8) Reclamaciones

A. Procedimiento de reclamación

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública define lo que es información pública como “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A su vez, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”.

Esta Ley obliga a una mayor transparencia en a actuación de los poderes públicos y pretende garantizar que la ciudadanía pueda acceder a la información que obra en poder de los sujetos y entidades incluidos en su ámbito de aplicación. Para que este derecho de acceso sea efectivo ha de contar con la garantía que supone que cualquier ciudadano tenga la posibilidad de presentar una reclamación de rápida resolución, ante una autoridad independiente, o acudir directamente a los tribunales de justicia, opción que ha de mantener ante la resolución de esa autoridad independiente. En caso contrario, el derecho de acceso a la información pública quedaría muy devaluado.

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información, regula en su Título III el Derecho de acceso a la información pública, y en su Capítulo III, el Régimen de Impugnación, dividido a su vez en dos secciones: a la primera se dedica el artículo 51 “Medios de impugnación” y a la segunda, los artículos 52 a 57, que regulan la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Accesos a la Información Pública.

El artículo 51 de la Ley regula los medios de impugnación:

“1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.”

Estamos ante un recurso administrativo especial, que sustituye a la reposición y a la alzada y que implica un procedimiento más rápido y más barato que una reclamación contencioso-administrativa, que en cualquier caso puede interponer a posteriori contra la resolución del Comisionado. Por tanto, los interesados son los que deciden si presentan esta reclamación o si acuden directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, no siendo factible simultanear ambas impugnaciones en base al art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme al apartado 2 del artículo 51, se excluyen del ámbito de la reclamación al Comisionado las resoluciones dictadas por el Parlamento de Canarias, en los términos de la disposición adicional cuarta, así como las del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta y al Consejo Económico y Social. A este respecto, se señala que en la Comunidad Autónoma de Cataluña las reclamaciones contra las resoluciones denegatorias de acceso a la información dictadas por el Parlamento se atribuyen a la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública.

La reclamación se interpondrá por escrito dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Podrá presentarse en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este escrito deberá contener:

– Identificación de la persona interesada.

– La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.

– Los motivos por los que se reclama.

– La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

Su trámite se ajustará a lo establecido para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las previsiones de la o establecido en esta Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En caso de que en la reclamación se discuta una denegación del acceso a la información en base a la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada y el ciudadano conservará la opción de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. En caso de estimación, la misma establecerá la información a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.

Sobre un total de reclamaciones presentadas de 18, se ha resuelto una de ellas fuera de plazo por su especial complejidad. En el resto, el plazo medio para resolver las reclamaciones ha sido de 60 días. En el cómputo de los plazos en los que haya habido requerimiento se ha descontado los días concedidos para la aportación de expedientes o trámite de audiencia.

Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2015. Plazos

Resueltas en plazo17
Resueltas fuera de plazo1
Media total60 días

Es obligación del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la difusión mediante publicación en el portal del Comisionado de las reclamaciones adoptadas. Esta publicación se realizará previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

Esta obligación, que se incumplió durante 2015, se cumple en la actualidad en el Portal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el apartado de “Resoluciones”. En la actualidad se están publicando una copia escaneada de la resolución firmada en original. Cuando se cuente con la sede electrónica del Comisionado se publicarán en formato pdf abierto anonimizado con objeto de garantizar la interoperabilidad que pueda requerirse y se podrá confrontar en todo caso la original en la sede.

No consta que se haya presentado recurso contencioso contra ninguna resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

B) Procedimiento de reclamación

Se desarrolla seguidamente un resumen de cada una de las reclamaciones que han sido presentadas y resueltas en su totalidad en el año 2015. Hay que tener en cuenta que se trata de un resumen accesible para poder abarcar la dimensión que concurre en la resolución de las reclamaciones. En caso de querer contar con un documento completo y veraz o profundizar en todas o alguna de ellas, se encuentran accesibles en el portal del trasparencia del Comisionado de Trans arencia y Acceso a la Información Pública una vez disociados los datos personales de las mismas que no esté afectados por obligaciones de transparencia activa, tal como dispone el artículo 57 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a pública de Canarias.

