Se estima parcialmente el derecho a la información sobre los informes de la crisis volcánica en La Palma

– Se excluyen las deliberaciones de los órganos colegiados

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha emitido una resolución por la que estima parcialmente las reclamaciones presentadas sobre el acceso a las deliberaciones del comité científico y del comité director del PEVOLCA y a los informes emitidos sobre la erupción volcánica en La Palma, que habían sido presentadas por Radio Club de Canarias y por la Asociación Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán de Cumbre Vieja 2021.

La resolución de Daniel Cerdán estima que les deben ser entregadas las actas de los órganos colegiados y aquellos informes que no hayan sido facilitados y no estén afectados por causa de inadmisión o límite de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, excluyendo la transcripción de las opiniones individuales emitidas por sus miembros durante la discusión y deliberación en los órganos colegiados o comités.

En la resolución se repasa en detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con la transparencia de las deliberaciones de órganos colegiados, así como los criterios mantenidos sobre lo que es información oficial y lo que es un borrador o información complementaria.

En cuanto a la información a la que no se reconoce  el derecho de acceso, las deliberaciones mantenidas por los expertos, se indica que el derecho de acceso a  la información no absoluto, está sometido a límites; y requiere en muchas ocasiones la ponderación de los efectos negativos que puedan causar directa  o colateralmente.

En este caso, la publicación completa de las deliberaciones puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro; para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión. Y más, en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan.

La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace:

R273-306/2022

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