FAQ

Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes:

(Pulse encima de cada pregunta para desplegar su respuesta)

Para poder acceder a la evaluación, lo primero que se debe hacer es acceder a la sede electrónica del Comisionado: https://sede.transparenciacanarias.org/. Pueden acceder tanto con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, como con un certificado personal de persona física emitido por cualquier entidad de firma electrónica (FNMT, Camerfirma, Firmaprofesional, etc.); pero, en el segundo caso, si es la primera vez que entran en la sede tendrán que cumplimentar el alta en la carpeta ciudadana.

Una vez cumplimentada esta solicitud si les apareciera, el siguiente paso es solicitar el alta como personas autorizadas de la entidad a cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia. Para ello, deberán rellenar la siguiente solicitud: 

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01

Se recuerda que, si la persona que la presenta no es la que ostenta la presidencia, la gerencia o equivalente, o la que tiene máximas competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar un documento firmado por una de las personas mencionadas en el que se nombre a la persona que la entidad desea autorizar para acceder a la aplicación y cargar y/o remitir sus cuestionarios de transparencia.

Asimismo, las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación. Por ello, es conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/

El nombre de usuario es el DNI de cada persona autorizada y la clave de acceso a la aplicación T-Canaria se puede volver a generar seleccionando la pregunta “¿Olvidó su contraseña?” que aparece al acceder a la aplicación.

Puede ocurrir que las personas que estaban dadas de alta para cargar y/o remitir los cuestionarios de la entidad el ejercicio anterior, no sean las encargadas de hacerlo en el siguiente ejercicio. En ese caso, se debe solicitar la baja de las personas autorizadas que ya no van a trabajar en la transparencia de la entidad, cumplimentando la siguiente solicitud: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/BAUT01, y el alta de las nuevas personas cargadoras y/o remisoras, rellenando la siguiente solicitud:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01

Se recuerda que, si la persona que la presenta no es la que ostenta la presidencia, la gerencia o equivalente, o la que tiene máximas competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar un documento firmado por una de las personas mencionadas en el que se nombre a la persona que la entidad desea autorizar para acceder a la aplicación y cargar y/o remitir sus cuestionarios de transparencia.

Teniendo en cuenta que las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación, es conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

En primer lugar, le indicamos que la forma en que cada entidad se organiza para la carga y remisión de la autoevaluación de la transparencia es competencia exclusiva de cada entidad, y el Comisionado respeta estas facultades de autoorganización. Así, hay entidades que cargan y remiten ellas mismas la información, pudiendo hacerlo las personas que ostentan sus presidencias, gerencias, consejerías, secretarías generales, así como el personal funcionario, estatutario o laboral, etc., según lo que dispongan sus respectivas normas de organización, titularidad de las competencias y delegación de las mismas entre distintos órganos.  Otras entidades contratan estos servicios con empresas de consultoría y designan a personal externo como personas autorizadas para cargar y/o remitir la información al Comisionado, solicitándolo expresamente a través de los formularios habilitados para ello.

Cuando la persona autorizada para remitir los cuestionarios ha causado baja en la entidad, la entidad debe comunicar la baja de esta persona autorizada al Comisionado de Transparencia, utilizando para ello el formulario «Solicitud de baja de autorizado» que encontrará en este enlace:  https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Una vez la entidad designe a quien sustituirá a la persona que ha causado baja como persona autorizada a remitir, solo tienen que comunicar el alta de quien le sustituya a través del correspondiente formulario de «Solicitud de alta de autorizado» que encontrará en este enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Si la entidad desea cambiar los permisos de una persona autorizada o si esta quiere actualizar sus datos de contacto, tienen a su disposición el formulario de «Solicitud de modificación de datos de autorizado» en este enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Para acceder a los servicios de la sede electrónica del Comisionado es requisito indispensable tener un certificado digital instalado en el navegador o en el llavero (mac), ya sea de representación de persona jurídica o de persona física.

Puede obtener un certificado de persona física gratuito siguiendo las instrucciones de la Real Casa de la Moneda – FNMT en el siguiente enlace: http://www.cert.fnmt.es/ pulsando sobre el apartado “Obtenga/Renueve su Certificado Ciudadano”.

Todos los procedimientos relacionados con la Evaluación de la Transparencia se realizan a través de nuestra sede electrónica, ningún trámite se realiza en papel. Por lo tanto, es necesario disponer de un certificado digital emitido por una autoridad de certificación (FNMT, Camerfirma, FirmaProfesional, etc.); que puede ser tanto de persona física o de empleado público, como de representación de persona jurídica.

Si su certificado aparece como caducado o aún no válido, puede haber dos motivos para este mensaje:

  • La fecha y/o la hora de su equipo es incorrecta. Compruebe este hecho y modifíquelas si es necesario.
  • Realmente el certificado está caducado. Deberá reiniciar el procedimiento para obtener otro.

Los cuestionarios se encuentran en la aplicación T-Canaria, alojada en nuestra sede electrónica, y para poder verlos, es necesario identificarse previamente con un certificado digital emitido por una Autoridad de Certificación (FNMT, Camerfirma, FirmaProfesional, etc.).  Existen tres formas de acceder:

  1. Utilizando el certificado digital de persona jurídica de la entidad. En este caso, se pueden cargar y presentar los cuestionarios con el certificado, ya que la propia entidad figura como autorizada en la aplicación T-Canaria al estar obligada a cumplir la Ley de Transparencia.
  2. Utilizando el certificado digital de la persona autorizada. En este caso, se deberá presentar la siguiente solicitud de alta en la aplicación T-Canaria para autorizar a la persona indicada a acceder a los cuestionarios de la entidad: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01.  Dependiendo de los permisos que se seleccionen en la solicitud, la persona autorizada podrá cargar y/o presentar los cuestionarios de transparencia de la entidad. También podrá solicitar el permiso de superadministrador si la persona es la encargada de la transparencia de una administración pública o de una universidad y su entidad desea autorizarla también para gestionar la transparencia de sus entidades vinculadas o dependientes.
  3. Finalmente, también podrá acceder con claves de usuario y contraseña, pero es necesario que previamente la persona haya sido dada de alta como autorizada.

Una vez enviada la solicitud de alta, su tramitación tarda normalmente entre 24 y 48 horas, dependiendo del volumen de trabajo. Cuando se tramite recibirá un correo de confirmación y ya podrá acceder a los cuestionarios. 

Al acceder la primera vez a los cuestionarios, si la entidad ya fue evaluada el año anterior, la aplicación le preguntará si desea comenzar la evaluación con los datos de ese ejercicio o si prefiere empezar desde cero. Este mensaje le aparecerá automáticamente.

En caso de que no haya aceptado la precarga en un primer momento, siempre podrá realizarla posteriormente seleccionando la opción «Copiar datos del ejercicio anterior» situada en la parte superior derecha de la página donde se presentan todos los cuestionarios.

Tenga en cuenta que, si ya ha respondido algunas preguntas, al hacer la precarga perderá todos los nuevos datos que haya introducido este año.

Para más información, puede consultar el tutorial interactivo sobre el proceso de evaluación en la aplicación (https://transparenciacanarias.org/evaluacion/aplicacion-tcanaria/) y ver los videotutoriales sobre el proceso, en concreto el vídeo número 4, a partir del minuto 4:20 (https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/).

Las ampliaciones y/o prórrogas de los plazos se publican en el apartado de avisos y comunicados de la sede electrónica, por lo que le recomendamos que lo visite periódicamente. Enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/noticias

Asimismo, el calendario es lo primero que tiene visible una vez que se haya identificado con su certificado digital y haya accedido a la evaluación, en la cabecera de las entidades para las que está autorizado a cumplimentar los cuestionarios:

La prórroga para presentar los cuestionarios se concede de oficio por el Comisionado de Transparencia, por lo que no es necesario solicitarla. De hecho, una vez se identifique en la sede y antes de entrar en los cuestionarios, podrá ver la prórroga en el calendario (ilustración de la pregunta número 7).