R1/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y la información Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio de solicitud de acceso a la información formulada ante la Mutua de Accidentes de Canarias.

Parte de una solicitud de información de cuentas de ejercicio 2014 y especialmente gastos en procesos de IT y AT con los días de baja y duración media de procesos, gastos en incapacidad permanente, gasto en asistencia sanitaria y tipos de pruebas realizadas, beneficiarios habituales de las pruebas médicas que encarga la MAC a servicios externos en los años 2013 y 2014 y su coste. Asimismo, gasto en salarios, por un lado, y en dietas, por otro, de absolutamente todos los directivos y Organigrama de la MAC, con su relación de puestos de trabajo y descripción de funciones del personal. Se pedía entrega de la misma y publicación en la web de la Mutua.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al regular la transparencia de la actividad pública establece en su artículo 2 el ámbito subjetivo de aplicación y concreta que las disposiciones de este título se aplicarán, entre otros a: las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. Previsión que, por su ámbito competencial, no existe en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Por este motivo se adoptó resolución de inadmisión a de trámite la reclamación presentada contra la desestimación presunta de petición de publicación en web y, entrega de la información solicitada de la Mutua de Accidentes de Canarias, por falta de competencia subjetiva, al amparo de los artículos 2 y 52 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.

R2/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de inadmisión de solicitud de acceso a la información formulada ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

La información que se solicitó consistió en documentación relativa a las cuentas de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife depositadas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, gestionado por la misma Dirección General. La inadmisión se basó en que la documentación solicitada había sido generada por otro organismo.

El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas canarias, indica que son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados y que además de sus propias atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Orden de 5 de julio de 2002 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes regula en su artículo 1 el Registro de Entidades Deportivas de Canarias como un registro público fedatario de los datos que en él se contengan. Cualquier interesado, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que en el se contienen. El artículo 21,1 señala que una vez inscrita la entidad en el Registro, ésta asumirá la obligación, entre otras, de comunicar a la Dirección General de Deportes, las cuentas anuales, que deberán ser formalizadas con carácter anual, una vez aprobadas por la asamblea general. La publicidad de las inscripciones del Registro se hará efectiva mediante notas simples informativas, por certificación expedida por el responsable del Registro, por copia de los asientos y de los documentos depositados en el registro o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

De lo expuesto, es claro que Registro de Entidades Deportivas de Canarias es un registro público competencia y responsabilidad de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y que al mismo se han de comunicar anualmente por las Federaciones Deportivas en el inscritas las cuentas anuales, y que si así no se hiciera podrá implicar la cancelación de la inscripción.

Por otra parte, la forma de realizar la publicidad de este registro es mediante notas simples informativas, por certificación expedida por el responsable del registro o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el registro, como es el caso de las cuentas anuales. Asimismo, de lo expuesto se deduce que la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife no es órgano competente responsable en materia de información pública tanto por no estar contemplado así en la Ley como por obligar esta a las Federaciones solo a publicidad activa, o sea que solo están obligadas a publicar información y no a tramitar solicitudes de información realizadas por ciudadanos. Por ello, no es factible que opere el artículo 44, ya que la Dirección General de Deportes si es competente y la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife no es órgano ni es competente.

Por todo ello se estimó la reclamación presentada y se requirió a la Dirección General de Deportes su entrega.

R3/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo y posterior desistimiento de solicitud de acceso a la información formulada ante la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

La petición de información se concretaba en tener acceso al informe elaborado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, sobre la Ley 6/2013 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, al ser este informe preceptivo según el artículo 20 del Decreto 19/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Estando en trámite la reclamación, con fecha 8 de julio de 2015, el reclamante presenta escrito indicando que ha recibido la información solicitada y solicita que se tenga por retirada la reclamación presentada. Por ello, se emite resolución aceptando el desistimiento formulado.

