R67/2018

Petición de expediente del proyecto de urbanización de manzana Miraflores al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a proyecto de urbanización y licencias urbanísticas de la manzana Miraflores (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expediente donde obre el proyecto de urbanización de la conocida manzana de Miraflores –unidad de actuación UA-CH8 Ensanche de la calle Monteverde del Plan General de Ordenación, Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000-, así como todas aquellas licencias tramitadas durante la gestión urbanística de esta manzana”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R66/2018

Solicitud de expedientes sancionadores incoados a la empresa ELECNOR SA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor, S.A (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor S.A. en el marco del contrato del servicio de mantenimiento, reforma, ampliación y mejora de colegios públicos, dependencias y edificaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras examinar la reclamación, y aunque nos encontramos ante una petición de documentación administrativa que, en caso de existir, debe obrar en poder del Ayuntamiento, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible; de existir tales incoaciones, se entiende que en esa fase procedimental la información reclamada puede estar afectada por uno de los límites al derecho de acceso previsto en el artículo 37.1 de la LTAIP, en concreto en su letra e) “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. En este caso, se entiende que la aplicación de este límite es justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección ya que la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento no permite mayor apertura. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve desestimar la reclamación  e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

R64/2018

Solicitud de información sobre licitación de redacción de proyecto de restauración al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a recursos de alzada presentados por los licitadores para la redacción del proyecto de restauración de la logia masónica (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Recursos de alzada de las empresas y/o profesionales que han participado en el proceso de licitación para la redacción del proyecto de restauración de la logia masónica, interpuestos frente al acuerdo de 22 de septiembre de 2017 del Consejo Rector por el que se desistía del procedimiento de licitación. Igualmente interesa se acceda a entregar copia de la documentación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R63/2018

Petición de información sobre la implantación de Estaciones de Servicio al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a una instrucción sobre implantación de estaciones de servicio (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “copia del expediente donde obren informes de la Cotmac y/o de cualquier servicio de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, así como de la propia gerencia municipal de urbanismo, que tengan relación con la “Instrucción en relación a las determinaciones sobre la implantación de Estaciones de Servicio que contiene la Revisión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife” del gerente de la gerencia municipal de urbanismo de 21 de marzo de 2017”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada.

R62/2018

Solicitud de expediente administrativo de instalación de una gasolinera CEPSA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a una gasolinera de la compañía CEPSA (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “copia del expediente administrativo relativo a la instalación, en el solar ubicado en la trasera de la antigua empresa Vultesa –ahora concesionaria de Iveco-, de una gasolinera de la compañía Cepsa”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R61/2018

Petición de información sobre la pizzería Da Canio 3 al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación parcial

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a la pizzería Da Canio 3 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 8 de noviembre de 2017 relativa a acceso a expediente íntegro donde obre la licencia de apertura del establecimiento pizzería Da Canio 3 sito en la calle San Martín de Porres, 76, Santa Cruz de Tenerife y expedientes sancionadores íntegros incoados contra el citado establecimiento.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Tras estudiar la reclamación, el Comisionado resuelve estimar la reclamación en lo relativo a acceso a expediente íntegro donde obre la licencia de apertura del establecimiento pizzería Da Canio 3 sito en la calle San Martín de Porres, 76, Santa Cruz de Tenerife. Y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior. Y, por otro lado, desestimar la reclamación en lo relativo a acceso a expedientes sancionadores íntegros incoados contra el establecimiento pizzería Da Canio 3 sito en la calle San Martín de Porres, 76, Santa Cruz de Tenerife.

R60/2018

Solicitud de información sobre vado por servicios parroquiales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife| Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al vado por servicios parroquiales sito en la Plaza de Los Patos (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 31 de octubre de 2017 relativa a acceso a “Expediente íntegro donde obre otorgamiento de vado por servicios parroquiales sito en la Plaza de Los Patos”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia respuesta del Ayuntamiento con acreditación de su remisión al reclamante.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. También, instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R75/2018

Petición de acuerdos del Pleno de 2013 y 2017 al Ayuntamiento de La Laguna | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a acuerdos del Pleno de los años 2013 y 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere acceso a los siguientes documentos:

“1) Certificado de Acuerdo Adoptado, en el punto 9 del orden del día, del pleno ordinario celebrado el 9 de febrero de 2017. Punto 9: Moción que presenta D. Antonio Alarcó Hernández, del Grupo Municipal Partido Popular, para Incorporar el Pago de los Recibos del IBI con uno de los conceptos de gastos subvencionables dentro de las ayudas sociales que se otorgan desde los servicios municipales.
2) Certificado de Acuerdo Adoptado en el pleno (14/3/2013), en el punto 13 del orden del día de este pleno. Punto 13: Moción que presenta D. Juan Miguel Celso Mena Torres, concejal de Alternativa S.S.Puede por Tenerife, para incentivar la instalación de Energías Renovables en el Municipio.
3) Certificado del Acuerdo Adoptado del pleno (14/3/2013), en el punto 9 del orden del día de este pleno. Punto 9: Moción que presenta D. Santiago Pérez García del grupo municipal por Tenerife, sobre un plan Canario contra la Pobreza”.