La puntualidad en la presentación de la declaración de transparencia es una de las buenas prácticas que se valoran en el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). Puesto que se trata de un indicador que suma hasta un punto adicional a la información obligatoria que se puntúa en el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA), realmente no existe penalización alguna. En el caso de que se presenten los cuestionarios en alguna de las posibles prórrogas que se den a las fases de carga y remisión, la consecuencia sería que no se podría alcanzar el punto adicional de la Transparencia Voluntaria.

El peso en el ITV de la puntualidad o colaboración con el Comisionado es del 30 %, es decir, 0,3 puntos absolutos. De este modo, la primera prórroga tendrá un valor inferior a 0,3 y cada una de las siguientes tendrá una puntuación inferior a la de la prórroga anterior.

Para más información puede consultar el «tutorial sobre la metodología de evaluación del ITCanarias» y el «manual de uso de la aplicación» (página 15) que podrá encontrar en https://transparenciacanarias.org/evaluacion/

Se recuerda que se tiene que informar sobre todas las obligaciones que establece la ley de transparencia, bien en sentido positivo, bien en sentido negativo. Por ejemplo, si la entidad ha firmado contratos o convenios con las administraciones públicas, debe informar sobre ellos relacionando toda la información (objeto, importe, duración, etc.) en su web, pero igualmente, si no ha firmado ningún contrato o convenio debe publicar en su web “No hemos suscrito convenios con ninguna administración pública entre los años 2020 a 2023”, “No hemos formalizado contratos con ninguna administración pública, desde nuestra fundación hasta la actualidad” o cualquier expresión parecida.

La ley obliga a informar sobre contratos, convenios y subvenciones, y la obligación de informar no desaparece por no haber celebrado ningún contrato o convenio, o no haber percibido subvenciones. Siempre hay obligación de informar, en sentido positivo o en sentido negativo. Dejar de informar siempre será un incumplimiento que reducirá la transparencia de la entidad. De este modo, cuando la entidad informe en sentido negativo en una obligación entonces es cuando deberán marcar la casilla “Si publica que no existe información sobre esta obligación, marque esta casilla” en el cuestionario de publicidad activa.

En este cuestionario, las obligaciones que incumpla por no informar en su portal de transparencia, puede dejarlas en blanco y no cumplimentarlas, y ello no le va a impedir remitir los cuestionarios. No obstante, si aún no ha publicado la información correspondiente en su portal de transparencia, pero tiene intención de hacerlo, es preferible que rellene esa pregunta del cuestionario con una URL para poder después subsanar durante el plazo de alegaciones, puesto que, si no cumplimenta una pregunta del cuestionario durante el plazo de carga, esta no podrá ser evaluada ya, ni siquiera en plazo de alegaciones.

Finalmente: para que se pueda valorar cada obligación en la que se responde de esta manera, es imprescindible establecer un marco temporal, aludiendo a los años concretos o definiendo de manera concreta a qué periodo se alude, como se ilustró al final del primer párrafo de esta pregunta (ver también pregunta número 50 para más información).

Sí, se puede entrar y navegar por los cuestionarios identificándose primero en nuestra sede electrónica, bien con el certificado electrónico de la entidad, bien con el de una persona autorizada por esta. Para autorizarla deben utilizar el formulario “Solicitud de alta de autorizado

Se debe tener en cuenta que la solicitud se firma electrónicamente, para lo que será necesarito disponer de un certificado digital.

Una vez autorizados podrán navegar, consultar, cargar la información y modificarla todas las veces que deseen hasta el momento en que remitan los cuestionarios firmados electrónicamente para su evaluación por el Comisionado de Transparencia.

Para las administraciones públicas, es decir, comunidad autónoma, cabildos y ayuntamientos, esta obligación se refiere a la información general (institucional, histórica, económica…) de la comunidad, de la isla o del municipio, respectivamente.

En el caso de las entidades públicas vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, del sector público universitario y de las corporaciones de derecho público, esta obligación se refiere a:

  • Respecto de la información institucional: descripción, sede, ubicación…
  • Respecto de la información histórica: se debe explicar cuándo se creó la entidad y los hitos y cambios relevantes hasta la actualidad.
  • Respecto de la información económica: se debe realizar una breve explicación de la economía de la entidad: cómo se financia, capital… no se recomienda remitir al apartado de información económico-financiera, que incluye datos mucho más detallados, sino ofrecer una información breve de los puntos más importantes.

En el apartado de normativa aplicable a la entidad se deberá indicar la normativa básica que afecta a la entidad, atendiendo a tres clasificaciones:

  • Aquellas leyes o normas por las que se crea la entidad (Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley de creación de los Colegios Profesionales, Estatutos, etc.).
  • Aquellas leyes o normas por la que se regula (Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de cabildos insulares, Ley de municipios de canarias, Ley de sociedades mercantiles, Ley de fundaciones, Estatutos, etc).
  • Aquellas leyes o normas que establecen su funcionamiento básico (Estatutos, reglamentos de funcionamiento, Ley de contratos del sector público, Ley de subvenciones, etc.).

El artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente:

“4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.”

Por tanto, toda entidad sujeta a transparencia y que no sea una organización sin ánimo de lucro con un presupuesto inferior a 50.000 euros debe tener una web y dentro de la misma, en un apartado de transparencia, debe publicar los contenidos de transparencia que establece la ley.

El concepto de portal de transparencia hace referencia al espacio web donde se publican las obligaciones de publicidad activa y, en su caso, de derecho de acceso. Puede ser tanto un portal diferenciado y externo a la web de la entidad, como un apartado dentro de la web principal.

Únicamente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está obligada a crear un Portal de Transparencia único y diferenciado de la web institucional. Por lo tanto, las entidades privadas no tienen la obligación de crear uno, pero sí de publicar la información en su web, para lo que se recomienda encarecidamente crear un apartado denominado “Transparencia” o “Portal de transparencia”.

Algunas entidades nos han informado de que sus servidores de correo desvían los del Comisionado de Transparencia a la carpeta de correo no deseado o correo spam, por lo que puede ser que no los vea en su bandeja de entrada. Le rogamos que revise dicha carpeta periódicamente y cambie la configuración de su programa de correo para que reconozca al Comisionado de Transparencia como remitente de confianza.

Una vez cumplimentados los cuestionarios, se deben remitir electrónicamente a través de la aplicación T-Canaria.

Para remitir los cuestionarios, debe dirigirse al menú Entidades, donde aparecen las fechas de la evaluación y las entidades para las que tiene alguna autorización. Si tiene permiso de remisión, entonces le debe aparecer un botón verde al final de la página o en el lado izquierdo de cada cuestionario que le dará acceso al procedimiento de remisión:

Para saber cómo se presentan los cuestionarios vea el vídeo número 10 en este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

No es necesario enviar la información, ni los cuestionarios por correo electrónico.

Cuando finalmente remita los cuestionarios, recibirá un justificante del registro de entrada confirmando que han sido presentados.

La manera más rápida y sencilla de contestar a la mayoría de las dudas que se le planteen sobre el proceso de evaluación es consultar estas FAQ. Puede hacer una búsqueda por palabras pulsando Control + F.

Tiene también a su disposición los videotutoriales sobre evaluación, que le llevarán paso a paso por cada uno de los cuestionarios y trámites necesarios.

Si esto no resuelve su duda, puede ponerse en contacto con nosotros preferentemente a través de nuestro correo electrónico (evaluacion@transparenciacanarias.org) o a través de nuestros teléfonos 922 473 969 y 616 761 186.

