Petición del expediente de proyecto de urbanización en El Chorrillo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a proyecto de urbanización de El Chorrillo (23-XI-2018)
Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa al acceso al “expediente donde obre el plan parcial y/o proyecto de urbanización del suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) SSU 5.8 el Chorrillo Industrial promovido por la Junta de Compensación El Chorrillo, proyecto declarado recientemente por el Gobierno de Canarias como inversión de interés estratégico”.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al requerimiento realizado al Ayuntamiento, adjuntando copia autenticada de diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con acuse de Secretaría General del Pleno. En la referida diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se recoge que “a fecha de hoy no consta por registro, la entrada del Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización del sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) “SSU 5.8 El Chorrillo Industrial”, conforme a las determinaciones del PGO-2013”. No consta acreditación de entrega al reclamante.
Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación, requerir al Ayuntamiento para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la mención expresa de inexistencia de la información requerida; y requerirle que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.