendo menos puntuación.
No obstante, saben que la transparencia voluntaria es hasta un punto adicional. Es decir, se puede obtener el 10 perfectamente sin la transparencia voluntaria. Por supuesto, un 11 no se va a tener.
CÓDIGO NUMÉRICO
Comentarles también –esto es importante, porque genera bastantes dudas– que las preguntas de transparencia voluntaria en el cuestionario general aparecen con un código numérico, 01, 02, 03.
En el cuestionario, al final, van a haber preguntas con un código de letras que pone OP, alfanumérico que pone OP1, OP2. Esas preguntas no tienen valor para la transparencia voluntaria, son simplemente preguntas que les hacemos para obtener nosotros información y hacer unos estudios estadísticos, como el número de personas que están dedicadas a la transparencia, etcétera.
Esas preguntas no se preocupen si aparecen en rojo, si no las pueden contestar, no ocurre absolutamente nada porque no suman ni penalizan en la transparencia voluntaria.
¿Y dónde vamos a hacer todo esto? Pues en la aplicación T-Canaria que se les ha mencionado.
PROCESO DE T-CANARIA
¿Cómo va a ser el proceso? Ahora mismo están en funcionamiento, están abiertas las tres primeras fases, autorizaciones, carga de información y remisión de formulario.
Las autorizaciones les posibilitan solicitar los permisos para las personas que van a trabajar dentro de la aplicación. En la carga de la información lo que tienen que hacer es contestar cada uno de los cuestionarios que aparecen en la aplicación, que eso lo veremos también más adelante, con detalle, y también en la web tienen una serie de videotutoriales donde se explica exactamente todo lo que tienen que hacer paso a paso. Y la remisión de los cuestionarios es importante.
Un truco: hay muchas empresas que, cuando empiezan a realizar la evaluación, no tienen un portal de transparencia creado o no tienen la información, tienen que hacer todo un trabajo previo para poder cumplir con la exigencia de la evaluación.
Entonces, lo que les recomendamos, en el periodo ordinario, es decir, hasta el 19 de abril, intenten remitir los cuestionarios, aunque sea que estén vacíos, no pasa nada. De esa manera lo que se va a garantizar es la participación en todo el resto del proceso, van a poder pasar luego a la fase de alegaciones y en la fase de alegaciones van a poder cumplimentar los cuestionarios por completo. Es decir, van a poder modificarlo todo, incluso aunque hayan dejado todos los cuestionarios a cero. La fase de alegaciones realmente no es una fase de alegaciones como tal, porque van a poder modificarlo absolutamente todo, incluso lo que no contestaron en un principio.
De esa manera, el periodo de un mes inicial lo truquean y se añaden más tiempo. Entonces, hasta el 19 de abril pueden presentar los cuestionarios y, a la par, ustedes ir creando, preparando toda la información que vayan a subir. Una vez remitan los cuestionarios, pasan a la evaluación provisional. En esta fase se quedan completamente ciegos.
Esta aplicación cierra los cuestionarios, ya no tienen acceso a ver todo lo que remitieron y por eso les recordamos siempre, les recomendamos descargar la información, los borradores de los cuestionarios que van a remitir.
Cuando terminemos en el Comisionado de revisar todas las remisiones que han hecho, pasan todas las entidades al mismo tiempo a la fase de alegaciones. Aquí podrán ver todos los comentarios que hemos hecho en el Comisionado, las revisiones, las recomendaciones que les hemos hecho y, como les decía, van a poder modificar absolutamente todo. Como si han creado un portal de transparencia completamente nuevo, pueden cambiar todos los enlaces y las valoraciones de los criterios.
FASE DEFINITIVA
Y, por último, después de hacer estas modificaciones, remiten las alegaciones y pasamos a la evaluación definitiva.
También, muy importante, todo lo que hagan en la aplicación no tiene efecto si no hay una fecha de remisión, tanto ahora en el periodo ordinario como en las prórrogas como en alegaciones. Se considera presentado una vez hay fecha de remisión. Esto es muy importante. Si no hay fecha de remisión no vamos a poder evaluar lo que hagan en la aplicación.
Como les comentaba, el periodo ordinario empieza hoy, hasta el 19 de abril. Previsiblemente habrá una prórroga, pero les recomendamos que remitan antes del 19 de abril para tener toda la puntuación inicial de transparencia voluntaria.
Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero:
Disculpa, solamente una aclaración. Efectivamente, como acaba de decir Clara, el día 19 de abril se cierra el periodo, solo que hay alguna prórroga, que no es segura. Y siempre pueden presentarlo, como ya le decía, con muy poca información o casi vacío, para luego el periodo de alegaciones poder complementarlo bien.
Entonces, yo les recomiendo, en la medida de lo posible que lo presenten cuanto antes puedan y lo más completo que puedan. Porque cuanto más tiempo pase, más concentración de trabajo vamos a tener y menos posibilidad de atenderles personalmente. Además, aprovechen que ahora están ya formados en esta materia para, en los próximos días, si es posible, cuanto antes puedan presentarlo. Es la recomendación.
Que sepan que, al final, si no han llegado…, si tienen la posibilidad de hacer esto que les comentamos, que lo presentan con no toda la información y luego lo completan las alegaciones. Pero eso sería el escenario menos recomendable.
Asesora Técnica, Clara Rodríguez:
Ya para finalizar. Estamos aquí para resolver todas las dudas que puedan tener y ayudarles en todo lo posible. Recordarles que el equipo del Comisionado es pequeño, por lo tanto, no podemos atender todas las dudas telefónicamente. Entonces, les pedimos, por favor, que nos manden todas las dudas, si es posible, a través de correo electrónico a evaluación@transparenciacanarias.org.
Tratamos de responderles lo antes posible por correo. Si hay algún problema, la duda es demasiado complicada, tratamos de verlo por teléfono y hacerlo de una forma más directa. Pero, para facilitar el poder ayudar a la mayor cantidad de personas posible, lo antes posible, les pedimos, por favor, que nos contacten por correo. Y no se preocupen, son treinta y dos días, pero hay tiempo para poder hacerlo.
Administrativa, María Monedero:
Si mi compañera Alicia ya les comentó qué es lo que hay que tener publicado en la página web, y Clara les comentó cómo se evalúa cada una de esas cosas, pues a mí me toca contarles cómo pueden acceder ustedes al programa.
PÁGINA PRINCIPAL
La página principal de nuestra sede electrónica es sede.transparenciacanarias.org. Todos los que han recibido el e-mail tienen enlaces para llegar aquí.
Si no les da tiempo a seguir los pasos según yo les voy contando hoy, no se preocupen, porque ahora les voy a explicar dónde pueden encontrar todos los videotutoriales que tenemos para ustedes. Hay uno en concreto que les va a servir para eso. Lo que yo les voy a contar ahora más o menos está incluido en los videotutoriales 2 y 3, y el 3 les va a permitir hacer eso de seguir pasito a pasito.
Para las entidades nuevas que hacen la evaluación por primera vez, a día de hoy, estas personas solo podrían entrar al sistema con el certificado electrónico de su entidad, de su empresa. Si hay gente que estuvo autorizada en años anteriores para esas entidades, en principio ya tendrían que tenerlo resuelto y ya deberían tener acceso. Si notan cualquier cosa rara, no se preocupen, que se revisa. Nos mandan un correo (evaluación@transparenciacanarias.org) y lo revisamos. Pero, en principio, todos los que ya tenían acceso tienen acceso ahora.
AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER
Dicho todo esto, les voy a contar cómo se puede autorizar a una persona para acceder a los formularios de transparencia en nombre de su entidad.
El primer paso sería entrar en la sede electrónica.
Con esto aún no están entrando en la parte de transparencia, pero la página ya les reconoce y va a saber a dónde llevarles en cada caso. Entonces, para eso tenían que subir aquí al botón de acceder, y entrar con este botón rojo. Esto es básicamente una entrada en una página web normal. La única diferencia es que ustedes lo van a hacer con su certificado electrónico, pero por lo demás, si ya han entrado en otras páginas web, no debería darles ningún problema.
Una vez hayan dado el botón rojo, acceden ustedes a la Plataforma del Estado de Identificación con Certificados Electrónicos y, en esta función de aquí, hacen clic y entran. Habrá cambiado.
Si se fijan, aquí arriba antes salía acceder y ahora sale un bienvenido, María, porque me está dando la bienvenida a la página. Ya me conoce. A partir de aquí vamos a entrar en la parte específica de transparencia. Para eso van aquí, a Evaluación de Transparencia, y en este menú a Evaluación de su Portal de Transparencia.
