Institucional y organizativa

Información institucional y organizativa

Institucional

Información general, histórica y económica

Información general e histórica:

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley 12/2014, 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Se dedica al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley, ha de actuar con autonomía y plena independencia. La regulación de este órgano se recoge concretamente en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias

Foto del equipo del Comisionado

Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”); y la resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.

La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 70 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, renovable por una sola vez, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Para garantizar esa autonomía e independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.

Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley tienen el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es, junto al Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Diputado el Común, uno de los cuatro órganos del sistema público canario que no tienen adscripción o dependencia del Gobierno de Canarias, al que controlan, sino que están vinculados al Parlamento de Canarias, ante el que rinden cuentas. 

En la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018, se incluyó al Comisionado de Transparencia de Canarias como uno de los cuatro órganos de relevancia estatutaria en la comunidad autónoma, estableciendo en su artículo 60 lo siguiente:

Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  

1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.  

2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.

3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine.

Información económica: 

El presupuesto del Comisionado de Transparencia se establece de forma anual a partir del año 2016 mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Durante el año 2015, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias careció de programa y dotación presupuestaria ya que la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública se aprobó con posterioridad a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015. En 2015, el Comisionado de Transparencia funcionó con dotaciones del programa 911 A “Actuación Legislativa y de Control”, integrado en el Servicio “0101 SERVICIOS GENERALES” del Parlamento de Canarias. Los gastos imputados a dicho programa han sido una fotocopiadora, material de oficina, gasto postal, telecomunicaciones y viajes puntuales del Comisionado.

Para 2016, se elaboró una propuesta inicial de presupuesto que ascendía a un total de 930.903 euros, con partidas destinadas a personal, divulgación y fomento, portal web del Comisionado, aplicativos informáticos, actividad de formación, así como el alquiler de una oficina y los gastos de funcionamiento del inmueble, de forma que se pudiera constituir verdaderamente este órgano de control. Toda vez que el marco presupuestario del Parlamento para 2016 no permitía ese nivel de nuevos gastos [sobre todo por la incorporación de dos nuevos grupos parlamentarios en esta legislatura] se procedió a eliminar algunos de ellos (por ejemplo el alquiler y gastos inherentes) y a recortar otros (divulgación y fomento, gastos de portal y aplicaciones informáticas constitutivas de la administración electrónica del órgano). Después de esos ajustes, la propuesta definitiva que se elevó a la Mesa del Parlamento en octubre de 2015 se cifró en 694.003 euros y el Presupuesto finalmente aprobado se concretó en 477.702 euros.

A partir de este momento, el Presupuesto del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias contó con un programa presupuestario propio 911P y se integró en los del Parlamento de Canarias como el resto de los órganos e instituciones dependientes del mismo.

En 2017, los presupuestos no experimentaron variación alguna respecto al año anterior. Las actividades que se han visto más comprometidas por el ajuste han sido la labor de divulgación y fomento, y la de personal.

En 2018, el presupuesto ascendió a 550.468 euros, tras la creación de la plaza de técnico jurídico, hasta ahora no cubierta.

En el año 2019 el presupuesto fue de 707.352 euros. Se habilitaron los créditos necesarios para dotar adecuadamente la plaza del Técnico-Jurídico, que se encontraba infradotada en el presupuesto de 2018 y se amplió la dotación presupuestaria de becas al personal para incorporar una segunda plaza de becario.

Para 2020 el presupuesto ascendió a 809.379 euros con la incorporación en el capítulo 1 de recursos para la dotación de una plaza de personal eventual. Para el capítulo 2 se asignan créditos para gastos del programa de mantenimiento de la Sede Electrónica del Comisionado y los nuevos contratos en tramitación de asistencia a la evaluación T-Canaria.

Puede consultar el presupuesto asignado cada año y el gasto realizado aquí.

Organizativa

Normativa aplicable

– Normativa estatal:

– Normativa autonómica:

Más información en el apartado específico sobre Normativa de este mismo portal de Transparencia.
Funciones y competencias

– ¿Cuál es el principal servicio del Comisionado de Transparencia dirigido a los ciudadanos?

Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

– ¿Cuáles son las funciones del Comisionado sobre la transparencia de las administraciones públicas canarias?

Se centran fundamentalmente en el control del cumplimiento de la obligación de publicar en las webs o en los portales de transparencia de cada administración aquellas informaciones que vienen detalladas en los más de doscientos bloques de datos del Título II de la Ley de Transparencia de Canarias.

El Comisionado ha de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones de transparencia establecidas; ha de prestar asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia; y ha de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley. Y, cuando, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información podrá requerir su subsanación a la administración que la omita.

Finalmente, el comisionado o comisionada de Transparencia ha de elaborar y elevar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de aplicación de la Ley de Transparencia y ha de instar al cumplimiento del régimen sancionador cuando detecte reiteradas carencias o faltas en esta materia.

Las funciones del Comisionado de Transparencia se centran principalmente en:

  • La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

  • La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones relativas al derecho de acceso y la transparencia establecidas en la Ley 12/2014.

  • El asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia.

  • La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 12/2014.

  • La difusión, el fomento y la promoción de la cultura de transparencia en la sociedad.

Organigrama

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano del Parlamento de Canarias que no cuenta en su unidad con altos cargos ni con otro personal directivo. El organigrama se encuadra de la siguiente forma:

 

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Órgano de gobierno y unidades administrativas a nivel de servicio

Titular del órgano: Ilmo. Sr. don Daniel Cerdán Elcid.

El Comisionado de Transparencia no cuenta con órganos superiores, directivos, territoriales o colegiados, así como tampoco tiene organismos ni entidades públicas dependientes.

Unidades administrativas:

El Comisionado de Transparencia cuenta con el apoyo técnico de las siguientes unidades administrativas a nivel de servicio:

 Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales:

  • Funciones: Formula las propuestas de resolución de las reclamaciones por derecho de acceso a la información pública, gestiona el registro de reclamaciones y resoluciones del comisionado y tramita los expedientes.
  • Responsable del servicio: María Teresa Casanova Mendoza
    (email: mcasanova@parcan.es).

Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia:

  • Funciones: Controla y evalúa el cumplimiento de la normativa de transparencia activa en el conjunto de las administraciones públicas canarias y demás sujetos obligados a que se refiere la Ley 12/2014 y tramita las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • Responsable del servicio: Miguel Ángel Herrero Hernández
    (email: mherrero@parcan.es).

Ambos servicios comparten la responsabilidad de elaboración de la propuesta del informe anual del órgano, la formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en Ley de Transparencia de Canarias relativas al derecho de acceso a la información y la publicidad activa a través de los portales de transparencia; y el asesoramiento a las instituciones y ciudadanos sobre las materias de su competencia.

Sede y ubicación