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 231/2018, del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve estimar la solicitud de acceso a la información al considerarse que el objeto de la solicitud se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública y consiguientemente se informa que puede acceder a los documentos solicitados en la dirección web https://www.aytolalaguna.com/pleno_la_laguna.jsp (en los correspondientes apartados de actas de 2013 y 2017).

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación e instar al Ayuntamiento de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R41/2018

Solicitud de expediente de información reservada de la Policía Local al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución de estimación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expediente de información reservada (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 16 de septiembre de 2016 relativa a acceso a “expediente de información reservada 4/2016 incoado a raíz de la alocución realizada por el subcomisario de la Policía Local Blas Hernández Suárez (carné profesional nº 10.786) en un pase de lista de la mañana de 13 de junio de 2016”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la concejala delegada de seguridad ciudadana, vial y movilidad, expresando que, tal y como se informó al Grupo Municipal Sí se puede, tras iniciarse un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto, de la misma no se produjo la consecuencia de la apertura de expediente disciplinario alguno, motivo por el cual, no se puede aportar lo que no llegó a producirse. En el escrito adjunto dirigido al Grupo Municipal Sí se puede se recoge que “las actuaciones incluidas en el trámite de información reservada consisten en una labor de investigación previa a la apertura de un expediente disciplinario. En base a las actuaciones realizadas se acordará en su caso iniciar el expediente disciplinario. De forma expresa, el art. 55 de la Ley 39/2015 señala que con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. Como consecuencia, no se puede entregar la documentación generada en el trámite de información reservada ya que está destinada a formar el criterio del órgano competente, pero no constituye parte de ningún expediente administrativo sancionador (Sentencia del Tribunal Constitucional, 272/2006), señalándose finalmente, que de la citada información reservada no dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador alguno”. No consta acreditación de la entrega de este escrito al reclamante.

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede, por falta de respuesta a solicitud relativa a expediente de información reservada 4/2016, en los términos del fundamento jurídico décimo. Y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia.

R15/2018

Petición de documentación diversa relativa a un inventario etnográfico formulada al Ayuntamiento de Arona | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arona relativa a inventario etnográfico (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona, en la que pide acceso a inventario etnográfico elaborado por la empresa Eventiun Project según se informó en las IV Jornadas de Historia del Sur de Tenerife, memoria del trabajo realizado, procedimiento de adjudicación y en general toda la información relacionada con el proyecto y además, inventario etnográfico elaborado por GESPLAN (Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.) en el año 2001. Y la petición de solicitud de copia de inventario de bienes de interés cultural que tenga realizado el Ayuntamiento al día de la solicitud, información sobre su estado de tramitación e identidad de los funcionarios responsables de su tramitación. Acompaña documentación donde queda acreditado que a esta última solicitud el Ayuntamiento notificó respuesta a la interesada.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tiene entrada en este Comisionado respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de los dos expedientes de acceso a la información pública. El Ayuntamiento de Arona comunica que la petición se tramitó comunicándole a la reclamante que el Ayuntamiento carece de inventario de bienes de interés cultural e informándole que los bienes de interés cultural de Arona, declarados por Decreto del Gobierno de Canarias, en sus distintas categorías, han sido publicados en los diferentes boletines oficiales de Canarias, estando inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural y facilitándole la siguiente dirección de internet donde los puede consultar, http:\www.gobiernodecanarias.org/cultura/patrimoniocultural/index.html. Consta acreditación de la notificación.

En relación con la otra petición formulada, comunica que se tramitó concediéndole acceso y remitiéndole copia digitalizada de los inventarios de los años 2001 y 2016. Consta acreditación de la notificación a la interesada así como nueva solicitud de la interesada requiriendo los ficheros digitalizados. Consta también el envío de ficheros digitalizados y su descarga por la interesada.

Por lo tanto, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación  y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E Instar al Ayuntamiento de Arona a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.