R38/2018

Petición de expediente de obras de urbanización en Barranco Grande al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a avales por obras de urbanización en Barranco Grande (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa al acceso al expediente íntegro donde obre el aval de la entidad ALICUR SA para las obras de urbanización donde actualmente se encuentran los edificios Mazo y La Habana, calle 1º transversal Los Peregrinos, en Barranco Grande.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al requerimiento adjuntando diligencia de la Tesorería Delegada que informa acerca de los avales referidos, con copia de los mismos, y del recibí de remisión de todo ello a la Secretaría General del Pleno, sin hacer indicación alguna al “expediente íntegro” solicitado por el reclamante sobre las obras de urbanización donde actualmente se encuentran los edificios Mazo y La Habana. No consta acreditación de respuesta al reclamante.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.