More share buttons
Comparta este artículo










Enviar

Institucional y organizativa

Información institucional y organizativa

Información actualizada a 21 de diciembre de 2022.

Institucional

Información general:

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.

La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”); y la resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.

Foto del equipo del Comisionado de Transparencia

La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 70 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, renovable por una sola vez, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Para garantizar esa autonomía e independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.

Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley tienen el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es, junto al Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Diputado el Común, uno de los cuatro órganos del sistema público canario que no tienen adscripción o dependencia del Gobierno de Canarias, al que controlan, sino que están vinculados al Parlamento de Canarias, ante el que rinden cuentas. 

En la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018se incluyó al Comisionado de Transparencia de Canarias como uno de los cuatro órganos de relevancia estatutaria en la comunidad autónoma:

Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.

2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.

3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine.

Funciones:

¿Cuál es el principal servicio del Comisionado de Transparencia dirigido a los ciudadanos?

Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

¿Cuáles son las funciones del Comisionado sobre la transparencia de las administraciones públicas canarias?

Se centran fundamentalmente en el control del cumplimiento de la obligación de publicar en las webs o en los portales de transparencia de cada administración aquellas informaciones que vienen detalladas en los más de doscientos bloques de datos del Título II de la Ley de Transparencia de Canarias.

El Comisionado ha de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones de transparencia establecidas; ha de prestar asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia; y ha de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley. Y, cuando, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información podrá requerir su subsanación a la administración que la omita.

Finalmente, el comisionado o comisionada de Transparencia ha de elaborar y elevar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de aplicación de la Ley de Transparencia y ha de instar al cumplimiento del régimen sancionador cuando detecte reiteradas carencias o faltas en esta materia.

Las funciones del Comisionado de Transparencia se centran principalmente en:

La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones relativas al derecho de acceso y la transparencia establecidas en la Ley 12/2014.

El asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia.

La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 12/2014.

La difusión, el fomento y la promoción de la cultura de transparencia en la sociedad.

Identificación y nombramiento del comisionado de Transparencia

El proceso de nombramiento de Daniel Cerdán Elcid como comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias se inició el 16 de abril de 2015 mediante su comparecencia ante la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico el Parlamento de Canarias, encargada de analizar su idoneidad para el desempeño de dicho cargo. Después de presentar brevemente su currículum se sometió a la preguntas de los portavoces de los grupos parlamentarios. La Comisión lo propuso finalmente al Pleno, sin ningún voto en contra, por unanimidad (puede visualizar el vídeo de la comparecencia en el siguiente enlace).

La designación se sometió al Pleno del Parlamento de Canarias del día 21 de Abril de 2015, mediante votación secreta en urna. El resultado fue de 43 votos a favor, cuatro en blanco y ninguno en contra. Por lo tanto, se superó la mayoría legal requerida de tres quintos de los miembros de la Cámara y resultó elegido Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El nombramiento decidido por el Parlamento se publicó mediante el Decreto 54/2015, de 8 de mayo, aparecido en el Boletín Oficial de Canarias núm. 91, de 14 de mayo de 2015.

La toma de posesión de Daniel Cerdán como comisionado de la Transparencia se produjo al día 15 de mayo de 2015 en la sede de Presidencia del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, recogida en el siguiente vídeo.

Daniel Cerdán Elcid.

Perfil del actual comisionado de Transparencia: méritos académicos y trayectoria profesional

Titulaciones académicas

  • Licenciado en Ciencias de la Información (Universidad de Navarra, 1979)
  • Máster en Planificación Estratégica, Evaluación de Proyectos y Gestión de Programas (Universidad de La Laguna, 1994)

Trayectoria profesional 

  • Estudiante de periodismo y becario de la plantilla del periódico “El Pensamiento Navarro” (julio de 1977- julio de 1979)
  • Redactor en la Revista “Hespérides” (durante la realización del servicio militar en Canarias, 1979-1980)
  • Redactor del periódico “El Día” (octubre de 1979-  mayo de 1980)
  • Redactor del periódico “Jornada” (mayo de 1980- octubre de 1987)
  • Redactor del Boletín Informativo de la Cámara de Comercio (mayo de 1982- 1985)
  • Cronista económico en el Boletín “Canarias Confidencial” (1986-1987)
  • Cronista económico de “Papeles Canarios de Información Reservada” (1988- 1994)
  • Redactor del Boletín “Inquietud” de la Asociación de Cooperación Juvenil San Miguel (1983- 1985)
  • Jefe de Relaciones Informativas (Gabinete de Prensa) y del Gabinete de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife (octubre de 1987- julio de 1999)
  • Director General del Gabinete del Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (julio de 1999- julio de 2003)
  • Viceconsejero de Comunicación del Gobierno de Canarias (julio de 2003- febrero de 2007)
  • Director General de Radiotelevisión Canaria (entre febrero y diciembre de 2007)
  • Consultor en materia de comunicación corporativa como autónomo ( 2008- abril de 2015)
  • Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias (desde mayo de 2015 hasta la actualidad)

Órganos colegiados y compatibilidad del comisionado de Transparencia

El comisionado no es miembro de órganos colegiados administrativos o sociales ni tampoco se le ha concedido compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

Declaraciones de bienes patrimoniales y de actividades del comisionado de Transparencia

De conformidad con la legislación vigente en materia de incompatibilidades de altos cargos, el comisionado, Daniel Cerdán, ha formulado sus declaraciones de actividades y de bienes y de derechos patrimoniales en el plazo legalmente previsto tras la toma de posesión del cargo. Estas declaraciones se pueden ver en el siguiente enlace: 

Normativa aplicable al Comisionado de Transparencia

Normativa estatal

Normativa autonómica

Más información en el apartado específico sobre Normativa de este mismo portal de Transparencia.

Organizativa

Organigrama

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano del Parlamento de Canarias que no cuenta en su unidad con altos cargos ni con otro personal directivo. El organigrama se encuadra de la siguiente forma:

Órganos superiores y directivos, territoriales y colegiados, organismos autónomos y entidades públicas adscritas

El Comisionado de Transparencia no cuenta con órganos superiores, directivos, territoriales o colegiados, así como tampoco tiene organismos ni entidades públicas dependientes.

Unidades administrativas a nivel de servicio

El Comisionado de Transparencia cuenta con el apoyo técnico de dos unidades administrativas a nivel de servicio: el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales y el Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia.

Funciones de los servicios:

Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales

Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia

Ambos servicios comparten la responsabilidad de elaboración de la propuesta del informe anual del órgano, la formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en Ley de Transparencia de Canarias relativas al derecho de acceso a la información y la publicidad activa a través de los portales de transparencia; y el asesoramiento a las instituciones y ciudadanos sobre las materias de su competencia.

Sede y ubicación

Comparta este artículo










Enviar