R4/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La solicitud de información pedía los informes que se han requerido para la tramitación de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, así como los órganos y departamentos que la han tramitado y que tienen responsabilidades en la misma.

Por parte de la Dirección General se tramitó como recurso de reposición y fue resuelto por el Consejo de Gobierno de Canarias mediante Decreto 168/2015, de 3 de julio, que fue comunicado al interesado el 11 de agosto de 2015. En el mismo se desestimó el recurso de reposición contra el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015. En este Decreto estima que se da cumplida respuesta a sus pretensiones de fondo. El interesado, antes de recibir la notificación referida, acudió a la vía jurisdiccional correspondiente (procedimiento ordinario n° 90/2015, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativa, en Santa Cruz de Tenerife).

Conforme a los artículos 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fija los contenidos del recurso de reposición y del artículo 116 de la misma norma indica que indica que “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo”, se deduce que no es factible mezclar un procedimiento impugnatorio tasado con una solicitud de información. Por ello la resolución de la reclamación inadmite a trámite la reclamación formulada por no adecuarse la petición de información a los principios generales de iniciación del procedimiento y del recurso de reposición de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R5/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Cabildo Insular de Tenerife.

La solicitud de acceso a información fue relativa a las subvenciones y/o cualquier tipo de ayuda económica que, el Cabildo de Tenerife o alguna de sus empresas públicas haya concedido a una serie de eventos que se indican: Canarias Beauty Show del año 2013 y Tenerife Live del año 2015. Asimismo solicitó las bases o normativa usada para la concesión de las citadas subvenciones y/o ayudas.

Dada audiencia al Cabildo Insular de Tenerife se manifiesta que se le contestó al peticionario que desde el área responsable no se ha tramitado ni otorgado subvención o ayuda económica alguna a los eventos denominados “Canarias Beauty Show del año 2013” y “Tenerife Live del año 2015” ni a sus organizadores para su realización. Asimismo, que desde la Empresa Insular de Artesanía, S.A., en el marco de la encomienda del programa de promoción sectorial “Tenerife Moda”, participó en la “Canarias Beauty Show del año 2013” para divulgar actividades desarrolladas bajo la denominación genérica “Tenerife Moda Belleza”. Esta participación se concretó en proporcionar información en un espacio contratado a Auditorio de Tenerife SAU y facilitar el uso del mismo a las empresas asociadas a una Asociación de Peluqueros, colaboradora en “Tenerife Moda Belleza”, para exponer las tendencias y estilos del momento a los asistentes. Finalmente se indicó que los únicos gastos asumidos que se relacionaban en dicha contestación.

Por tanto, se le ha trasladado la inexistencia de subvenciones y/o ayudas a los eventos y esta contestación implica la inaplicación de la Ley de Subvenciones y, con ello, también de la obligación de bases reguladoras, actividad que además no pueden acometer las empresas públicas sino las administraciones. La actividad que se le trasladó relativa al “Canarias Beauty Show del año 2013” entra dentro del concepto general de ayuda, entendida como aquellas ayudas financieras, directas o indirectas, efectuadas por el Estado o mediante fondos públicos, que favorezcan a un sector, organización, empresa o un producto determinado; y se ha realizado en el marco de las competencias que en 2013 ostentaba el Cabildo Insular de Tenerife. Por ello y al haber sido aportada previamente la documentación que soporta la actividad sobre la que se pedía acceso, se desestima la reclamación presentada.

R6/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Cabildo Insular de Tenerife.

Parte de una solicitud de acceso a información pública relativa a expediente de subvención en favor una asociación de taxistas. Esta reclamación fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 53.1 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Similar reclamación se ha vuelto a presentar con fecha 22 de enero de 2016 y se encuentra en trámite en la actualidad.