Hay varios caminos para entrar, pero yo les recomiendo este, porque está siempre operativo. Y con esto van a entrar a lo que yo llamo en broma el santo grial, porque aquí tienen ustedes todo lo que van a necesitar en transparencia.
ALTA DE AUTORIZADO
Los que quieren saber si todavía están dados de alta de años anteriores solo tendrían que entrar en esta parte. Aquí es donde se entran los formularios para rellenar todo lo que les ha estado contando Clara. Y, si ustedes están autorizados, al entrar aquí van a ver en la parte de abajo de la pantalla el nombre de todas las entidades para las que ustedes están autorizados. Con lo cual, con eso ustedes lo pueden revisar.
Aquí tienen ustedes el manual de la aplicación, que viene a ser un resumen de lo que les ha contado Clara. Y esta parte de tutoriales tiene un montón de soporte que, si ustedes se traban o tienen dudas, les va a ayudar. Lo que yo les comentaba de que esto que voy a contar está en los video tutoriales 2 y 3 es porque en esta sección, esto es el segundo santo grial, estoy usándolo mucho, pero es que hay varios video tutoriales que les van guiando pasito a pasito y hay muchas partes que son más fáciles de ver cuando tú tienes el pantallazo delante, la imagen delante.
Entonces, la verdad que a mí la parte de los video tutoriales me parece que ayuda muchísimo y está separada por fases, de forma que ustedes van a poder ir a la parte que están haciendo. Lo dicho, lo que yo les estoy explicando, si lo necesitan hacer para que les guíen pasito a pasito, están los video tutoriales 2 y 3.
AÑADIR AUTORIZADOS
Y aquí tendrían el mapa de obligaciones, que viene a ser el resumen de lo que les ha contado Alicia al principio. Cuando ustedes quieran añadir una persona para que con su propio certificado electrónico puedan entrar en la evaluación y trabajar para ustedes en la evaluación, se hace aquí, con el alto de autorizado.
PRESCINDIR DE AUTORIZADOS
Cuando quieran quitar a alguien para que ya no tenga acceso a los datos que han subido al portal, se hacen solicitud de baja de autorizado. Y aquí la modificación, ojo, que no es para cambiar de personas, es para cambiar los datos que tiene una persona. Entonces, si cambian de correo electrónico o algo parecido, el lugar para indicarlos aquí. Como los tres funcionan prácticamente igual, yo voy a indicarles el más usado, que es el de las altas.
Funcionan todos parecidos, así que si saben utilizar esta, saben usarlos todos. Una vez entran en el botoncito redondo, entran aquí, que es el detalle explicado. Es un poco lo que les voy a contar yo. Y en la parte de tramitación, en el botoncito naranja, ya entran en la solicitud que se va a hacer. Sale automáticamente con los datos que se han cogido del certificado y aquí ustedes lo que van a rellenar es, primero, los datos de la entidad.
Aviso navegantes: Si son ustedes auditorías o asesores o similares, yo les recomiendo que aquí pongan los datos y el correo electrónico de la entidad. Parece de perogrullo, pero si ustedes dejan de trabajar con esa persona o, por lo que fuera, sus correos o sus sistemas dejan de funcionar, siempre es bueno que tenga un aviso la entidad. Y nosotros cogemos estos correos para enviarles a ustedes los avisos. Entonces, mi recomendación personal es que aquí se ponga un correo de la entidad en sí.
Siguen ustedes rellenando más para abajo y, como verán, en mi caso los datos del edificio del Parlamento, que es donde trabajo. Y esta parte es en la que a mí me gustaría pararme.
TIPOS DE PERMISOS
Para utilizar la aplicación hay dos tipos de permisos que ustedes van a necesitar usar. Uno es el de carga y otro es el de remisión. La carga es para grabar datos en el sistema, con lo cual cualquier persona que vaya a hacer respuestas de los formularios debería tener esos permisos. Y el de remitir es decir «bueno, ya he terminado, ya he cargado toda la información, se lo mando al Comisionado».
Esto está pensado para poder distinguir una persona que vaya solo a grabar datos o incluso una persona que se vaya a limitar a remitir. Por ejemplo, puede ocurrir que un responsable quiera ser el que vaya a hacer la remisión, pero sabe que varias personas le van a cargar datos, entonces no les daría el permiso de remisión. Por defecto, el sistema tiene a los dos en sí, pero si ustedes quieren cambiarlo con darle al desplegable y elegir al no, tendrían, ¿vale? O sea, que no hay mayor complicación.