El Comisionado de Transparencia es el órgano auxiliar del Parlamento de Canarias encargado del fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de sus funciones, una vez al año realiza la evaluación de la transparencia en la Comunidad Autónoma, que incluye a las instituciones y entidades públicas dependientes, así como a las corporaciones de derecho público y a las entidades privadas que percibieron fondos públicos por importes superiores a 60.000 €.

Si usted ha recibido un correo del Comisionado de Transparencia indicando que comienza el periodo de evaluación, entonces es que forma parte del grupo de entidades evaluadas, ya sea por ser una entidad pública, una corporación de derecho público o por figurar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como entidad perceptora de una o varias subvenciones por importes superiores a 60.000 €.

Para poder acceder a la evaluación, lo primero que se debe hacer es acceder a la sede electrónica del Comisionado: https://sede.transparenciacanarias.org/. Pueden acceder tanto con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, como con un certificado personal de persona física; pero en el segundo caso, si es la primera vez que entran en la sede tendrán que cumplimentar el alta en la carpeta ciudadana.

Una vez cumplimentada esta solicitud si les apareciera, el siguiente paso es solicitar el alta como personas autorizadas de la entidad a cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia. Tienen más información sobre esto en la FAQ número 1.  

Conforme a la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquier administración pública a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por tanto, la devolución de cotizaciones indebidamente ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social no se encuentra dentro del concepto de subvenciones y no está sujeta a las obligaciones de transparencia.

El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone lo siguiente:

“1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

  1. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
  2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
  3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”

El hecho de que no aparezcan algunas ayudas o subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no exime a la entidad subvencionada de la obligación de cumplir los apartados 3 y 4 del artículo 18. Por lo tanto, en cualquier caso, como entidad subvencionada debe informar de todas las ayudas o subvenciones concedidas.

Si la entidad sujeta a evaluación y control de la transparencia considera que la información sobre las subvenciones concedidas que se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no es correcta, puede ejercer los derechos de oposición, rectificación y cancelación ante el órgano o la entidad que concede cada subvención, no ante el Comisionado de Transparencia.

La información de transparencia debe publicarse en la web de la entidad. No obstante, si la subvención concedida hubiese sido de menos de 50.000 euros, se podría acoger a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 7.10 del Real Decreto 13/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

El criterio que se sigue para considerar que una entidad privada está obligada a presentar su declaración de transparencia es que se le hayan concedido subvenciones el año anterior:

  • Cuantías superiores a 60.000 euros por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cuantías que en su conjunto sean superiores a 100.000 euros por parte de una o varias administraciones públicas canarias.

Téngase en cuenta que lo anterior se aplica independientemente de que el importe total se perciba de forma fraccionada en varios años.

Así lo establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la publicidad de las subvenciones, y el artículo 20, relativo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Estos artículos se refieren siempre a las subvenciones concedidas, exigiendo a los beneficiarios que den la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Igualmente, la publicidad de las subvenciones concedidas también está recogida en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En materia de subvenciones la casuística es muy diversa, ya que las mismas pueden ser anuales o plurianuales, concederse en un año y percibirse en otro, estar aplicadas a su finalidad o no, estar justificadas o pendiente de ello, etc. 

La obligación de publicar la información de transparencia para las empresas privadas se remonta a 2015. El hecho de que el Comisionado de Transparencia no tuviera medios suficientes para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades privadas no exime de su cumplimiento por las mismas. Por otra parte, la obligación de publicar en la web las subvenciones se extiende no solo al año que se concedió, sino a los cuatro años naturales siguientes a su concesión, a no ser que en la normativa europea que resulte de aplicación a la subvención se señalen plazos superiores.

Por consiguiente, deberán publicar en 2023 las subvenciones concedidas en los años 2019, 2020, 2021 y 2022. 

En cuanto al tiempo que debe permanecer la información publicada, ni la ley de transparencia básica (Ley 19/2013) ni la ley canaria (Ley 12/2014) han sido objeto de desarrollo reglamentario que regule el tiempo que la información debe permanecer publicada. Ahora bien, en ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 12/2014 atribuye en el sentido de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en dicha ley, el Comisionado, atendiendo a los plazos dispuestos en el artículo 7, apartado 8, del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, interpreta que la información sobre la concesión debe permanecer publicada en la web de la entidad privada, al menos, durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención.

Aunque una entidad cambie de razón social o de actividad, mantiene ciertas obligaciones, entre las cuales están las de transparencia activa. En el caso de que la entidad experimente cambios, se debe hacer mención en su portal de transparencia de las alteraciones que se han llevado a cabo, ya sea en su denominación, ya en su objeto social o cualquier otro aspecto relevante.

Por el contrario, cuando se produce la liquidación y disolución de una entidad, cesan sus obligaciones de transparencia. En tal caso se debe acreditar su extinción ante el Comisionado de Transparencia para proceder a su baja del censo de evaluación.

Las entidades sujetas a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública están sujetas a un nivel variable de transparencia, desde el Gobierno de Canarias que tiene el mayor número de obligaciones hasta las entidades privadas que reciben subvenciones públicas, que tienen el número menor. Por ello, como el nivel de transparencia es mayor para las corporaciones de derecho público que para las entidades privadas, aquellas tendrán que cumplimentar las obligaciones de corporación de derecho público, que engloba a todas las de una entidad privada, al exigírsele mayor nivel de transparencia.

Por ello, una vez hayan dado de alta a las personas que van a cargar y remitir la información de transparencia y entren en la aplicación de evaluación, encontrarán un único mapa de obligaciones a cumplimentar, el de las corporaciones de derecho público, que ya incluye todas las obligaciones de las entidades privadas.

Los colegios profesionales y los consejos, como corporaciones de derecho público, en su actividad sujeta a derecho administrativo, están sujetas a las obligaciones de transparencia que se establecen en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, según dispone el artículo 2, apartado 2, letra d), independientemente de que perciban o no fondos públicos para la financiación de sus actividades.

El control del cumplimiento de dichas obligaciones de transparencia lo tiene encomendado el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano de relevancia estatutaria (por el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Canarias) adscrito al Parlamento de Canarias, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Comisionado de Transparencia, se encuentra el garantizar el derecho de acceso a la información pública de aquellos colegiados cuyas solicitudes de información pública sean desestimadas por el colegio, mediante la interposición de la correspondiente reclamación ante el Comisionado de Transparencia (artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014) , así como el control de la publicidad de la información obligatoria en el portal web del colegio, quedando su Colegio obligado a colaborar con el Comisionado (artículo 64 de la Ley 12/2014).

Se puede profundizar en las obligaciones de los colegios profesionales consultando los fundamentos jurídicos de la resolución R153/2018 del Comisionado de Transparencia. Se trata de una reclamación contra el Colegio de Veterinarios de Las Palmas de Gran Canaria: https://transparenciacanarias.org/r153-2018/

En definitiva, no es el hecho de percibir o no fondos públicos lo que determina el control de este Comisionado sobre la transparencia de la actividad sujeta a derecho administrativo de los colegios profesionales, sino que es su propia naturaleza jurídica, el ser una corporación de derecho público, lo que determina conforme a la Ley 12/2014 el que queden sujetos a dicho control.  

En este sentido existen numerosas resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), y de otras instituciones autonómicas análogas que ya se han pronunciado sobre qué actividades de los colegios profesionales están sujetas a derecho administrativo y, por tanto, al cumplimiento de las respectivas leyes de transparencia, existiendo obligación de facilitar información de forma activa en la web y a través del derecho de acceso. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, serían actividades sujetas a derecho administrativo las siguientes:

Las funciones que el Estado o las comunidades autónomas encomiendan o delegan en estos entes, como pueda ser la representación y defensa de los intereses del sector ante las diferentes administraciones con competencias en la materia; la regulación de la profesión; la verificación de requisitos de acceso a la profesión y, en su caso, la colegiación obligatoria; las actuaciones relativas a la deontología profesional, redacción de normas o códigos deontológicos; todo su régimen electoral; el régimen disciplinario; el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así lo exijan los respectivos estatutos; el régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus colegiados, etc.