R7/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de estimación parcial de solicitud de acceso a la información formulada ante la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

La reclamación se refiere a la emisión de información de manera parcial e incompleta y sin estar foliada ni contar con relación de los documentos adjuntados, relativa al expediente de expropiación forzosa por las obras del proyecto denominado “Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”. La entrega parcial se debió a que la Consejería estimó la aplicabilidad de la Ley de protección de datos a parte de la información y a que se alegaba ausencia de información. Por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se solicitó subsanación de la reclamación con objeto de clarificar los documentos faltantes.

En el expediente está afectados dos administraciones públicas – Ayuntamiento de Agüimes y GESTUR S.A- y otras tres privadas. Dos de ellas más una pública, el Ayuntamiento de Agüimes, manifestaron oposición a la entrega de datos y ante la resolución dando el acceso parcial, las dos privadas han acudido a la jurisdicción contenciosa reclamando ese acceso parcial.

La resolución requiere que se suministre información completa del expediente; entendiendo por completa tanto de la documentación generada por la Administración como de la adquirida por la misma en la tramitación alcanzando esta obligación a las entidades públicas y a la privada que no ha manifestado oposición. Respecto a las otras dos se ha mantener suspensión de la entrega de documentación hasta la fecha en que se resuelva y notifique el recurso contencioso presentado contra la Resolución de acceso parcial.

R8/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Esta reclamación fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 53, 1 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. La misma petición fue formulada ante la Viceconsejería de Política Territorial y es tratada en la reclamación siguiente.

R9/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

La petición se concreta en la emisión urgente de informe técnico debidamente certificado por funcionario depositario de fé pública sobre los siguientes extremos: calificación del suelo donde se desarrolla la obra de aparcamientos públicos que se llevaba a cabo por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre el antiguo campo de fútbol de San Andrés, se informe sobre la ordenación estructural en el nuevo Plan General vigente desde el 18.07.2014, se informe sobre si esta plan engloba aproximadamente a la construcción que con el mismo fin llevaba a cabo el Ayuntamiento en ese mismo lugar y que se encuentra actualmente interrumpida, se informe sobre si estos aparcamientos constituyen ordenación estructural en el sentido del art.32 2 del RDL 1/2.000, se informe igualmente, si las llamadas “áreas de centralidad” que se definen en la misma Memoria de Ordenación Estructural del nuevo Plan General de Santa Cruz de Tenerife, apartado “Multicentralidad territorial: los barrios”, como parte fundamental de su Modelo de Ordenación Estructural y los aparcamientos subterráneos que se señalan en la página 70 (81 del pdf) de la Memoria de Ordenación Estructural como componentes del Área de Centralidad AE-1 San Andrés-Las Teresitas, constituyen asimismo ordenación estructural en el sentido del art. 32 2 del RDL 1/2.000. En caso de respuestas afirmativas se informe si tales determinaciones estructurales son vinculantes y prevalentes sobre otras interpretaciones del Plan o del planeamiento de desarrollo.

La Viceconsejería de Política Territorial, en la elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación concreta su actuación en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que analiza el expediente remitido por el Ayuntamiento respectivo desde la perspectiva de su adecuación a la legalidad y de la posible afección a los intereses supralocales, por lo no estamos ante una petición de información sobre una documentación existente en la Viceconsejería de Política Territorial, sino ante un informe concreto y específico que implica una valoración de un total de seis puntos específicos conforme a diferente normativa.

Por otra parte, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias mantiene las regulaciones especiales del derecho de acceso en su disposición adicional primera y el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, regula el derecho a la información, en su artículo 7, 2.c), que contempla el derecho a obtener toda la información urbanística disponible relativa a una parcela o área determinada, con arreglo a unos requisitos, que entre otros, deberá ser solicitada al Ayuntamiento competente territorialmente y podrá implicar la exacción de tasas por la expedición de la información. Concretamente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, cuya último publicación fue realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de enero de 2015. Además, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias en su artículo 43 al regular la inadmisión de solicitudes, indica en su apartado c) que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Por estas razones se desestimó la reclamación.

