Petición de expediente sobre plan de acción contra el ruido al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al plan de acción contra el ruido y nueva ordenanza de ruido y vibraciones (23-XI-2018)
Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso al expediente donde obren los resultados del trabajo elaborado por la empresa adjudicataria en relación al plan de acción contra el ruido, y de la nueva ordenanza de ruido y vibraciones en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad a la empresa ACC Centro de Acústica Aplicada S.L. por 19.200,08 euros.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Más tarde tuvo entrada en el Comisionado escrito del Concejal Delegado en materia de Medioambiente, Sanidad y Accesibilidad en el que informa lo siguiente:
“1. Con fecha de 17 de agosto de 2016, se formaliza contrato con la empresa ACC Centro de Acústica Aplicada S.L., para la elaboración del Plan de Acción contra el ruido así como la nueva Ordenanza.
2. Con fecha de 28 de diciembre de 2017, hasta 16 de enero de 2018, se inicia el procedimiento previo de participación ciudadana, a fin de recabar propuestas y sugerencias en los aspectos relacionados con el ruido y que repercuten sobre la ciudad, su ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno.
3. Con fecha de 4 de abril de 2018, se realiza un procedimiento de participación interna, exponiendo a los diferentes servicios y órganos que componen la administración local, el alcance y objetivo que se pretende con la nueva propuesta de Ordenanza.
4. Actualmente el documento del Plan de acción ya se encuentra elaborado y redactado, pendiente de su presentación en el formato definitivo por la empresa adjudicataria.
5. En relación a la Ordenanza, el documento está en fase de revisión jurídica por parte de los servicios jurídicos de la empresa adjudicataria, para posteriormente iniciar la fase previa, establecida en la Ley 39/2015, con la publicación del texto en el portal web, al objeto de dar audiencia a los ciudadanos y entidades afectadas (es una norma que afecta a los derechos e interese legítimos de los ciudadanos), a los efectos de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan recabarse”.
Sin embargo, en la documentación remitida por el Ayuntamiento no consta acreditación de respuesta al reclamante, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la mención expresa de inexistencia de la información requerida.