En definitiva, estos ejemplos constituyen una buena muestra de la casuística existente en relación con la transparencia de los colegios profesionales con relación a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación, de oficio, los contratos sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el colegio intervenga en calidad de poder adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5 de la citada ley.

Por lo que se refiere a las encomiendas, deberán publicarse aquellos encargos efectuados por las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el artículo 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones por importe superior a 60.000 euros quedan obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad que se recogen en la citada Ley.

El control del cumplimiento de dichas obligaciones de transparencia lo tiene encomendado el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano de relevancia estatutaria (por el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Canarias) adscrito al Parlamento de Canarias, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

 

Entre las funciones que tiene encomendadas el Comisionado de Transparencia se encuentra el control de la publicidad de la información obligatoria en el portal web de las entidades privadas, quedando estas obligadas a colaborar con el Comisionado (artículo 64 de la Ley 12/2014).

Asimismo, en cumplimiento de su obligación de control, el Comisionado realiza cada año una evaluación de la transparencia de todas las entidades sujetas, públicas y privadas, al objeto de informar al Parlamento de Canarias sobre el cumplimiento de la Ley.

Las comunidades de bienes sujetas a las obligaciones de transparencia que la ley dispone para las entidades privadas son las que ejercen actividades económicas (su número de identificación fiscal empieza por la letra E). No están sujetas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (su número de identificación fiscal empieza por la letra H).

Si la comunidad de bienes está constituida en régimen de propiedad horizontal y no ejerce actividades económicas, pero su NIF comienza por la letra E, debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria un nuevo NIF que empiece por H, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y solicitar a continuación la baja en el censo de obligados ante el Comisionado de Transparencia.

El primer año en el que se emplaza a colaborar con el Comisionado a las entidades privadas, el efecto de los incumplimientos de las obligaciones de transparencia para las entidades privadas será reputacional mediante reprobación pública. El Comisionado, en acto público durante su comparecencia en la Comisión de Gobernación y en el Pleno del Parlamento de Canarias, rendirá cuenta de su informe dando traslado a la prensa para general conocimiento de las entidades incumplidoras y lo publicará en los medios de comunicación. Por tanto, este año el único perjuicio para la entidad sería en su imagen corporativa en relación con la transparencia pública.

Ahora bien, como la información de la subvención debe permanecer cuatro años publicada en la web de la entidad privada que la percibió, en los años siguientes, si persisten en el incumplimiento, el mismo ya se podría calificar de infracción administrativa muy grave o grave (artículo 69.1 de la Ley 12/2014) y sancionarse con multas desde 200 hasta 300.000 euros, con posible sanción accesoria de reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. (artículo 69.2 de la Ley 12/2014).

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los que intervenga la entidad en calidad de contratista, como adjudicatario del contrato, debiendo publicar toda la información que se relaciona en las obligaciones. Por tanto, no deben ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho privado que celebre la entidad (contratos laborales, civiles, mercantiles, etc.)

En relación a las cuentas a publicar son las cuentas anuales que deban rendirse por la entidad (artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), esto es, las formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria si está obligada la entidad a formular las cuentas ordinarias, o solo el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, si  presenta las cuentas abreviadas. Se trata de un único documento que debe ser redactado de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable.

Respecto al órgano que inicia de oficio los procedimientos para el ejercicio de las potestades sancionadoras es el competente en cada caso, conforme a los reglamentos orgánicos, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano dependiente del Parlamento de Canarias que se encarga del fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública, y también le corresponde instar al órgano competente el inicio de los procedimientos para el ejercicio de las potestades sancionadoras.

Por tanto, la misión principal del Comisionado no es la comprobación de la aplicación a su finalidad o la fiscalización de las subvenciones, que corresponde a otros órganos, sino la evaluación y control de la publicación de la información de transparencia de las mismas, informando de ello al Parlamento de Canarias para que adopte las decisiones con la información que le rinda el Comisionado de Transparencia.

 

No obstante, el incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea exigible conforme a la ley de transparencia constituye infracción administrativa que se calificará de leve, grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y se podrán imponer, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, las sanciones previstas en el apartado 2 del citado artículo, consistentes en amonestaciones, multas desde 200 hasta 300.000 euros, pudiendo llegar a imponerse la sanción accesoria del reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

El mapa de obligaciones informativas derivadas de las normas de transparencia se recoge en la herramienta de evaluación T-Canaria y se resume en la siguiente tabla. Los contratos y convenios se refieren únicamente a los firmados con administraciones públicas.

Actualmente, las entidades privadas tienen 16 obligaciones de publicidad activa. Cuando en un futuro se desarrolle la ley 12/2014, se podrían ampliar dichas obligaciones de transparencia para las entidades privadas, pero entre tanto eso no suceda, las obligaciones de transparencia que tienen que cumplir son las recogidas en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, y que son las que el Comisionado de Transparencia está controlando actualmente.

En la Columna Obligación están los contenidos, documentos o informaciones que tienen que publicarse en el apartado de transparencia de la web.

Tipo de informaciónCategoríaObligación
OrganizativaEstructura orgánicaNormativa aplicable a la entidad.
OrganizativaEstructura orgánicaInformación relativa a las funciones y competencias, al objeto social o al fin fundacional de la entidad.
OrganizativaEstructura orgánicaOrganigrama de la entidad.
Administradores y directivosAdministradores y directivosIdentificación, perfil, méritos académicos y trayectoria profesional.
Administradores y directivosAdministradores y directivosRetribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano y especificando la dedicación mínima exigida en caso de dedicación parcial.
Servicios y procedimientosProcedimientosDescripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión
Económico-financieraInformación presupuestaria y contableCuentas anuales que deban rendirse por la entidad (balance, cuanta de pérdidas y ganancias y memoria, y en su caso estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto), y cuando proceda liquidación del Presupuesto.
Económico-financieraInformación presupuestaria y contableInformes de auditoría de cuentas.. [En el caso de que la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, se recomienda especificar el porqué en el portal de transparencia].
ContratosContratos formalizados con entidades públicasDenominación y objeto; duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, instrumentos a través de los que, en su caso, se haya publicitado; número de licitadores/ras participantes en el procedimiento, e identidad de las personas o entidades a las que se adjudica el contrato. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
10ºContratos

Contratos formalizados con entidades públicas

Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
11ºContratosContratos formalizados con entidades públicasModificaciones de los contratos formalizados. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
12ºContratosRelación de contratos resueltos con entidades públicasDecisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
13ºContratos

Información trimestral de contratos menores con entidades públicas

Relación de contratos menores: denominación y objeto; duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, instrumentos a través de los que, en su caso, se haya publicitado; número de licitadores/ras participantes en el procedimiento, e identidad de las personas o entidades a las que se adjudica el contrato.[Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
14ºConvenios y encomiendas de gestiónConvenios con entidades públicasPartes firmantes y denominación del convenio; objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas; plazo y condiciones de vigencia; órganos o unidades encargadas de la ejecución y obligaciones económicas/financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.[Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
15ºConvenios y encomiendas de gestiónConvenios con entidades públicasModificaciones realizadas durante la vigencia: objeto y fecha. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].
16ºAyudas y subvencionesRelación de ayudas y subvenciones percibidas de Administraciones públicasImporte; objetivo o finalidad, y administración concedente. Además, las entidades citadas en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, deberán publicar también lo siguiente: Descripción de la finalidad y objetivos o logros alcanzados con la subvención o ayuda: Se referirá al proyecto concreto subvencionado o, en el caso ser genérica para el funcionamiento o sostenimiento de la entidad por problemas o crisis sobrevenidas, a la actividad de la propia organización que ha podido mantener en el tiempo por los efectos de la ayuda pública recibida.