R10/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio de solicitud de acceso a la información formulada ante la entidad pública empresarial BALTEN, adscrita al Cabildo Insular de Tenerife.

Esta reclamación fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 53, 1 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Posteriormente esta misma petición fue reiterada y reclamada nuevamente mediante la reclamación 15/2015, cuyo resultado se desarrolla a posterior.

R 11,12 y 13/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada por tres abogados ante el del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma.

Los colegios profesionales son sujetos obligados de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias por estar comprendidos en el apartado de 2,d del artículo 2 de dicha Ley, pero solo respecto a la actividad sujeta al derecho administrativo. Las actividades del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma sujetas a Derecho Administrativo son, entre otras, las siguientes: verificación de requisitos para acceder a la profesión de Abogado y en general las actuaciones relativas al régimen de la colegiación obligatoria y acuerdos emanados de los órganos de los Colegios sujetos a derecho administrativo en virtud del artículo 8 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales.

La información, que fue solicitada por tres abogados, era la relativa a los registros de solicitudes de incorporación al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma como abogados ejercientes y no ejercientes de fechas 27 de marzo de 2015 hasta el día 10 de septiembre de 2015, así como actas, resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma entre las mismas fechas y listado o censo de abogados ejercientes y no ejercientes cuya incorporación al citado Colegio se haya realizado o practicado entre las mismas fechas. Conforme a lo indicado es una actividad colegial sujeta al derecho administrativo y por tanto a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.

De las tres peticiones aludidas, dos fueron aceptadas y se requirió al Colegio de Abogados para que entregara la información solicitada. Una tercera fue denegada por ser presentada fuera de plazo, pero esta resolución denegatoria fue revocada en el expediente R18/2015 cuyos datos se desarrollan al final de esta apartado.

R14/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio de solicitud de acceso a la información formulada ante el Servicio Canario de Salud.

La solicitud de copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L. con el Servicio Canario de Salud. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. A su vez esta Ley establece en su artículo 28 la información relativa a contratos que tiene que ser objeto de transparencia activa a través del Portal de Transparencia.

Por ello se estimó la reclamación formulada y se requirió al Organismo para que hiciera entrega de la misma.

R15/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de por acceso parcial de solicitud de acceso a la información formulada ante la entidad pública empresarial BALTEN, adscrita al Cabildo Insular de Tenerife.

La solicitud afectaba a los precios máximos y mínimos de las compras de aguas de riego realizadas por esa entidad, origen y calidad de la misma, copia de los contratos y comunicar las publicaciones de las licitaciones de dichas compras de agua. En la resolución previa de acceso se parte del modelo de contratación de BLATEN y se le informe que no requiere expediente contratación administrativo por esta sometido su actividad al derecho privado.

En este expediente se ha efectuado una mediación con la entidad reclamada que por ello entregó previamente a la resolución de la reclamación la información solicitada por el reclamante. La resolución finalmente emitida señala que no está obligada BALTEN a seguir otros procedimientos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público pero que esta se tendrá que regir por los principios de dicha Ley de concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Por ello la resolución deniega el acceso a la información de trámites a los que Balten no está sometida y por tanto no tiene, y confirma el acceso a aquellas inherentes a los principios de contratación, que en este caso son los precios máximos y mínimos de adquisición, copia de los contratos, calidad mínima del agua y orígenes de la misma.

Este procedimiento de mediación no tiene amparo legal y produce una dilación que no computa como suspensión de plazo, no obstante puede ser muy útil sobre todo en esta primera fase de implantación de la Ley por solventar la falta de conocimiento profundo sobre las previsiones de la misma, la falta de experiencia en su aplicación y por permitir depurar mejor la información que solicita el ciudadano.