Al que no le recomiendo, da igual que lo toquen o no, porque ustedes son privadas, no tiene efectos, es este de superadministradores. En realidad, esto se utiliza para las públicas. O sea, que por esta parte no se preocupen, porque pongan lo que pongan, lo vamos a grabar igual.
Siguen más para abajo y, en la parte de abajo, son varias pantallas, en las que ustedes van pasando a la siguiente. O sea, que simplemente rellenan y siguiente.
DOCUMENTACIÓN EXTRA
En la siguiente pantalla, si hiciera falta, podrían adjuntar documentación extra. ¿Para qué está esto? Pues, siempre que ustedes
hagan una solicitud, se va a revisar que la persona que lo ha pedido está autorizada para obligar a la entidad en materia de transparencia. Si lo hacen con el certificado electrónico de la empresa, ya está, porque ustedes ya están actuando en nombre de esa empresa. Pero, si no fuera así, porque realmente, por ejemplo, yo podría tener que pedirlo, yo podría pedirlo con mi propio certificado, pero yo tendría que aportar un papel en el que el titular del Comisionado, Don Daniel, me autoriza a mí a entrar en el programa. Sería en este botoncito de aquí, donde se puede añadir esa documentación extra.
Si falta alguna, no se preocupen, porque, como ustedes nos habrán dicho antes del correo electrónico, yo les voy a escribir y les voy a avisar. Pero, ahórrense un paso y, si lo pueden mandar desde el principio, muchísimo mejor.
Una vez hayan añadido lo que consideren que pueda ser a su autorización o lo que ustedes consideren oportuno, le damos a siguiente.
FIRMA
Si se fijan en este apartado, está la firma. Si van un poquito más para abajo, ven este botón de aquí, aquí es donde tendrían que mandarlo. El sistema les va a pedir que tengan el Autofirma instalado. Lo pueden instalar desde aquí si no lo tienen. Pero, la verdad que la mayoría de la gente que utiliza certificado electrónico desde aquí de Canarias estamos usando este programa, o sea, que creo que no muchos tendrán problemas en ese sentido. Entonces, una vez tengan ustedes el Autofirma, van aquí para firmar y confirmar que los datos que han puesto son correctos y se les va a abrir el típico sistema de validación.
En mi caso, yo he quitado algunos datos porque creo que no les hacen falta, pero yo, por ejemplo, tengo dos firmas, elijo la que quiero y le doy a aceptar. Y, con esto, si se fijan, aquí ya me confirma que he firmado los documentos que he mandado. Le doy a tramitar porque ya lo tengo todo subido y, si se fijan, esto ya sale en verde. Significa que lo han podido mandar sin ningún problema y que nosotros ya lo hemos recibido. Si necesitan un comprobante, aquí debajo tienen la posibilidad de hacerlo.
O sea, que, en principio, con esto, nosotros ya tenemos su solicitud y nos encargamos de grabarla. No es una cosa inmediata, requiere que una persona, que casi siempre soy yo, lo revise. Entonces, no se preocupen, que lo hacemos lo más rápido posible.
Vuelvo a esta página por lo que les decía antes. Desde aquí lo tienen ustedes prácticamente todo. No sé si ya se habrán dado cuenta, yo sé que estamos hablando de muchas leyes y de muchas normativas, pero realmente el propósito que nosotros tenemos es que ustedes tengan los portales lo más sencillos y lo más accesibles para que la gente de la calle los entienda. Si ustedes tienen cualquier duda y no saben qué tienen que publicar, la verdad que no somos gente que evite coger un teléfono de vuelta. Pero sí les pedimos -somos los que somos y además hay cosas que se responden mejor honestamente por escrito, para que ustedes lo lean dos veces o con un pantallazo- que cualquier duda o cualquier cosa que noten rara, que no les cuadre, escríbanos, que les atendemos. Si nos ponen una persona de contacto y un teléfono y vemos que es más útil, les llamamos. O sea, que no se preocupen, que de golpe puede parecer para los que lo hacen por primera vez complicado, pero no están solos, tienen un apoyo y ya verán. No es por presumir, pero nos esforzamos en que sea bueno y esperamos que les sirva a todos los que lo necesiten.