Las cuentas que deben publicar son las cuentas anuales que deban rendirse (artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), esto es, las formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria si está obligada la entidad a formular las cuentas ordinarias, o solo el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, si  presenta las cuentas abreviadas. Se trata de un único documento que debe ser redactado de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable.

Por tanto, no tiene obligación de publicar en la web de la entidad la cuenta justificativa de la aplicación de la subvención a su finalidad que presentó para su comprobación ante la Administración que le concedió la subvención y que fue objeto de fiscalización por los órganos de control interno (intervención) y/o externo (Audiencia de Cuentas de Canarias).

Respecto a la auditorias, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, no tiene obligación de publicar la auditoría de la subvención, sino el informe de auditoría de cuentas anuales, esto es, el informe a que se refiere el artículo 5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuando la misma sea obligatoria, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

No obstante, lo anterior, nada impide que en un ejercicio de transparencia más allá de las obligaciones mínimas que establecen las leyes de transparencia, la entidad pueda publicar los contenidos adicionales que estime oportunos en cada caso, respetando en todo caso los límites al derecho de acceso a la información y especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, ex artículo 5.3 de la Ley 19/2013.

Las entidades privadas están obligadas a realizar un informe de auditoría de cuentas, según el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho informe, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se debe publicar en el portal de transparencia.

En el caso de que la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, se recomienda especificar por qué en el portal de transparencia.

 

Artículo 263. Auditor de cuentas.

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  3. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  4. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  5. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

En ese caso, se recomienda publicar las cuentas provisionales y sustituirlas en su momento por las cuentas aprobadas. Sería un buen ejercicio de transparencia indicar que las cuentas se encuentran en proceso de aprobación.  Si la entidad tiene alguna reticencia en publicar las cuentas provisionales hasta que no estén aprobadas por la Asamblea o Junta General, en su lugar, el Comisionado recomienda dejar publicadas en la web las cuentas de los años anteriores e indicar, en la entrada a las cuentas del ejercicio que se está evaluando, que estas están pendientes de aprobación por la Asamblea. Y luego ya, en la fase de alegaciones, sustituir las URL con las cuentas definitivas ya aprobadas por la Asamblea o Junta General.

El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solo exige que se publiquen los contratos formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la Administraciones Públicas. Las sociedades mercantiles dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas no son Administración Pública conforme al artículo 2.2 de la citada ley, por lo que no existe obligación de transparencia sobre los mismos. No obstante, las leyes de transparencia son de “mínimos”, por lo que nada obsta para que en un mayor ejercicio de transparencia voluntaria se publiquen el resto de los contratos celebrados con otros entes del sector público que no sean Administraciones Públicas.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no distingue entre convenios suscritos con contenido económico o sin el mismo. Por tanto, se deben publicar todos los convenios suscritos con las Administraciones Públicas que estuvieran vigentes durante el ejercicio que se evalúa, ya se hubieran firmado en ese año o en años anteriores.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público incluye a las siguientes entidades:

“1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  3. Las entidades que integran la Administración Local.
  4. El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  5. Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.”

Asimismo, teniendo en cuenta el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, también están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto las siguientes:

“2. El sector público institucional se integra por:

  1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  3. Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.”

Por otro lado, los artículos 5.4 y 5.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno disponen que:

“4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.”

Por lo tanto, todas las entidades deben publicar la información en sus páginas web conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos establecido en las pautas WCAG 2.1. publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C).

La declaración de accesibilidad está definida en el artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que a su vez, deriva a la Decisión de ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Asimismo, el Real Decreto define varios mecanismos de comunicación en los artículos 10, 11, 12 y 13 que también se deben incluir en la declaración de accesibilidad. No obstante, las Entidades privadas y las Corporaciones de Derecho Público no están obligadas a crear ninguno de estos mecanismos de comunicación.

Es cierto que el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público no se aplica a las entidades del sector privado. Ahora bien, el artículo 5, apartado 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que toda la información que se publique será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Y en similares términos se refiere el artículo 6, letra d) y 7.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Por ello, los principios inspiradores del Real Decreto de accesibilidad son compatibles con los principios generales de la publicación de la información recogidos en las leyes de transparencia mencionadas, entre los que se encuentra la accesibilidad, debiendo responder a las preguntas sobre accesibilidad en términos generales y no circunscritos al literal del Real Decreto.

Existen varias herramientas gratuitas para valorar el cumplimiento de las Pautas de Accesibilidad WCAG 2.0 y 2.1. A continuación, indicamos algunos validadores online:

  1. OAW de España:

https://administracionelectronica.gob.es/comunidades/verPestanaGeneral.htm?idComunidad=accesibilidad#.XxmGYOeCHIU

(Pautas WCAG 2.0/2.1) (Solo para administraciones públicas)

Permite validar de acuerdo con la EN 139803:2012 / WCAG 2.0 o la EN 301549:2019 / WCAG 2.1. La validación puede ser por código o URL, de 1 a 51 páginas que, o bien seleccionas tú, o bien dejas que el validador seleccione por ti una muestra representativa. Valida también enlaces rotos. El resultado es un informe en formato PDF. Este validador es usado por el Observatorio de accesibilidad para hacer la monitorización y evaluación periódica de la accesibilidad de los portales del sector público. Solo está disponible online para el personal de la Administración Pública, a través del Servicio de Diagnóstico en línea de la Comunidad Accesibilidad.

  1. Examinator: http://examinator.ws/ 

(Pautas WCAG 2.0) (Presenta problemas para reconocer algunos enlaces.)

Herramienta de evaluación de accesibilidad de acuerdo con las WCAG 2.0. La herramienta es gratuita y está en español. La validación se realiza incluyendo la URL de la página a analizar, o bien subiendo el fichero HTML o introduciendo directamente de código. En la vista «Tablero» te ofrece la nota alcanzada que puede ser útil para comparar sitios.

Una de sus principales desventajas es que tiene un límite de páginas a analizar por día. Otra desventaja es que da falsos positivos.

Es el motor de revisión utilizado por walidator.net (Web Accessibility Framework), sistema en línea para conocer el estado y la evolución de la accesibilidad de sitios y portales web, tomando como referencia las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 (WCAG 2.0).

  1. TAW: https://www.tawdis.net/index

(Pautas WCAG 2.0/2.1)

Valida gratis por URL de acuerdo con las WCAG 2.0. Se puede seleccionar nivel A, AA, AAA y las tecnologías soportadas (HTML, CSS, JS). Solo está disponible en español.

Es bastante fiable. Muestra una tabla con todos los criterios agrupados por principio, indicando si necesitas validación manual o de lo contrario el número de errores o advertencias que han dado. Por email se envía una tabla similar que añade las técnicas evaluadas y un enlace a la línea de código que ha dado el error o advertencia.

Las desventajas de este validador es que no puedes ver los errores resaltados en la página, solo en el código, y que no tiene ninguna opción de filtro, ordenación o agrupación de resultados.

También tiene una versión local (WCAG 1.0) y una versión de pago para evaluar sitios completos (TAW Monitor).

  1. OAW Ecuador: http://www.observatorioweb.ups.edu.ec/owa/index.jsf

(Pautas WCAG 2.0)

Valida por URL, pudiendo elegir la resolución de pantalla (muy útil para evaluaciones Responsive Design) y el nivel (A, AA, AAA).

Permite invocar gratis a la API registrándote. Además, para los usuarios registrados, se prevé próximamente la consulta de estadísticas de las revisiones realizadas.

