R190/2018

Petición de información sobre concesión para la explotación de estaciones de servicio en Fuerteventura a Puertos Canarios | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Puertos Canarios relativa a concesión de dominio público para estaciones de servicio en Fuerteventura (25-X-2018)

En representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”  se presentaron, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, dos solicitudes ante la entidad Puertos Canarios referentes a la obtención de las concesiones demaniales para la explotación de dos estaciones de servicio en Fuerteventura, una en el Puerto de Corralejo, en el término municipal de La Oliva y otra en el Puerto de Morro Jable, en el término municipal de Pájara, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, de 12 de abril.

El 25 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias anuncio del Director Gerente de Puertos Canarios, por el que se sometió a información pública, por el plazo de un mes, las dos solicitudes de ocupación del dominio público portuario para la construcción y posterior explotación de las referidas estaciones de servicio. El 1 de junio de 2018, la citada entidad presenta escrito dirigido tanto a Puertos Canarios como a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en el que pone de manifiesto el plazo de finalización del mes de información pública y ruegan les informen si algún proyecto en competencia ha sido presentado con la documentación exigida y teniendo habilitación suficiente dentro del plazo habilitado al efecto, todo ello con el fin de poder examinar esos documentos y, en su caso, oponerse al mismo si se encontrasen deficiencias o prepararse para el subsiguiente procedimiento de proyectos en competencia. Con fecha 6 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presente reclamación.

Tras estudiar el caso, se concluye que la reclamación no puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en los artículos 51 y siguientes de la LTAIP y ser amparada por la misma sino que nos encontramos ante el silencio de la administración en el ejercicio de un derecho de un interesado en un procedimiento administrativo como es el de conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación del mismo así como a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por inexistencia de solicitud de acceso a la información pública amparada por la LTAIP.