0) Prólogo
El informe anual sobre el control de la transparencia en Canarias correspondiente a 2015 fue el primero que se presentó en España ante un parlamento. Lo llevamos a cabo sin ningún precedente previo en el que mirarse, y, por lo tanto, es apenas un ensayo general de lo que serán estos informes de evaluación cuando se haya consolidado una metodología con el resto de órganos garantes del país con los que estamos trabajando.
La Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública define una gran red de iluminación que incluye muchas farolas y que está llamada a poner luz sobre todo lo que ocurre en las administraciones canarias. Pero, puesta la red, preciso es encender todas y cada una de sus bombillas con la debida potencia en unos casos e ilustrar a los ciudadanos sobre sus nuevas capacidades para encender aquellos interruptores que deseen, porque es cierto que hemos puesto, hemos tendido, un tejido iluminador de las administraciones canarias, pero todavía hay muchas bombillas apagadas y todavía muchos ciudadanos no saben o no conocen la manera de encender, de preguntar, de acceder a su ayuntamiento, a su cabildo, al Gobierno o a cualquiera de los 389 sujetos obligados, entidades dependientes de las administraciones canarias.
El hecho de que los ciudadanos lo hagan en tan escasa medida (apenas 325 solicitudes de información en base a la ley durante el año 2015) es porque ni conocen los caminos abiertos por esta norma ni atisban la gran contribución que pueden realizar a la mejor gobernanza y a la calidad democrática de nuestra región si preguntan y reclaman, es decir, si tienen comportamientos cívicos, comprometidos, con su tierra y su tiempo. Y eso es cuestión de medios, pero también de actitud y aptitud para cambiar la cultura imperante, que dependen de todas las administraciones canarias, entidades dependientes y sujetos obligados.
No podemos todavía comparar la evolución de la transparencia de Canarias en 2015 con el de otras comunidades autónomas porque todavía no se habían presentado en marzo de 2016 informes semejantes al de Canarias. Para poder comparar falta una metodología común que nos permita establecer asertos con una cierta confianza, porque las establecidas —sobre todo algunas como las de Transparencia Internacional— miden unos pocos parámetros internacionales, pero de ninguna manera analizan las casi más de 290 obligaciones que la ley canaria desglosa sobre publicidad activa. Mientras, por ponerles un ejemplo, Transparencia Internacional apenas tiene ochenta indicadores para medir el nivel de transparencia de las instituciones.
Son, por lo tanto, 88 ayuntamientos, siete cabildos, un gobierno y dos universidades los principales sujetos obligados. Pero lo son también 389 entidades dependientes de estas administraciones a las que estamos obligados a supervisar por mandato de este Parlamento, así como a miles de entidades privadas que, o bien reciben ayudas, o bien reciben subvenciones, o bien hacen contratos con las administraciones públicas. Por lo tanto, para activar la ley en los próximos años se requiere un compromiso importante de todas las administraciones públicas si aspiran a mejorar su credibilidad. Y también un mayor compromiso cívico, porque siempre se van a rendir más y mejor las cuentas si la sociedad lo demanda con hechos cada día.
Daniel Cerdán
Comisionado de Transparencia de Canarias