– Se añade al destinado a denunciar incumplimientos informativos de los portales de transparencia
El Comisionado de Transparencia ha abierto lo que se suele conocer como canal de denuncias, destinado en esta ocasión a aquellas personas que quieran informar sobre infracciones normativas o relativas a la lucha contra la corrupción. Está disponible en el siguiente enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/denuncias-derecho/buzon/E/DUI-E
Estos instrumentos destinados a contribuir a la mejorar de la integridad institucional de cada una de las instituciones españolas se definieron en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas informantes de supuestas infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como de determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea, para que las puedan comunicar mediante los mecanismos regulados en la misma. Este segundo canal se añade al ya abierto en su sede electrónica en el año 2017 para alertar de incumplimientos informativos en los portales de transparencia de Canarias.
Mediante la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se crea el Sistema interno de información (canal de denuncias) del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 30 de junio en el Boletín Oficial de Canarias, el órgano garante de la transparencia en Canarias ha creado un sistema interno de información en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de dicha ley, algo así como un canal de denuncias.
Este sistema servirá de canal preferente para informar de las infracciones previstas en la resolución, siempre que la persona informante considere que no hay riesgo de represalia y se pueda tratar de manera efectiva la infracción. Además, este sistema interno de información del Comisionado permite la presentación de informaciones con carácter anónimo si así lo desea la persona informante.
La gestión y los procedimientos del Sistema interno de información, así como la configuración del canal interno de información, que facilite la comunicación entre la institución y las personas informantes, se llevarán a cabo preferentemente a través de un programa específico accesible a través de la página web del Comisionado.
Por otro lado, la presentación de informaciones será preferentemente en formato electrónico, pero también se contempla que la información pueda ser presentada verbalmente mediante telefonía o reuniones presenciales, “en cuyo caso, previo consentimiento de la persona informante, se transcribirá la conversación, de forma completa, exacta y duradera, y se ofrecerá, mediante audiencia a la persona informante, la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar con su firma las manifestaciones, sin perjuicio de los derechos que le correspondan de acuerdo a la normativa sobre protección de datos”, recoge la resolución.
Para la admisión de informaciones, la resolución aprobada por el Comisionado de Transparencia establece una serie de requisitos, como que la persona informante tenga razonabilidad en relación con la certeza de la información, que no se trate de comunicaciones fundamentadas en meras opiniones, mala fe o abuso de derecho, que se proporcione documentación sobre los hechos que comunica o los indicios objetivos para obtener pruebas. Además, las informaciones deberán describir de manera suficiente y lo más detalladamente posible las circunstancias que faciliten y permitan la identificación de la acción o la omisión que se quiere comunicar por ser presuntamente contraria a Ley 2/2023. “No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar los hechos, los casos de informaciones que resulten carentes de fundamento o notoriamente falsas o tergiversadas, o que hubieran sido obtenidas mediante medios ilícitos”, establece la norma del Comisionado.
Asimismo, en los casos en los que se evidencie la existencia de una infracción administrativa, se suspenderán las actuaciones de comprobación y se dará cuenta al órgano competente. Y, si los hechos fueran indiciarios de delito, se trasladará la información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, si esta afectara a los intereses financieros de la Unión Europea.
Con respecto a las personas afectadas por la información comunicada, la resolución contempla que estas tienen derecho a la presunción de inocencia y al honor, a la confidencialidad, a ser informadas de la información presentada, a formular alegaciones y aportar información o documentos en relación con los hechos comunicados, a “ser informadas del tratamiento de sus datos personales y a que no se emitan ni se trasladen a terceras personas conclusiones o recomendaciones que contengan referencias nominales sin que hayan finalizado las actuaciones de comprobación y sin haber tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su opinión” y a tener acceso al expediente, salvaguardando siempre la confidencialidad de la persona informante.