R33/2018

Solicitud de copia de actas del Consejo de Administración de EMMASA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actas del Consejo de Administración de EMMASA (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “copia de las actas del Consejo de Administración de EMMASA donde figuren los acuerdos para cobrar a los usuarios del servicio tarifas inferiores a las aprobadas por la autoridad competente”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta al trámite de audiencia. En la documentación adjunta consta resolución de requerimiento de aclaración de la información requerida donde dispone que “atendiendo a lo indeterminado de la petición, se requiere que se identifique la concreta acta o actas que se solicitan a los efectos de su oportuna localización. En este sentido, se informa que entre las funciones de control y supervisión que esta corporación ejerce sobre la entidad referida, no está el disponer de todas y cada una de las actas de las sesiones de su Consejo de Administración, por lo que, en su caso deberán ser solicitadas a EMMASA”, notificado al Grupo municipal Sí se puede. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido otra información.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud relativa a copia de las actas del Consejo de Administración de EMMASA y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.

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