Apunten el correo electrónico, lo repito ya por última vez, evaluación@transparenciacanarias.org. Creo que les seremos útiles o al menos eso esperamos.
PREGUNTAS
1 ¿Dónde podemos ver la resolución listada o de las instituciones obligadas a presentar la evaluación en el periodo 2022-2023?
Está disponible en el portal de transparencia. La comunicación la hemos realizado siempre por correo electrónico y el censo de entidades obligadas o emplazadas a la evaluación está en la Base Nacional de Subvenciones, donde ustedes aparecen como subvencionados, con su nombre, a veces con su correo, las cantidades, etcétera. Si le hubiera dado el Gobierno de Canarias una subvención a una entidad nacional también estaría obligado. En cualquier caso, pronto podemos publicar la relación de las 970 entidades, de forma que ustedes tengan ahí el nombre de todos los que están emplazados a obligarlos.
Tengan en cuenta que, a lo largo de este mes, algún correo les vamos a mandar que consideremos necesario. Por ejemplo, mandaremos a todos, a los que están y a los que no están, esta presentación que está haciendo el equipo del Comisionado, el enlace a la presentación, para que tengan, aun no habiendo estado en la sesión, la herramienta y el propio vídeo de la sesión, para que no estando aquí puedan formarse o conocer los dudas que tengan.
2 ¿Qué fecha es la que se tiene en cuenta para considerar dentro del año a una subvención, la fecha de la resolución definitiva de concesión o la fecha de pago y, por tanto, cobro de la subvención?
Vamos a ver, lo que figura en la base nacional son las fechas de concesión. Entonces, a lo mejor hay Administraciones que son poco eficientes y que entregan la subvención dentro de cuatro meses. Entonces, lo que aparece en la base son las fechas de concesión. Por lo tanto, si alguien que haya recibido ahora subvenciones o que las pueda recibir en estos meses y no aparezca como concedida en el año 2023, no está obligado a presentarlas, solamente aquellas que aparecen la resolución de la concesión en el 2023.
3 ¿Cuál es el contenido de la evaluación?
No solamente se van a evaluar las distintas obligaciones sino también el soporte web, es decir, la página web que tiene que tener la entidad. Afortunadamente, ahora tener una página web es mucho más sencillo que hace unos años. La ley exige de forma expresa que las entidades que se evalúan tengan una página web en la que publiquen esas distintas obligaciones, pero el soporte web en sí tiene que tener unas características adecuadas desde el punto de vista de la transparencia.
Añadir también que las 16 obligaciones están extraídas de la normativa básica, las dos leyes de transparencia, la ley estatal que es la ley 19 y la ley 12, autonómica. Además de otras leyes, como puede ser la ley general de subvenciones o la ley de los canales de denuncias, que es la reguladora de canales de denuncias.
4 (Sonia María Jorge García). ¿Qué tipo de publicidad se debe mantener en la web durante cuatro años? ¿Es suficiente con tener listado las subvenciones recibidas en años anteriores publicadas en la web?
Lo lógico es que mantengan –lo lógico y lo necesario– el portal de transparencia al completo, con las 16 obligaciones al menos. Siempre les recuerdo que las 16 obligaciones son las mínimas. Si ustedes quieren poner 40, los que quieran, eso siempre van a mejorar su imagen y su comunicación con sus públicos. Pero esas 16, han de mantenerlas según la ley al menos cuatro años. Eso no quiere decir que no lo puedan mantener 20, ojalá. Es decir, ojalá que la transparencia sea tan permeable que todo el mundo mantenga sus portales indefinidamente, porque estará explicando, sobre todo aquellas ONG que reciben también fondos de benefactores privados, que mantienen la transparencia desde hace muchos años, porque tienen un portal permanentemente.
También quiero indicarles que esto concierne a los ejercicios 2022-2023. Nuestra labor se va a concentrar en los 2022-2023.
5 (Mamut) En el aplicativo del Comisionado ¿debemos aportar información para la evaluación de servicios y contratos con las Administraciones Públicas de las Canarias, ayuntamientos, cabildos?
Sí, esa es una obligación clara que tienen que publicar. Independientemente de las subvenciones que tengan que además tienen contratos con las Administraciones, pues sí. No los contratos formalizados con entes que no sean públicos, solamente con los entes públicos. Subvenciones de concurrencia competitiva o sean nominativas sí que deben plantearlas. Las subvenciones nominativas con más razón, porque esas son las que van a recibir, diríamos, directamente, sin pasar ningún tipo de baremo ni de convocatoria.