R16/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de solicitud de acceso a la información formulada ante la entidad pública empresarial Puertos de Canarias, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Trata de una petición de información de acceso a un expediente de concesión demanial reglado en los artículos 43 y siguientes de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, iniciado a solicitud de un operador particular y que detectada la existencia de otros interesados en la información pública, se adjudica mediante el procedimiento de proyectos en competencia, estando en la fase de adjudicación provisional conforme a la última publicación de la web de Puertos Canarios. Asimismo se pide estado de tramitación y pregunta se ha excedido el plazo de resolución.

En base al amplio marco de publicidad que prevé el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se aplica también a las concesiones se emite resolución favorable al acceso en lo que respecta al estado de tramitación y a la petición de información sobre el plazo. Respecto al acceso al expediente se otorga también el acceso pero se le requiere que Puertos Canarios valore previamente la posible aplicación del artículo 38 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias “Protección de datos Personales “y el artículo 37 de la misma Ley, que regula los “Límites al derecho de acceso”, ya que pueden haberse incorporado a las ofertas del resto de los licitadores algunos documentos que requieran una protección de este tipo.

R17/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación por denegación parcial de acceso a información formulada ante el Ayuntamiento de Tías.

La petición de información se concretaba en solicitud del ciudadano de que se le entregara copia de expediente de regularización catastral que le afectaba. Por parte del Ayuntamiento se emitió Resolución de acceso parcial motivada por implicar el acceso a datos personales protegidos, pero no se acredita dicha limitación, ni se aporta por el interesado ni por el Ayuntamiento la documentación entregada.

El expediente de regularización catastral parte de una parcela propiedad del Ayuntamiento que linda con una parcela del reclamante. Se emite resolución positiva en base al Real Decreto Legislativo 1/2004, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que permite acceso a todos los datos excepto el valor catastral para el objetivo del expediente origen de la petición de acceso “Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares”. La Resolución requiere al ayuntamiento para que entregue la información.

R18/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de solicitud de acceso a la información pública formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma resuelta por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Relacionado con el expediente 13/2015, que fue denegado por fuera de plazo y por la que se reclamó en solicitud de revocación de resolución de inadmisión por erróneo cómputo de los plazos. Este expediente fue resuelto positivamente confirmando el correcto cómputo del plazo de interposición del recurso, pero se aplicó un criterio interpretativo emitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha 17 de febrero de 2016 y que previamente había sido adoptado por la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública en fecha 7 de enero del mismo año. Se aplica una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional -entre otras, SSTC 6/1986, de 21 de enero, 204/1987, de 21 de diciembre, 188/2003, de 27 de octubre, 220/2003, de 15 de diciembre, 14/2006, de 16 de enero, 39/2006, de 13 de febrero, 186/2006, de 19 de junio, 27/2007, de 12 de febrero, y 64/2007, de 27 de marzo-, asumida también por el Tribunal Supremo, según la cual resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva la posibilidad de que una desestimación presunta adquiera firmeza.

Esta doctrina ha sido tomada en consideración por el legislador básico de procedimiento administrativo, de modo que en la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se producirá el 3 de octubre de 2016, sus artículos 122.1 y 124.1 prevé la posibilidad de interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

En base a lo expuesto, se revocó la anterior Resolución de inadmisión, se resolvió en sentido positivo ordenando la reclamación y se requirió al Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma para que entregará la información solicitada.

La adopción de este criterio es importante para el acceso a la información en Canarias ya que aparte de las reclamaciones inadmitidas por este motivo, se había detectado que era unos de los problemas para la reclamación porque el ciudadano confía más allá del plazo del mes en que la Administración le responda.

No se han acometido revisiones de las inadmisiones aludidas ya que dos de ellas eran reclamaciones a dos administraciones competentes donde en un caso estaban fuera del plazo del mes y en el otro caso no, por lo que se ha fijado emitido resolución sobre el acceso reclamado; en los otros casos se ha realizado una nueva petición y se ha presentado reclamación a la misma en plazo.

