R54/2017

Resolución de desestimación sobre petición de información al Gobierno de Canarias sobre gastos en medios de comunicación (7-XI-2017)

Se resuelve desestimando la reclamación por falta de contestación respecto a la solicitud de acceso a la información relativa a los gastos de todas las Consejerías del Gobierno de Canarias en medios de comunicación desde el inicio de la actual legislatura. Se desestima la reclamación debido a que el Gobierno de Canarias facilitó al demandante la información solicitada.

Asimismo, se requiere al Gobierno de Canarias para que cumpla plenamente con las obligaciones de publicidad activa de la LTAIP relativo a la“Información económico-financiera”, incorporando en el portal de transparencia “los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 28 de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias”. 

Otra resolución sobre el mismo tema es la interpuesta al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de febrero de 2017 (R13_2017).

El Ayuntamiento de Las Palmas ha de dar cuenta de los gastos en publicidad institucional en cada medio

Los ciudadanos tienen derecho a conocer con detalle el gasto de cada administración en publicidad institucional y en cualquier otra contratación  que se produzca  con los medios de comunicación. Asi lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias, según  la resolución  emitida este mes  por el Comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán. Resuelve así ante la reclamación presentada por el silencio con el que el Ayuntamiento de  Las Palmas de Gran Canaria respondió a esta petición de un ciudadano: “Solicito acceso a gasto de la corporación municipal en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato. Dicho coste vendrá desglosado por cada inclusión en los medios y la motivación de la publicidad. La información vendrá en un formato que sea fácilmente tratable”.

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