Y licitaciones. Las licitaciones, en principio, son contratos y, por lo tanto, están obligados a aquellos que han tenido subvenciones. Lógicamente, como es otra financiación pública, es una manera de expresarlo.
6 (Carmelo Caldentey) ¿Los que no han tenido subvenciones en el 22 ni en el 23 están obligados a publicar, por ejemplo, sus cuentas de resultados, su balance, etcétera?
La respuesta es no, porque sería absurdo que estuviéramos obligando a alguna de las 3.700 entidades del año 2020 que declararon en 2021 su aportación del COVID su subvención por el COVID. No tienen que estar cuatro años más publicando su balance, su cuenta de resultados, etcétera, sino lo que les hemos pedido es que lo mantengan, lo que publicaron, consecuencia de su subvención en aquel ejercicio, que se mantenga, y ya está.
Aporto una cosa adicional. Si no se ha tenido subvención del 22 y 23, no hay obligación de someterse a la evaluación, pero sí estamos dando la oportunidad de que voluntariamente nos soliciten una evaluación. Si quieren mejorar su imagen o la nota que tuvieron en la anterior evaluación, voluntariamente –repito, no hay ninguna obligación– pueden solicitarnos que le examinemos del 22 y 23, que son las 16 obligaciones.
7 (Elena Hernández de Negrín) Si una entidad recibió subvención de más de 60.000 euros en 2021 y se presentó a la evaluación en 2022 y suspendió, ¿debe volver a presentar la evaluación en transparencia?
Si no ha recibido en el año 22 o 23 subvención, no está obligada a presentar declaración. Si no obtuvo un 5 en la evaluación anterior, cuando tuvo subvención y tuvo que presentarla, lo que puede hacer es –en cualquier caso, eso siempre es libertad de cada uno– mejorar el portal de transparencia. Pero no tiene que volver a presentar una nueva evaluación para que le revaluemos ni siquiera aquella que no obtuvo el 5.
8 (Eliseo Carrasco): si se recibe una subvención en el año 2023, pero no se ejecuta nada, ¿tenemos la obligación de publicarla? Es decir, ni la ejecutamos ni la justificamos y mucho menos la cobramos.
En esto, aplicando el principio del sentido común de la máxima transparencia, lo lógico es que diga que nos la concedieron, pero al día de hoy no la hemos percibido. Por lo tanto, esa es su justificación para poder indicar que no han podido hacer nada en el supuesto de que estuvieran pendientes de percibir el primer 50 %. Generalmente, a veces, las subvenciones se adelantan a una cantidad o se adelantan a todas, y solamente cuando se tiene la ONG o la empresa hace el proyecto. Si se da ese caso –que esperemos que sea mínimo–, pues, evidentemente, ustedes, como están emplazados a la transparencia, hacen la declaración, pero indican que están pendientes de percibirla.
9 (Carmelo Caldentey) En la información sobre los directivos queda claro que hay que aportar la información de quien ostente la dirección o la gerencia. La pregunta es si a nivel dos también es necesario; es decir, ¿también hay que aportar la información sobre el director financiero, la directora financiera, la directora comercial? O sea, ¿a nivel dos también hay que ponerlo o se cumple con los datos de la dirección o gerencia?
Lo comentaremos y lo precisaremos incluso en las comunicaciones o en las FAC. Pero, en principio, y otros años lo que hemos hecho, es a la máxima dirección. Porque, entre otras cosas, por equivalencia con las entidades públicas, sería absurdo que, en las entidades públicas a los subdirectores, por ejemplo, que no se les exige publicar su nombre y sus datos, les exijamos a las privadas. Nunca van a tener, generalmente, más obligaciones las privadas que las públicas. Por lo tanto, en el ámbito de las ONG o empresas subvencionadas, fundamentalmente basta los de los máximos directivos y, desde luego, como decía antes, nada les obsta que le puedan publicar el resto de forma voluntaria. Y, en ese caso, donde no hay obligación, sí que pueden simplemente decir que el director financiero cobra esto. La personalización, la identificación de las personas que son beneficiarias de esa subvención se da al nivel, fundamentalmente, de los puestos más elevados, que son, en ese caso, el presidente o consejero delegado de la entidad, el que realmente asume, recepciona, diríamos, la subvención.