C) Estadísticas principales

A lo largo de 2105, se han presentado 18 reclamaciones, la primera el 29 de mayo de 2015 y la última el 28 de diciembre. Todas están resueltas a la fecha de emisión de este informe. En este primer cuadro se desglosa el resultado de cada una de las reclamaciones planteadas. Así, el 44,44% han tenido una resolución favorable al acceso y 16,67% la han tenido negativa. El 22,22% han sido inadmitidas por fuera de plazo. De los 18 expedientes, 14 de ellos han sido objeto de requerimiento de petición de expediente o de audiencia y cuatro de los referidos a petición de expediente han sido reiterados.

Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2015. Resultado

TotalReclamaciones18
PendientesEn trámite0
Positivas8
Positivas Parcial1
ResueltasNegativas3
Inadmisión por incompetencia1
Inadmisión por fuera de plazo4
Desistimiento1
RequerimientosTotales14
Reiterados4

A nivel autonómico, con los datos disponibles la única que realmente está en funcionamiento es la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública de la Generalitat de Catalunya que cuenta en internet con 36 reclamaciones resueltas, pero se desconocen las presentadas. Del resto de las Comunidades Andalucía, Comunitat Valenciana y Región de Murcia están en procesos de entrada en funcionamiento, al igual que las que han atribuido a los equivalentes al Defensor del Pueblo a nivel autonómico que son las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia y Madrid, que no han creado instituciones nuevas, sino que se han encomendado las funciones a órganos ya existentes, al Procurador del Común en Castilla y León y a la Valedora do Pobo en Galicia, cargos similares en esas comunidades autónomas al Defensor del Pueblo estatal. En el caso de Madrid, las funciones que garantizan la transparencia en la región se encomiendan al Tribunal Administrativo de Contratación Pública. Otras cinco Comunidades han convenido con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y será este el que tramite las reclamaciones de derecho de acceso presenten en su territorio. En la actualidad han firmado convenio el Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y Extremadura así como el Gobierno de la ciudad con estatuto de autonomía de Ceuta y está anunciado que en los próximos días firmará Melilla.

Respecto a la tipología de entidades de control del derecho de acceso a la información pública en las leyes estatal y autonómicas de transparencia, se pueden ver claramente en el cuadro siguiente:

AdministraciónÓrgano integrado en la AdministraciónÓrgano adscrito a la Administración con especial autonomíaComisionado parlamentario especialDefensor del pueblo autonómicoConsejo consultivo autonómicoConsejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) por remisión expresa o convenioConsejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) por falta de regulación
Administración General del EstadoX
AndalucíaX
AragónX
AsturiasXXX
C. ValencianaX
CanariasX
CantabriaX
Castilla-La Mancha (Anteproyecto)XX
Castilla y LeónX
CataluñaX
ExtremaduraX
GaliciaX
Islas BalearesX
La RiojaX
MadridX
MurciaX
NavarraXX
País Vasco (Proyecto de ley)XX

En el gráfico siguiente se observa el marco temporal de la presentación de reclamaciones. Vemos en 2015 un tímido comienzo que se mantiene durante el año excepto en el mes de noviembre que llega a la presentación de seis reclamaciones. La comparación anual es también observable aunque tiene un marco temporal diferente, hay que destacar que a con las reclamaciones presentadas a principios de abril y que se hemos actualizado en el informe, las reclamaciones presentadas en 2016 ya igualan las presentadas en 2015. Haciendo una mera proyección de las presentadas y de la mayor implantación y conocimiento de la Ley hay que suponer que este año 2016 se superen las 70 reclamaciones.

Vemos como se distribuyen las reclamaciones entre personas físicas y personas jurídicas, el 61% corresponden a personas físicas y responden tanto a reclamaciones sobre información genérica como a otras que aparenta algún interés personal. Las restantes, al ser todas personas jurídicas de tipo empresarial se puede entender que responden a algún interés. En todo caso, tener interés ciudadano o particular es irrelevante respecto a los derechos de acceso reconocidos.

