R52/2018

Solicitud de información sobre el retraso del pago de facturas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a retraso en el pago de facturas por obras y servicios (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a solicitud de información sobre “el injustificado retraso en el pago de facturas por obras y servicios elaborados para el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras” expresando que “en estos últimos meses han sido varias las empresas que se han puesto en contacto con este concejal manifestando su malestar por el injustificado retraso en el pago de facturas por obras y servicios elaborados para el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras. Según me manifiestan estas empresas, algunas de estas facturas no han sido abonadas después de más de ocho meses desde su presentación y, conforme he podido averiguar, el estado de tramitación de gran parte de estas facturas se encuentran en su fase inicial al encontrarse en aquel servicio de proyectos urbanos, sin que, por tanto, hayan sido remitidas a Tesorería”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. Y, por otro lado, recordar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.