3) Introducción

La transparencia es una propiedad óptica de la materia, que se divide en varias categorías principales. Un material es transparente, si deja pasar totalmente la luz a través de él. Se dice que es translúcido cuando deja pasar la luz, pero los objetos no se pueden ver nítidamente a través del mismo. Por el contrario, un material será opaco cuando impida completamente el paso de la luz.

En el ámbito legal, las leyes de transparencia tratan de fomentar el paso de la luz a través de las administraciones y sus entidades dependientes, con el objetivo de regular la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, mejorando así la relación ciudadano-organización.

De este modo, en el año 2013 se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta ley establece una serie de obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la información en el ámbito estatal; y crea el primer órgano garante de la transparencia en España, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que han seguido otros trece órganos diseñados por las normas autonómicas.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Esta ley establece nuevas obligaciones de publicidad activa, además de las estatales, para los sujetos obligados por la misma y crea el órgano garante de la transparencia en la comunidad autónoma: el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al año siguiente se aprueban la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Como la primera ley no establece obligaciones suplementarias de transparencia para los ayuntamientos, el Comisionado de Transparencia consideró que debían tener las mismas que los cabildos insulares definidas en la Ley 8/2015.

Por otro lado, los órganos garantes de la transparencia, de ámbito estatal y autonómico, deben controlar y evaluar el desempeño de las instituciones públicas y de sus entidades dependientes en el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. Para ello, entre los años 2015 y 2017 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) elaboraron la Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad pública (MESTA), con el objetivo de establecer un método de evaluación único y común en todo el estado. Esta metodología es aplicable a todos los sujetos obligados, independientemente de su naturaleza jurídica y contiene elementos de evaluación tanto cualitativos como cuantitativos de las obligaciones contenidas en las leyes de transparencia. Esta metodología la hemos adaptado a las singularidades de las tres normas canarias de transparencia, configurando también un gran mapa de obligaciones de transparencia activa, diferente según la tipología jurídica del sujeto obligado.

Además, para facilitar tanto la autoevaluación como la comunicación de los sujetos obligados canarios con el Comisionado de Transparencia, aprobamos en el año 2017 la primera Aplicación de Evaluación de la Transparencia en Canarias, denominada “T-Canaria”, mediante Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 22 de diciembre de 2017. Esta aplicación se encuentra alojada en la sede electrónica del Comisionado y está operativa desde el 9 de enero de 2018.

De este modo, la evaluación de la transparencia de las entidades canarias durante el año 2017, analizada en este informe, se ha realizado a través de la aplicación T-Canaria, empleando la metodología MESTA para generar el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), sobre el que se centra este informe, en el que también se hace un análisis del derecho de acceso a la información pública.

La estructura de este informe se divide en ocho secciones. La primera se corresponde con el Resumen Ejecutivo del mismo. La segunda comprende sus conclusiones. La tercera la forma esta breve introducción. En la cuarta sección se incorporan los informes de evaluación de la publicidad activa y de la publicidad pasiva. En el primero se explica la nueva forma de calcular el ITCanarias, se describen las partes de la metodología MESTA empleadas, se relata todo el proceso de evaluación que han realizado los sujetos obligados, el cual ha durado cinco meses, y se muestran los resultados del mismo. En el segundo se realiza un análisis de las solicitudes de derecho de acceso recibidas por los sujetos obligados. Seguidamente, en la quinta sección se incluye el informe sobre las reclamaciones recibidas en el Comisionado durante el año 2017 de ciudadanos a los que las administraciones no habían respondido a sus solicitudes de información. En la sexta se analiza el informe realizado por el Gobierno de Canarias sobre el desarrollo de sus propias actividades de transparencia. La séptima sección describe los medios personales, tecnológicos y económicos con los que ha contado el Comisionado. Y en la octava y última se muestra un resumen de las noticias más destacadas sobre Transparencia. Se añaden cuatro anexos documentales.

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