El gráfico siguiente recoge la perspectiva de sexo donde se puede interpretar que las reclamaciones tienen un uso fundamentalmente masculino.

Reclamaciones al Comisionado de Acceso a la Transparencia y la Información Pública 2015. Tipo de persona y género

Tipo de personaGénero
Física11Femenino3
Jurídica7Masculino16

Seguidamente vemos sobre qué obligados por la Ley 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública recaen las reclamaciones. El Gobierno de Canarias con 7 reclamaciones tiene el 39% de las reclamaciones, distribuidas entre las diferentes Consejerías, aunque la Consejería Obras Públicas y Transporte aparece con tres reclamaciones (dos a su nombre y una tercera de Puertos Canarios), una de ellas corresponde a la configuración que tuvo con el anterior gobierno como Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, correspondiendo la reclamación a esta última competencia. Destaca también las cuatro reclamaciones al Cabildo de Tenerife, el 22,22%, y aún más, las cuatro que concentra un solo colegio profesional, el Colegio Abogados Santa Cruz de la Palma, por no dar información sobre el trámite y censo de colegiados.

Reclamaciones al Comisionado de Acceso a la Transparencia y la Información Pública 2015. Obligados reclamados

AdministraciónUnidad reclamadaNúmero
A.P. de la Comunidad Autónoma de CanariasConsejería de Turismo, Cultura y Deportes1
Presidencia del Gobierno1
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad1
Consejería de Obras Públicas y Transportes2
Puertos Canarios1
Consejería de Sanidad1
Cabildo de TenerifeDirección Insular de Movilidad1
Área Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Económico1
Balsas de Tenerife (Balten)2
AyuntamientosSanta Cruz de Tenerife - Gerencia de Urbanismo1
Ayuntamiento de Tías1
Administración General del EstadoSeguridad Social1
CorporacionesColegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma4

Seguidamente mostramos un gráfico que intenta mostrar sobre que tipo de información se realizan reclamaciones y para ello hemos elaborado una lista con dos sistemas de identificación de materias, por una parte en base a los artículos de la Ley dirigido al ciudadano y por la otra, con una clasificación derivada de las fichas de evaluación con las que se trabaja con los sujetos afectado por la Ley en los procesos de evaluación y control. Vemos que hay una distribución entre las diferentes materias y la única que destaca es la relativa a Servicios y procedimientos con un 27,78%, seguida de contratos con el 16,67.

Reclamaciones al Comisionado de Acceso a la Transparencia y la Información Pública 2015. Materias

TipoArtículo LTAIPInformaciónNúmero
520Empleo en el sector público.2
723Servicios y procediminetos5
824Económico-financiera1
1127Obras públicas1
1228Contratos3
1430Concesión de servicios públicos1
1531Información sobre ayudas y subvenciones2
1632Ordenación de territorio2
9913Otra información.1

Finalmente, vemos el origen territorial de las reclamaciones por razón de la actividad reclamada y su finalidad, en algún caso se ha realizado una interpretación muy ajustada en ponderaciones y otra clasificación podrá ser igual de válida, me refiero concretamente a la situada en Madrid. Hay que tener en cuenta que en este gráfico cuando se consigna un municipio no nos referimos al ayuntamiento sino al espacio territorial donde desempeñan competencias varias administraciones. Se produce una relativa concentración del 27,78% en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, seguido por Santa Cruz de la Palma con un 22,22%.

Para una mejor visualización de la localización del origen de las reclamaciones se añaden también señaladas sobre plano:

Reclamaciones al Comisionado de Acceso a la Transparencia y la Información Pública 2015. Origen

IslaMunicipioNúmero
Gran CanariaLas Palmas de Gran Canaria1
Gran CanariaIngenio1
Gran CanariaAguimes1
Gran CanariaTelde1
Gran CanariaMogán1
LanzaroteTías1
TenerifeSanta Cruz de Tenerife5
TenerifeLos Silos2
La PalmaSanta Cruz de la Palma4
OtrosMadrid1

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