R56/2018

Solicitud de informe sobre monumento al Clima al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informe o propuesta sobre el monumento al Clima (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a expediente donde obre informe o propuesta para la colocación del elemento representativo, esto es, la esfera de hierro con los signos del zodiaco y la silueta de Tenerife, del monumento al Clima ubicado en el Parque García Sanabria, obra del arquitecto José Blasco Robles.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia Decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que informa que recibió escrito del Concejal Delegado del Organismo Autónomo de Cultura, atendiendo al requerimiento de información formulado, donde señala expresamente que “en este organismo no consta expediente alguno en relación al monumento al clima de José Blasco Robles”. Adjuntan acreditación de notificación de esta información al reclamante. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. La primera relativa a que la reclamación debió ser inadmitida por extemporánea y la segunda a que al haberse solicitado la información en base al artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la seguridad jurídica impone que las vías de recurso disponibles para reaccionar ante la falta de respuesta son las previstas en la propia legislación de régimen local y no la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuya cobertura legal es la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre.

El Comisionado resuelve esta reclamación estimándola por motivos formales y declarando la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Dando, además por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instando al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

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