10 (Carmelo Caldentey): En cuanto al canal de denuncias, o se tiene o no se tiene. Entonces, a efectos de la evaluación y de la puntuación, en caso de que no esté obligado a tener el canal de denuncias, ¿bastaría sustituir en la página web con una declaración responsable, como en otras supuestos, de que esta entidad no cuenta con un canal de denuncias porque no se cumplen los requisitos legales que lo hacen obligatorio para ella?
Exacto. En general, siempre que ustedes no tengan una obligación por ley lo que deben hacer es informar al respecto en el portal de transparencia, en el apartado concreto, para que nosotros lo podamos valorar y para que la ciudadanía esté informada al respecto.
11 Sobre contratos y convenios, ¿no se cumplen todas, sencillamente, insertando los PDF y los ODT de todos esos documentos, sin tener que estar especificando lo de las partes, los objetivos, en documentos aparte?
Sí. Cuando ustedes no tienen ni contratos, ni convenios es suficiente con que lo pongan en la página, en el portal de transparencia, y no es necesario que lo pongan en diferentes formatos. Simplemente, para decir que no tienen contrato con el sector público, es suficiente con que esté consignado en HTML, en la página web, y no hace falta que pongan todos los diferentes apartados de modificaciones. Si no tienen contratos, ya se entiende que no hay modificaciones, que no hay decisiones de desistimiento. Es correcto. En el caso de que sí tuvieran contratos y convenios, sencillamente insertando esos contratos y esos convenios, no habría que, además de eso, hacer un documento aparte, desglosando y estructurando todo eso.
12 (Joana González Quintero) ¿la obligación de publicar retribuciones y carrera profesional afecta a todas las empresas o depende de la cantidad de trabajadores?
Afecta a todas las empresas.
13 (María Vázquez) ¿las ONG están obligadas a publicar cuentas anuales? Sí, si han recibido la subvención, están obligadas.
14 (María Ángeles Girados) En cuanto a las retribuciones, obligación 5. Independientemente de que en la obligación 4 se identifique a la persona, ¿hay que colocar nombre, cargo y retribución o hasta con cargo y retribución?
Hay que colocar nombre, cargo y retribución. Lo que la ley de transparencia ha pretendido es que, de la misma manera que los ciudadanos que pagan sus impuestos y financian las Administraciones, les gusta conocer quién decide –el alcalde, los concejales– sobre el uso de esos fondos públicos, como también son fondos públicos las subvenciones, el ciudadano está en su derecho de saber quién decide, quién utiliza, quién es el beneficiario, el que recibe, digamos, los principales responsables que reciben la subvención.
15 (María Vázquez) ¿El organigrama de una ONG es la junta directiva?
El organigrama, en general, no solamente es la junta directiva. En las ONG grandes y en las chiquititas, son dos personas o tres, ¿no?, pero en las ONG grandes lo lógico es que figuren también no solamente la junta directiva, sino el responsable de producción, el responsable financiero, el responsable de marketing, los responsables que figuran en esa ONG de una cierta dimensión.
16 (Eli Socorro Carrasco): en referencia a la retribución del director, ¿se publica la parte económica relacionada con la función de dirigir, o el 100 % de su retribución abarcando las tareas laborales realizadas?
El criterio es claro, no está obligado a presentar su declaración de la renta, porque puede tener otros trabajos en otras entidades, sobre los que no tienen por qué informar, pero los ingresos que reciba de la ONG en concreto, sea por cargo directivo, asistencia a sesiones directivas o porque trabaja total o parcialmente allí, tienen que figurar.
17 (Manuel) ¿la obligación relativa al canal de denuncias solo es obligatoria para entidades con 50 o más trabajadores?
La respuesta es sí, solamente para las demás de 50 trabajadores.
18 (María Ángel Guiado) ¿Elementos como el certificado ISO y el plan de igualdad, suman alguna puntuación?
Si no están entre las obligaciones de transparencia voluntaria, en principio no; pero, como les digo, a mí me encantan todos aquellos que –como les decía al principio– puedan añadir contenidos que ustedes consideren interesantes a su portal de transparencia. La única puntuación que bajan en la prórroga es la voluntaria. En realidad, no es bajar es que no suman en el punto que hay en transparencia voluntaria. Les explico con un ejemplo. Aquellos que tengan un 10 y que lo obtengan ya naturalmente por sus obligaciones obligatorias, no les puede llevar al 11.
