Los ciudadanos tienen derecho a conocer con detalle el gasto de cada administración en publicidad institucional y en cualquier otra contratación que se produzca con los medios de comunicación. Asi lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias, según la resolución emitida este mes por el Comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán. Resuelve así ante la reclamación presentada por el silencio con el que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria respondió a esta petición de un ciudadano: “Solicito acceso a gasto de la corporación municipal en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato. Dicho coste vendrá desglosado por cada inclusión en los medios y la motivación de la publicidad. La información vendrá en un formato que sea fácilmente tratable”.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ni respondió al ciudadano ni tampoco lo hizo a la solicitud de expediente de acceso a la información que requerida por el Comisionado, tal como establece la misma ley.
La resolución estima la reclamación formulada y determina que se ha entregar al ciudadano la información de gastos del municipio más poblado de Canarias en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato, desglosado por cabeceras o marcas, motivo de gasto y plan de medios en los supuestos de campañas institucionales. Se le indica que viene obligado asimismo a publicarlos en el portal de transparencia.
Se recuerda al ayuntamiento que el incumplimiento de la obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información pública, así como la negativa reiterada a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia o la falta de colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones constituye infracción prevista en el artículo 68 de Ley de Transparencia de Canarias. Su contenido íntegro se encuentra en este enlace.
Motivaciones
El Comisionado de Transparencia distingue en su resolución entre los distintos tipos de gastos que pueden abonarse a los medios de comunicación desde a las instituciones: 1) Gastos en adquisición de medios (compra de periódicos y revistas). 2) Publicidad oficial (inserciones publicitarias puntuales directamente contratadas por las administraciones en los medios, a veces obligatorias por disposiciones legales en materia de urbanismo, expropiaciones, etc). 3) Publicidad institucional (articulada a través de campañas con anuncios diferentes según soportes y generalmente diseñada y planificada en medios por agencias de publicidad); 4) Compra de espacios en los medios, bien para patrocinio de programas o para la inserción directa de contenidos informativos retribuidos que no se presentan al ciudadano como publicidad (que antiguamente se identificaban con la advertencia “remitido”). 5) Abono de patrocinios o ayudas a los medios para organización de eventos, distribución de productos o servicios patrocinados, modernización tecnológica o cualquier otro tipo de contribución.
En la medida en que todo este conjunto de sistemas de relación comercial entre medios de comunicación e instituciones definen las relaciones entre ambos, ha de entenderse que la solicitud abarca a todos tipo de pagos que se produzcan en cada ejercicio.
Y ya en la exposición de motivos de la estatal Ley 29/2015 de Comunicación y Publicidad Institucional, aprobada ocho años antes de la Ley 9/2013 de Transparencia estatal se expresaba con claridad uno de los objetivos de dicha norma así: “Con el tercer objetivo se fortalece la transparencia de las campañas, mediante la habilitación de fórmulas que den a conocer todas las actividades de publicidad y de comunicación que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades que le están adscritas”. También en Ley canaria 2/2007, reguladora de las campañas institucionales se cita el principio de transparencia como uno de los elementos básicos al que debe estar sometida la publicidad institucional.
“Es decir, ya entonces -señala el Comisionado – se apuntaba la necesidad de claridad y transparencia, como principios de integridad que mejoran la práctica institucional y democrática. Y ya entonces se determinada como objetivo que existiera la máxima publicidad y transparencia sobre el propio ejercicio de las campañas de publicidad institucional. Es decir, se enlazaban claramente dos de las acepciones del término publicidad: principio de publicidad de los actos, decisiones y normas públicas, por una parte, con el ejercicio de la publicidad institucional, entendida como aquellas campañas para difundir información”.
Al regular en su artículo 24 la información económico-financiera, la Ley de Transparencia de Canarias incluye en su apartado B la transparencia en los ingresos y gastos, indicando –como hacen algunas leyes autonómicas de transparencia – que será objeto de publicación la siguiente información: “Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 28 de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias”. El artículo 28 se refiere a la información de los contratos, que incluye también a los contratos menores.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no solo viene obligado por la norma canaria a entregar la información sobre publicidad institucional a aquel solicitante que la reclama sino que ha de publicarla en su portal de transparencia o página web, como determinan tanto el artículo citado de la Ley de Transparencia como los artículos 23 y 34 de su propia Ordenanza Reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recogida en este enlace de la web municipal: https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-pleno/Ordenanza-Reguladora-de-la-Transparencia-Acceso-a-la-Informacion-Publica-y-Reutilizacion.pdf, que Indica e incluye la Ordenanza Municipal, recogiendo las expresiones de la propia LTAIP: “Art. 34. h) Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias”.
Se ha de concluir así que la obligación de información sobre los gastos en medios de comunicación viene determinada por una triple vía en el ordenamiento jurídico definido en las leyes de transparencia: la relativa a la regulación al derecho de acceso, la relativa a la definición de la publicidad activa de contenidos en los portales de transparencia o en las webs y la propia ordenanza de transparencia del Ayuntamiento de Las Palmas; por lo que el margen para cualquier tipo de duda sobre a existencia de esta obligación es nulo.
El hecho de que en varias normas autonómicas se haya otorgado tanto valor a este tipo de información como para incluirla incluso dentro de las obligaciones de publicidad activa es claramente indicativo de su interés público para el buen gobierno y, específicamente, para el correcto desarrollo del propio sistema de comunicación pública transparente de una comunidad política, base esencial e indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos de información y de participación democrática.
La publicidad institucional no solo incide directamente en las rendición de cuentas ante los ciudadanos y en su composición de lugar sobre la ejecución de las políticas públicas, señala el Comisionado. También tiene la capacidad -cuando no se sujeta a criterios imparciales de eficacia económica y de equidad en el reparto – de alterar la percepción ciudadana sobre la ejecución de los programas, planes y acciones públicas, primando o favoreciendo a aquellos que con más positiva intensidad valoran a los dirigentes de las instituciones. De forma que (y más en coyunturas económicas de alta retracción publicitaria) la inclusión o no de forma permanente en las campañas institucionales favorece o limita la propia supervivencia de los medios, sobre todo en momentos económicos críticos y de cambio hacia paradigmas digitales.
“A la vista de sus efectos en el sistema mediático, en los medios que canalizan la información a los ciudadanos, las distorsiones en el uso de la publicidad institucional pueden afectar negativamente a los objetivos que dieron pie a mayores esfuerzos y obligaciones en la transparencia informativa de las instituciones”, concluye.
Posdata
El Consejo de Transparencia estatal ya ha resolvió igualmente en varias ocasiones en el mismo sentido al determinado ahora en Canarias, frente a negativas de los ministerios a entregar la información sobre los gastos de publicidad institucional en cada medio. Concretamente en las resoluciones (Resoluciones R/0515/2016 , R/0516/2016, R/0517/2016, R/0518/2016, R/0519/2016, R/0520/2016, R/0521/2016, R/0522/2016, R/0556/2016 yR/0557/2016) y antes más en la primera reclamación de este tipo que se planteóla Consejo , la R/148/2015 , referida al Instituto de Crédito Oficial (ICO).