Solicitud de acta de sesión del Tagoror Distrito Anaga al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a acta del Tagoror Distrito de Anaga (26-X-2018)
Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “acta de la sesión ordinaria del Tagoror de Distrito de Anaga del 29 de abril de 2015. Queremos dejar constancia que hemos solicitado el 27 de enero, vía telefónica, el acta a la oficina del Distrito de Anaga, informando sobre la urgencia de poder tener una copia antes del pleno del día 29 de enero”.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Posteriormente tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo del Grupo Municipal Sí se puede.
Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. Por otro lado, dar por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.