19 (José Gerardo Pérez Abreu) ¿si enviamos los formularios se pueden modificar antes del 19 de abril?
En realidad, se quedan en borrador permanentemente en la sede, o sea, pueden dejarlos semicargados pero si lo envían y lo cierran están enviados formalmente. Es como con una declaración de la renta pues se ha quedado enviado. Y es cierto que lo pueden modificar luego, en el periodo de alegaciones, que se abrirá esperemos que no más de un mes, que nos cueste revisar el sistema. Entonces, volverán a poder tener abierto el sistema y podrán incluso elementos que se hayan quedado sin cubrir, porque no los tenían y se podrán incorporar al cuestionario y, por lo tanto, volver a sumar notas. Es decir, está concebido el sistema para que haya dos oportunidades.
20 (María Loreto Mata) ¿Cuál es el soporte legal para guiarnos en la creación del canal de denuncias?
Sí, el canal de denuncias es una novedad. La ley es la 2, del año 2023, de 20 de febrero. Entró en vigor a mediados de marzo, o sea, hace prácticamente un año. Y esta ley lo que hace es recoger normativa comunitaria, directiva de la Comisión Europea, para implantar sobre todo en la Administración pública, pero también en las empresas privadas, un sistema de denuncias interna, voluntario, no es obligatorio, sino que hay una autoridad también exterior a la que se puede recurrir también, para denunciar infracciones graves y delitos, básicamente, que se puedan cometer en el seno de cada organización. Entonces, es un canal muy específico para conductas muy graves, para cuestiones que se puedan cometer de mucha gravedad, y dentro de cada organización hay una persona responsable de tramitar esas denuncias, que luego puede tener contacto directo con la fiscalía en caso de que efectivamente se demuestre que se están cometiendo delitos en esa organización. Les es aplicable esta ley a todos los entes públicos, como les decía antes, pero también a muchas entidades privadas. Concretamente, el artículo 10.1.a) de esa ley, determina que será obligatorio disponer o implementar un canal de denuncias de estas características para las empresas que tengan 50 o más trabajadores. Las que tengan menos no tienen esa obligación ¿Y cuándo? Bueno, pues, si vamos a la ley, las empresas que tengan entre 50 y 249 empleados, casi 250, tuvieron la obligación de implementar o de introducir ese canal de denuncias en sus organizaciones como máximo el 1 de diciembre del año 2023, o sea, recientemente. Por eso les decía antes que tampoco vamos a ser demasiado duros en esta evaluación. Con las empresas grandes, las de más de 250 trabajadores, tuvieron la obligación de implementarlo el día 13 de junio, es decir, medio año antes. Es así que quizás deberían tenerlo ya hace tiempo implantado y deberíamos evaluar eso de una forma un poquito más estricta.
Es importante que las empresas que no deban tener canal de denuncias, les agradeceríamos que nos lo indiquen.
En cuanto a la forma de implementarlo, bueno, pues hay muchas empresas en el mercado que lo pueden hacer, es decir, consultorías, informáticas, etcétera.
21 (Elena Hernández Negrín): si somos una consultoría que presentamos la evaluación de transparencia a empresas, si en el alta se indica que, si se da la autorización para que nosotros carguemos y presentemos la evaluación, ¿podríamos realizarlo mediante nuestro certificado digital o tiene que ser a través del certificado de empresa? ¿La empresa debe firmar algo respecto a esta autorización?
Realmente lo pueden pedir ustedes con su certificado, pero ese sería un caso en el que tendrían que aportar algún tipo de autorización, en el que la empresa o bien les ha contratado a ustedes para ese servicio o les autoriza. Básicamente, cuando ustedes utilizan el certificado de la empresa que va a ser evaluada, ya están actuando en nombre de la empresa y, como tienen el certificado, ya damos por supuesto que tienen su permiso. Pero cualquier otra persona lo puede pedir, pero nosotros comprobaremos si ha aportado ese permiso o no. Para pedirlo les va a pedir el certificado, el que sea el de la asesoría o el de la persona que va a ser autorizada, o de un tercero, no importa. Lo importante es que, si lo pide una persona que no está utilizando el certificado de la empresa a evaluar, nos aporte algún tipo de autorización que le permita hacerlo en nombre de la empresa.