La página de resultados es muy útil. Tiene información general de la página: título, número de imágenes y enlaces, etc.; un gráfico y una tabla resumen de porcentaje de cumplimiento por principio; el número de validaciones realizadas o no aplicadas. Por otra parte, la información se lista por principio y criterio, y dentro de cada uno: éxitos, errores, advertencias y no aplica, indicando la técnica evaluada y su criticidad.

  1. Functional Accesbility Evaluator 2.0, Universidad de Illinois:

https://fae.disability.illinois.edu/anonymous/?Anonymous%20Report=/

(Pautas WCAG 2.0)

Herramienta de validación mediante URL (A, AA), solo en inglés. Evalúa respecto al nivel A y AA y permite seleccionar HTML5 y técnicas ARIA o Técnicas HTML4. Permite validación gratis de sitios completos (máximo 25 páginas) para usuarios registrados. Dentro de los resultados de ARIA incluye información sobre los landmark roles (Navegación más accesible y semántica en 2 minutos con Landmark Roles (WAI-ARIA))

  1. Tingtun: http://checkers.eiii.eu/en/pagecheck/

(Pautas WCAG 2.0/2.1)

Desde esta página puedes acceder a diversas implementaciones, pero todas con el mismo motor, por ejemplo European Internet Inclusion Initiative. Incluye validación de páginas y de ficheros PDF.

La página de resultado lista todos los test, indicando el número de errores o éxitos. Por cada error señala el criterio y técnica aplicada, y el extracto del código que ha dado error.

  1. Tenon: https://tenon.io/

(Pautas WCAG 2.0/2.1) (Puede dar falsos positivos)

Valida gratis por URL y código, y también tiene una extensión para el navegador. Los usuarios registrados (opción de pago) pueden invocar directamente a la API, monitorizar sitios completos y tener un historial de las evaluaciones. Solo está disponible en inglés.

Realiza 132 comprobaciones: 104 nivel A + 5 nivel AA + 23 AAA. Presentaba la ventaja de poder evaluar en base al viewport, pero ya no está disponible la opción.

Por cada error indica la línea de código donde se da el error, el criterio asociado y un porcentaje de prioridad. También presenta el fragmento de código donde se localiza el error.

Las desventajas de este validador son que presenta algún falso positivo y que la página de resultados no tiene opciones para ordenar, filtrar o agrupar los resultados. Tampoco es muy práctica la gráfica de error, puesto que pone el id del error, pero no el criterio o técnica evaluada.

 

Información extraída de:

https://www.usableyaccesible.com/recurso_misvalidadores.php#accesibilidadwcag2.

Más información en:

https://www.w3c.es/Traducciones/es/WAI/intro/accessibility

El Informe anual de transparencia es un documento en el que se refleja el grado de aplicación de la legislación de transparencia que ha llevado a cabo la entidad en su ámbito competencial. La publicación de este documento se valora como una de las prácticas de transparencia voluntaria que demuestran la proactividad de las organizaciones en esta área, y tiene un peso del 20 % en el cálculo del ITV o Indicador de Transparencia Voluntaria.

En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido del informe viene determinado en la Orden de 10 de junio de 2016, por la que se determina el contenido del informe sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Una alternativa a redactar este informe es entrar en la aplicación T-Canaria y descargar los borradores de la declaración de transparencia que resultan de la cumplimentación de los cuestionarios relativos al año que se está evaluando, para así publicarlos en el portal de transparencia.

Para descargar los borradores es necesario acceder a ellos una vez cumplimentados a través del botón naranja con el dibujo de un lápiz desde el menú ‘Entidades’. En la parte superior derecha del Cuestionario General de Transparencia y del Cuestionario de Derecho de Acceso aparece un botón blanco con la palabra ‘Borrador’. Seleccionando dicho botón, se puede descargar un pdf con las respuestas indicadas. En el Cuestionario de Obligaciones de Publicidad Activa aparece el mismo botón, también en la parte superior derecha. Al seleccionarlo, se genera un pdf con las respuestas a las preguntas de este cuestionario y a las del Cuestionario del Soporte web (ICS).

Debe tenerse en cuenta que para valorar esta pregunta en el ITV es necesario que el informe de transparencia publicado en el portal de transparencia corresponda al ejercicio que se está evaluando. Por ejemplo, si la evaluación es de la transparencia de 2020, entonces el informe debe ser de la transparencia realizada en 2020.

Adicionalmente, la aplicación permite descargar los resultados de las evaluaciones anteriores. Estos informes pueden servir de base para crear uno nuevo al año siguiente; pero estos documentos en sí mismos, no se pueden valorar en la evaluación siguiente como informe anual, ya que corresponden al año anterior y por tanto están desactualizados.

La siguiente pregunta explica cómo descargar los informes de las evaluaciones de años anteriores.

Estos informes reflejan el resultado de la evaluación y la autoevaluación en la aplicación T-Canaria de una entidad en un año concreto.

Para descargar los informes de años anteriores, desde la pantalla Entidades, seleccione en el menú desplegable el año en cuestión y haga clic en el icono del ojo azul correspondiente a su entidad. En la siguiente pantalla verá un botón de descarga en la parte superior derecha. Haciendo clic en él podrá descargar los diversos documentos Excel de los cuestionarios, así como el informe completo y el informe resumen de la evaluación.

Errores más comunes e incidencias en T-Canaria:

Algunos antivirus bloquean, y sin motivo aparente, el acceso a los cuestionarios. No dan aviso al usuario de que han bloqueado esa página y dejan en negro la pantalla, como en su caso.

Deberá deshabilitar el antivirus o configurar el dominio del Comisionado de Transparencia @transparenciacanarias.org como un sitio de confianza para que el antivirus no bloquee el acceso a ese cuestionario.

Efectivamente, el aviso que se le muestra es solo una advertencia de que faltan preguntas por responder, pero en su caso no afecta a la remisión de los cuestionarios. Es decir, puede continuar con los demás cuestionarios y remitir sin ningún problema.

Los cuestionarios están interrelacionados entre sí y se verifica la información para que no tengan inconsistencias.

El mensaje de error que le impide enviar los cuestionarios es debido a que a la misma pregunta está respondiendo de forma distinta en dos cuestionarios y eso es una inconsistencia. Así, en la pregunta 17 del Formulario General informan de que su portal de transparencia sigue, por ejemplo, la estructura de la Ley Canaria de Transparencia, y en cambio, cuando se evalúan el Soporte Web responden de otra forma. Entonces, ¿Cuál de las dos respuestas es la correcta en cuanto a la estructura del Portal?

Para solventar esta incidencia, debe de responder lo mismo en ambos cuestionarios. Para ello, debe modificar las respuestas hasta igualarlas, indicando en ambos cuestionarios si el portal de transparencia sigue la estructura de la Ley canaria de transparencia, la estructura Ley estatal de transparencia u otras estructuras.

¿Al intentar entrar en T-Canaria le sale este mensaje de «No se ha seleccionado un certificado digital válido»?
 
Le informamos de que esta incidencia no tiene que ver con la aplicación T-Canaria, que está funcionando correctamente y sin incidencias.
 
El error que se le muestra se está produciendo en su ordenador al acceder a los certificados digitales almacenados en el navegador. 
 
Lo primero que tiene que verificar es si en el navegador con el que está entrando tiene instalado el certificado digital que va a utilizar. Si ello es así, deberá cerrar el navegador completamente y esperar unos minutos. Si al volver a acceder el error continúa deberá verificar que el navegador no está trabajando en segundo plano y que la sesión se cierra completamente. Para ello acceda al Administrador de Tareas (CTRL+ALT+SUPR) de su ordenador y compruebe que el navegador no está abierto en «Aplicaciones» ni en «Procesos en segundo plano». En último término, si el error de acceso al buzón de certificados todavía persiste, tendrá que acceder a T-Canaria con otro navegador que tenga instalado el certificado.
 

