Acceso a la información pública y Canal de denuncias. Ley 2/2023

Derecho de acceso a la información pública y
Canal de denuncias

Derecho de acceso a la información pública

Órgano competente en materia de derecho de acceso

El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública que se reciban en este órgano, es el propio Comisionado de Transparencia.

Resoluciones denegatorias

Hasta la fecha, no se han emitido resoluciones denegatorias sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas.

Estadísticas:

A continuación, se proporciona un desglose del número de solicitudes de información realizadas por los ciudadanos con el fin de obtener datos que pudieran estar en posesión de este Comisionado.

AñoRecibidasAdmitidasEstimadasDesestimadasDesistidas por el solicitante
201500000
201600000
201700000
201855500
201933300
202088800
202177700
202228282701
202300000
Total51515001
Solicitudes recibidas
0
Solicitudes admitidas
0
Solicitudes estimadas
0
Solicitudes desistidas por el solicitante
0
Solicitudes desestimadas
0

Reclamaciones sobre su derecho de acceso a la información pública:

Todos tenemos derecho a acceder a la información pública. Las administraciones públicas están obligadas por el actual marco normativo a dar publicidad a determinada información de manera activa por medio de sus portales web de transparencia , así como a satisfacer las peticiones de información que les dirija cualquier persona física o jurídica.

En el caso de que haya presentado en cualquier administración pública canaria, una solicitud de acceso a la información pública y la misma no se haya contestado o no esté conforme con la respuesta que ha recibido, puede presentar su reclamación a través del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de una manera ágil y sencilla. La reclamación sustituye al tradicional recurso administrativo.

Si las preguntas que no han sido contestadas son de interés  general,  la reclamación constituye un aporte del reclamante a la mejor rendición de cuentas de  los servicios públicos. 

Puede ver toda la información sobre este trámite en el siguiente enlace.

Canal de denuncias. Ley 2/2023.

¿Qué es el Canal de Denuncias que establece la Ley 2/2023?

El Canal de Denuncias del Comisionado de Transparencia, se establece  en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En este canal se tramitan, bajo el principio de confidencialidad, las comunicaciones sobre las posibles acciones y omisiones que se cometan en el seno del Comisionado y sean constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o bien constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Puede ser informante cualquier persona que haya obtenido información sobre las infracciones citadas en un contexto de relaciones laborales o profesionales mantenidas con el Comisionado.

Toda la información que se presente en el Comisionado a través de este buzón será gestionada bajo un estricto principio de confidencialidad, tanto de la identidad de la persona que comunica la posible infracción como de la de las terceras personas mencionadas en ella, y se impedirá el acceso a estos datos por personal no autorizado.

La identidad de la persona informante no se revelará sin su autorización a nadie que no sea parte del personal competente para recibir o seguir las comunicaciones, directamente o por deducción, salvo que sea necesario en el contexto de una investigación o un proceso judicial, y en particular, para salvaguardar el derecho de defensa de la persona la que hace referencia la comunicación. La protección dispensada a la persona informante se extenderá a su entorno profesional y personal.

Se cumple asimismo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y específicamente lo establecido en los artículos 11 y 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ponemos en su conocimiento que, si lo desea, puede también presentar esta comunicación en el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, o ante la autoridad competente que designe la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las comunicaciones formalizadas en este buzón no darán lugar en ningún caso a represalias, sin perjuicio de la correspondiente aplicación de la normativa vigente en el caso de mala fe o falsedad.

Las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los entes públicos canarios deberán seguir siendo presentadas a través de la sede electrónica del Comisionado, en el apartado “DENUNCIAS” del catálogo de procedimientos.

¿Cómo se tramita una denuncia por supuestas infracciones realizadas por el personal del Comisionado de Transparencia?

Toda la información sobre este procedimiento así como la tramitación del mismo, se realiza en el siguiente enlace:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/denuncias-derecho/buzon/E/DUI-E