R34/2018

Petición de expedientes de cesiones de cantinas de campos de fútbol al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a cesiones de las cantinas de campos de fútbol de titularidad municipal (14-XI-2918)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expedientes donde obren las solicitudes y acuerdos de cesiones de las cantinas de los campos de fútbol de titularidad municipal, conforme a las Normas provisionales de desarrollo del reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, en lo relativo a la cesión gratuita de locales e instalaciones, a la anterior Normativa de uso y gestión de los Centros Socioculturales y Deportivos Municipales, o en virtud de cualquier procedimiento reglado que haya operado en el Ayuntamiento y a través del cual se haya realizado la cesión de estas cantinas” .

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.

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