Si al tratar de acceder a la aplicación le aparece un error del tipo ‘No se ha podido realizar el acceso a través de Cl@ve 2.0.’ significa que el programa AutoFirma desarrollado por la Administración General del Estado no funciona momentáneamente.

Puede acceder a la aplicación utilizando su usuario y contraseña, pero recuerde que los cuestionarios se firman electrónicamente y, hasta que no se resuelvan los problemas de AutoFirma, no se podrán presentar.

Las posibles incidencias de validación que pueden bloquear la remisión y se muestran en el botón naranja con el símbolo del visto son las siguientes:

  • No se ha especificado el número de solicitudes de derecho de acceso a la información pública recibidas. Pregunta 51 del cuestionario de transparencia
  • No se ha especificado el número de resoluciones en las que se concedieron el acceso a la información Pregunta 52 del cuestionario de transparencia
  • No se ha especificado el campo ¿Publica la entidad la declaración de accesibilidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público? en el formulario de Soporte Web
  • No se ha especificado el campo Indique si la web de la entidad dispone de apartado específico de transparencia o si la entidad dispone de Portal de Transparencia en el formulario de Soporte Web
  • No se ha especificado el campo Indique si el apartado de transparencia se encuentra visible y disponible o si hay un enlace visible al portal de transparencia en la página de inicio de la web de la entidad en el formulario de Soporte Web
  • No se ha especificado el campo Estructura en el formulario de Soporte Web
  • No se ha especificado el campo ¿La web de la entidad tiene habilitado y en funcionamiento un buscador interno? en el formulario de Soporte Web

Para poder desbloquear la remisión, deberá revisar todas estas cuestiones en los respectivos formularios.

 
Si le ha salido este mensaje que le impide firmar los cuestionarios en T-Canaria, el error puede suceder por varios motivos:
 
  • Lo más probable es que usted no tenga instalado el cliente Autofirma en el equipo desde el que desea firmar los cuestionarios. Para solucionarlo, debe instalar el cliente AutoFirma como se le indica en la pantalla: debajo de los formularios y antes del botón para firmar aparece la opción «Instalación del cliente de firma (Autofirma)». Haciendo clic en esa opción puede descargar el software.
  • Si tiene instalado el cliente Autofirma, probablemente el error está en que el programa se bloqueó la primera vez que se abrió. La solución para este caso es volver a instalar el cliente AutoFirma.

Si se le muestra este mensaje al intentar firmar los cuestionarios desde T-Canaria significa que el servicio @Firma, el servicio que presta la Administración General del Estado para la firma electrónica a través del Portal de Administración Electrónica, está caído y, de momento, no se pueden firmar los formularios. Una vez restablecido el servicio de @Firma por la Administración General del Estado podrá firmar y remitir la declaración de transparencia sin ningún problema. Tendrá que volver a intentarlo transcurrido un tiempo.

Recomendaciones para mejorar en el ITCanarias:

Los cinco criterios que se valoran para cada una de las informaciones que las entidades deben publicar en su web o portal de transparencia son:

Asimismo, aunque las leyes no establecen niveles de importancia entre los criterios, no parece lógico que tenga el mismo valor la actualización de la información que el hecho de que se publique de forma directa o indirecta. Por ello, estos atributos se ponderan con los siguientes pesos:

Tabla 3. Ponderaciones de los criterios del Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria.

Criterio

Contenido

Lugar de publicación

Actualización

Accesibilidad

Reutilización

Peso

40 %

5 %

30 %

5 %

20 %

Contenido de la información.

Para valorar este criterio se tiene en cuenta la completitud de la obligación:

  • Si se publica toda la información, se valora con 100 puntos.
  • Si falta algo de información, se valora con 50 puntos.
  • Si no se publica nada, entonces se valora con 0 puntos. En este último caso, los demás atributos no se valoran.

Asimismo, algunas informaciones es posible que no cambien o tengan un periodo de vigencia de varios años, pero otras sí varían cada año. Por ello, se clasifica a las obligaciones en dos categorías: atemporales y no atemporales. De este modo, si no se publica información de las obligaciones no atemporales correspondiente al ejercicio que se evalúa, el contenido de la obligación no se valora.

Forma de publicación.

Para puntuar este atributo se tiene en cuenta dónde está la información y cómo se llega a la misma:

  • Si los datos están en el portal de transparencia o si están en otra página web pero en el portal de transparencia hay un enlace que lleva al contenido de la obligación directamente, vale 100 puntos.
  • Si el portal de transparencia enlaza con otra página donde se encuentra la información, pero para acceder a ella se debe seguir navegando por dicha página, la puntuación es de 50 puntos.
  • Si se indica que la información está en otra página web o documento, pero no se proporciona ningún enlace ni medio para llegar a la misma, se valora la obligación con 0 puntos.

Actualización.

Para valorar este atributo, basta con hacer pública la fecha de la información o de su revisión/actualización/modificación, aunque se recomienda publicar ambas:

  • Si al menos una de las fechas pertenece al último trimestre del periodo evaluado, o es posterior, la actualización vale 100 puntos.
  • Si las fechas son anteriores a ese último trimestre, la puntuación es de 50 puntos.
  • Si no es posible situar la información en el eje temporal, la puntuación es 0.

 

Accesibilidad.

Este criterio se evalúa según el número de clics desde la página principal del apartado o portal de transparencia hasta la información:

  • Uno, dos y tres clics equivalen a 100 puntos.
  • Cuatro equivalen a 90 puntos.
  • Cinco suponen 80 puntos.
  • Hasta que más de 12 equivalen a cero puntos.

Se debe tener en cuenta que cuando la información está organizada en carpetas anuales, los clics para abrir las carpetas no cuentan, a no ser que haya que seguir navegando por la web. Tampoco suman los clics para abrir o descargar documentos.

Reutilización.

El formato de la información debe ser acorde con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en su normativa de desarrollo. Se recomienda publicar la información según las cuatro estrellas de la reutilización, que explicamos a continuación:

* Los datos se encuentran disponibles en formato PDF escaneado, tipo imagen. (0 puntos)

** Los datos se encuentran disponibles en formato PDF editable o HTML navegable. (25 puntos)

*** Además de lo anterior, los datos se encuentran disponibles en formatos estructurados y legibles por una máquina. Por ejemplo, .XLS, .DOC. (50 puntos)

**** Además de lo anterior, los datos se encuentran disponibles en un formato no propietario, es decir, abierto. Por ejemplo, .CSV, .ODS, .ODT, .TXT, .XML, .JSON, .RDF. (100 puntos)

Las dos pautas más comunes que influyen negativamente en la puntuación del ITCanarias son, por un lado, dejar huecos en blanco, es decir, dejar obligaciones sin contestar; y, por otro, no actualizar la información, bien por no publicar ninguna fecha o bien porque la información no es del ejercicio que se evalúa. Por ejemplo, si se evalúa el año 2022 y no se publica información sobre este, sino de 2021 o incluso de años anteriores.

Estos errores sencillos que penalizan pueden ser subsanados fácilmente de la siguiente manera:

  • Indicando en el portal de transparencia que una determinada información no se tiene por no haber tenido actividad en esa materia o por cualquier otro motivo justificado. Es importante que esa aclaración de inexistencia de actividad o información haga referencia al ejercicio que se está evaluando. Por ejemplo: «La entidad no ha firmado contratos con administraciones públicas durante 2022». En los casos en los que se indica correctamente la inexistencia de información en el portal, la obligación se valora con la máxima puntuación en los criterios de Contenido y Reutilización. No es recomendable dejar el hueco en blanco en el portal de transparencia porque la ciudadanía puede no saber por qué falta esa información.
  • Poner fechas de actualización o de revisión de la vigencia del contenido visibles en cada apartado del portal de transparencia. Aunque la información no haya cambiado de un año al siguiente, es conveniente publicar esta fecha para que la ciudadanía sepa que la información sigue vigente. Si la persona evaluadora al entrar en el portal no ve una fecha de información y/o actualización del contenido, no podrá valorar el criterio de Actualización en la obligación. 

