2) Introducción

¿Qué significa Transparencia cuando se habla del sector público? ¿Qué características tiene una entidad que es transparente? Los académicos (RAE) definen la palabra transparencia desde dos ángulos jurídicos complementarios:

  1. La obligación de las administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas, […], de dar a conocer periódicamente los datos más relevantes de su actividad, con los elementos económicos y presupuestarios correspondientes, así como facilitar a las personas el acceso a la información pública contenida en documentos y archivos que aquellas custodian.
  2. Un principio general que rige el funcionamiento del sistema institucional de la Unión Europea a fin de hacerlo más comprensible y susceptible de escrutinio directo por parte de los ciudadanos, para los que resulta como principal manifestación jurídica del mismo, un derecho subjetivo de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Por lo tanto, podemos deducir que una entidad es transparente cuando explica periódicamente qué hace, cómo lo hace, para qué lo hace y cuándo lo hace, es decir, cuando deja a la ciudadanía ver con nitidez la actividad que desarrolla, de manera clara, evidente, comprensible e indubitable.

A primera vista, parece lógico y simple, sin embargo, en la práctica no resulta sencillo. Las obligaciones jurídicas de transparencia se estableció en España hace seis años a raíz de la aprobación de la LTAIPBG. Regula tanto la publicidad activa como el derecho de acceso.

En segundo lugar, la transparencia conlleva un cambio cultural en la organización, puesto que el dato deja de ser privado y pasa a estar disponible y accesible para todas las personas. En tercer lugar, nuestra sociedad está ampliamente digitalizada, por lo que para una organización sea transparente es necesario atribuir un papel protagonista a las nuevas tecnologías.

Por ello, es necesario establecer un marco en el que poder desarrollar la transparencia, unos objetivos claros y una metodología de evaluación que permita comprobar si esas metas se están cumpliendo. Como decía el físico y matemático británico William Thomson Kelvin: «Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide no se puede mejorar. Lo que no se mejora se degrada siempre».

En España, la LTAIPBG define con exactitud el marco mínimo de transparencia activa a modo de una serie de obligaciones que se deben publicar en Internet. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias la LTAIP, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, amplían ese marco añadiendo más obligaciones.

En lo que se refiere a la metodología de evaluación, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, el órgano garante de la transparencia en la Comunidad Autónoma, creó el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) en el año 2017. Se basa en la Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad pública (MESTA), que es aplicable a todos los sujetos obligados, independientemente de su naturaleza jurídica. Y contiene elementos de evaluación tanto cualitativos como cuantitativos de las obligaciones contenidas en las leyes de transparencia. Este índice ha ido evolucionando cada año, incrementando la complejidad en su formulación y ajustándose a la realidad de las entidades evaluadas. La metodología empleada en este informe puede consultarse en el Anexo I. Metodología de evaluación del ITCanarias y los mapas de obligaciones, según la naturaleza jurídica de las entidades sujetas a la LTAIP, en el Anexo II. Mapas de obligaciones.

Además, para facilitar tanto la autoevaluación como la comunicación de los sujetos obligados canarios con el Comisionado de Transparencia, también en el año 2017 se aprobó la primera Aplicación de Evaluación de la Transparencia en Canarias, denominada “T-Canaria”, mediante Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 22 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la aplicación telemática sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias). Esta aplicación se encuentra alojada en la sede electrónica del Comisionado y está operativa desde el 9 de enero de 2018.

Este Informe se divide en nueve capítulos y ocho anexos: el resumen ejecutivo, las conclusiones, esta introducción, el Informe sobre la Publicidad Activa, el Informe sobre el Derecho de Acceso, el Informe sobre las Reclamaciones, el Análisis del Informe Anual de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el Análisis de los medios personales y materiales del Comisionado, las noticias destacadas sobre Transparencia y los anexos.

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