R41/2018

Solicitud de expediente de información reservada de la Policía Local al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución de estimación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expediente de información reservada (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 16 de septiembre de 2016 relativa a acceso a “expediente de información reservada 4/2016 incoado a raíz de la alocución realizada por el subcomisario de la Policía Local Blas Hernández Suárez (carné profesional nº 10.786) en un pase de lista de la mañana de 13 de junio de 2016”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la concejala delegada de seguridad ciudadana, vial y movilidad, expresando que, tal y como se informó al Grupo Municipal Sí se puede, tras iniciarse un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto, de la misma no se produjo la consecuencia de la apertura de expediente disciplinario alguno, motivo por el cual, no se puede aportar lo que no llegó a producirse. En el escrito adjunto dirigido al Grupo Municipal Sí se puede se recoge que “las actuaciones incluidas en el trámite de información reservada consisten en una labor de investigación previa a la apertura de un expediente disciplinario. En base a las actuaciones realizadas se acordará en su caso iniciar el expediente disciplinario. De forma expresa, el art. 55 de la Ley 39/2015 señala que con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. Como consecuencia, no se puede entregar la documentación generada en el trámite de información reservada ya que está destinada a formar el criterio del órgano competente, pero no constituye parte de ningún expediente administrativo sancionador (Sentencia del Tribunal Constitucional, 272/2006), señalándose finalmente, que de la citada información reservada no dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador alguno”. No consta acreditación de la entrega de este escrito al reclamante.

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede, por falta de respuesta a solicitud relativa a expediente de información reservada 4/2016, en los términos del fundamento jurídico décimo. Y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia.

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