Fase de alegaciones:

Para poder trabajar con los cuestionarios en la fase de alegaciones se debe acceder a la sede electrónica del Comisionado de Transparencia, a la sección “Carga evaluación”, seleccionar el botón naranja “Carga y remisión de información” del siguiente enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion, e identificarse con certificado digital o usuario y contraseña.

A continuación, en el menú Entidades se muestran las fechas de comienzo y fin de todas las fases, así como de las prórrogas, y debajo, las entidades para las que la persona autorizada tiene acceso.

En esa tabla, a la izquierda del nombre de la entidad, pueden aparecer hasta cinco botones en función de los permisos que tenga cada persona autorizada, igual que ocurría en la fase de carga.

  • El botón azul claro permite visualizar los resultados de la evaluación provisional.
  • El botón naranja con el dibujo de un lápiz permite acceder a los cuestionarios para presentar alegaciones.
  • El botón naranja con el símbolo del visto permite comprobar que no hay incidencias en las respuestas que impidan remitir los cuestionarios o, en caso de haberlas, muestra la relación de problemas que se deben solventar para desbloquear la remisión.
  • El botón verde permite remitir los cuestionarios de nuevo.
  • El botón azul oscuro permite comprobar qué personas están autorizadas de la entidad principal y en sus entidades vinculadas y/o dependientes (para los superadministradores de las administraciones públicas).

Se recomienda visualizar primero los resultados (botón azul claro) antes de acceder a los cuestionarios y formular alegaciones (botón naranja). Si se van a presentar alegaciones, se recuerda que es necesario remitir de nuevo los cuestionarios firmados una vez terminen de modificarlos todos, accediendo al procedimiento de remisión por el botón verde. Si no se remiten de nuevo, las alegaciones no quedarán registradas.

Para más información se puede consultar el Tutorial de la Herramienta T-Canaria en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/aplicacion-tcanaria/.

Para poder ver los resultados de la evaluación provisional, el primer paso es acceder a la sede electrónica del Comisionado de Transparencia e identificarse con certificado digital o usuario y contraseña, seleccionando el botón naranja “Carga y remisión de información” del siguiente enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion.

A continuación, la aplicación le dirigirá al menú Entidades, donde se muestran las fechas de las distintas fases de la evaluación y las entidades para las que está autorizado/a. Al lado del nombre de cada entidad pueden aparecer hasta cuatro botones, en función de los permisos que tenga cada persona autorizada. Para saber qué significa cada botón, consulte la pregunta 51.

Para ver los resultados, se debe acceder al modo visualización (botón azul claro con el icono de un ojo), que muestra los resultados de la autoevaluación frente a los de la evaluación provisional, así como todos aquellos comentarios que puede realizar el Comisionado durante la fase de evaluación provisional. 

Al acceder por este botón, la aplicación muestra las respuestas y la valoración del Comisionado de los tres cuestionarios en cuatro pestañas: Cuestionario general, Cuestionario de derecho de acceso, Publicidad activa y Soporte web; y los resultados generales de los indicadores ICIO, ICS, ICPA, ITV e ITCanarias en una quinta pestaña, denominada ITCanarias.

En cada una de estas pestañas se pueden encontrar señalizados todos los comentarios y aclaraciones sobre la evaluación provisional del Comisionado en recuadros amarillos denominados “Comentario general” o “Aclaración sobre la evaluación”.

Ejemplos:

En la pestaña “Publicidad activa” se muestra la tabla resumen del mapa de obligaciones de cada entidad, indicando el total de obligaciones, las respuestas de la entidad, la autoevaluación, la evaluación provisional y el número de comentarios que pudo realizar el Comisionado en la revisión.

Para acceder al detalle de las obligaciones, se debe seleccionar el botón naranja situado a la izquierda de cada tipo de información. De esta forma, la aplicación muestra la autoevaluación frente a la evaluación provisional de cada obligación, así como la aclaración de la evaluación, si se hubiera realizado alguna.

Ejemplo:

Para el soporte web, se muestra un único comentario general para los cuatro criterios a valorar.

Finalmente, en la pestaña “ITCanarias”, se muestran los resultados, comparando la evaluación provisional (a la izquierda) con la autoevaluación de la entidad (a la derecha), así como dos gráficos circulares con la puntuación de los tipos de información de la evaluación provisional (el primero) y de la autoevaluación (el segundo).

Para más información, visualice el videotutorial n.º 9 de este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

Para presentar alegaciones, se debe acceder por el botón naranja “Carga de información” en el menú Entidades. El acceso a los cuestionarios está bloqueado y previamente la aplicación le pregunta si desea presentar alegaciones. En caso de querer hacerlo, seleccione el botón verde Formular alegaciones. Si acepta, la aplicación le mostrará los cuestionarios cargados con la evaluación provisional del Comisionado, de tal forma que las alegaciones se efectuarán sobre esta evaluación provisional y no sobre la autoevaluación remitida por la entidad. 

Cuestionario General de Transparencia

Para facilitar el proceso de presentación, en el Cuestionario General de Transparencia pueden aparecer un comentario general a todo el formulario y comentarios específicos para las preguntas de Transparencia Voluntaria. El primero aparece en la parte superior del cuestionario siendo visible en todo momento, mientras que cada uno de los comentarios específicos de las preguntas se muestra en un triángulo marrón al lado de cada una de ellas.

Ejemplos:

Para hacer una alegación, basta con cambiar la respuesta de la pregunta o el enlace y guardar los cambios.

Cuestionario de derecho de acceso

En el Cuestionario de Derecho de acceso solo puede aparecer un comentario general para todo el formulario en la parte superior.

Para hacer una alegación, basta con cambiar las estadísticas de solicitudes de derecho de acceso en la tabla a través de los botones verdes situados a la izquierda de cada fila de la tabla y guardar los cambios.

Cuestionario de Publicidad Activa

En el Cuestionario de Obligaciones se señala el número de comentarios realizados por el equipo de evaluación. En la tabla resumen del mapa de obligaciones, se indica el número de obligaciones de cada tipo de información, las respuestas la entidad, la autoevaluación, la evaluación provisional y el número de comentarios realizados por el Comisionado en cada uno.

La comparación de los resultados se muestra en un icono marrón con forma de triángulo. Si ambos datos de la autoevaluación y de la evaluación provisional son distintos, entonces aparece este icono al lado de cada criterio indicando ambas respuestas. Además, para cada obligación el Comisionado puede realizar un comentario general sobre la valoración, que se visualiza en la parte superior junto con una ventana de comparación de las puntuaciones de todos los criterios.

Ejemplos:

Para hacer una alegación, basta con cambiar o añadir las aclaraciones, los enlaces o la valoración de los criterios que se considere y guardar los cambios.

Cuestionario de Soporte web (ICS)

En el Cuestionario de Soporte web puede aparecer un comentario general en la parte superior, realizado por el equipo de evaluación del Comisionado. Además, al lado de cada pregunta, en la parte izquierda, puede aparecer un triángulo marrón indicando la autoevaluación de la entidad y la valoración provisional del Comisionado, en caso de ser esta diferente.

 

Una vez se terminen de formular todas las alegaciones a todos los cuestionarios, recuerde que es MUY IMPORTANTE remitirlos de nuevo firmados a través del botón verde con un icono de un avión de papel (en el menú Entidades) para que queden completamente registradas. Si no se remiten de nuevo los cuestionarios, las alegaciones no se podrán tener en cuenta en la evaluación final.

Para más información, visualice el videotutorial n.º 10 de este enlace:  https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

Toda la información de esta página en formato reutilizable:

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