5) Información sobre las reclamaciones de derecho de acceso a la información pública

A. Procedimiento de reclamación contra las denegaciones de solicitudes de información

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTIP) define lo que es información pública como “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A su vez, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”.

Esta Ley obliga a una mayor transparencia en la actuación de los poderes públicos y pretende garantizar que la ciudadanía pueda acceder a la información que obra en poder de los sujetos y entidades incluidos en su ámbito de aplicación. Para que este derecho a saber sea efectivo ha de contar con la garantía que supone que cualquier ciudadano tenga la posibilidad de presentar una reclamación de rápida resolución, ante una autoridad independiente, o acudir directamente a los tribunales de justicia, opción que ha de mantener ante la resolución de esa autoridad independiente. En caso contrario, el derecho de acceso a la información pública quedaría muy devaluado.

La Ley canaria 12/2014 (LTAIP) regula en su Título III el derecho de acceso a la información pública; y, en su Capítulo III, el régimen de impugnación, dividido a su vez en dos secciones: a la primera se dedica el artículo 51 “Medios de impugnación”; y a la segunda los artículos 52 a 57, que regulan la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El artículo 51 define los medios de impugnación:

“1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.”

Estamos ante un recurso administrativo especial, que sustituye al de reposición y al de alzada, y que implica un procedimiento independiente del gestor de la solicitud. Además, es más rápido y más barato que una reclamación contencioso-administrativa, que en cualquier caso puede interponer a posteriori contra la resolución del Comisionado. Por tanto, los interesados son los que deciden si presentan esta reclamación o si acuden directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. No es factible simultanear ambas impugnaciones en base al art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme al apartado 2 del artículo 51, se excluyen del ámbito de la reclamación al Comisionado las resoluciones dictadas por el Parlamento de Canarias, en los términos de la disposición adicional cuarta, así como las del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta y al Consejo Económico y Social.

La reclamación se ha de interponer por escrito dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; si bien, en este último supuesto de que se le haya negado la información al solicitante mediante la figura del silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido. Podrá presentarse en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia, en su registro sitio en el edificio del Parlamento de Canarias, en los ayuntamientos y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Excepcionalmente y siempre que se aporten medios para verificar la identidad, admitimos presentaciones por correo electrónico. El escrito de reclamación (para el que existe modelo en nuestra web) escrito debe contener:

– Identificación de la persona interesada.
– La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
– Los motivos por los que se reclama.
– La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

Su trámite se ajustará a lo establecido para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y a las previsiones de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En caso de que en la reclamación se discuta una denegación del acceso a la información en base a la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que estimen oportuno.

Normalmente la tramitación de la reclamación se concreta en una actuación sobre tres documentos: la reclamación del solicitante frente a la resolución de la misma o la no entrega de la información o el silencio; las alegaciones del órgano que emitió la resolución impugnada; y la propuesta que dará base a la posterior resolución del Comisionado. En algunos casos, cuando se considera que hay elementos nuevos no conocidos por el reclamante o que se ha producido alguna resolución de acceso posterior a la reclamación, se da audiencia al reclamante.

Cuando la reclamación presentada ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sea estimatoria, se abre un proceso que comprende una nueva resolución del órgano cuya resolución fue recurrida, en ejecución de la resolución del Comisionado; y que finaliza con la formalización del acceso a la información concedida por dicha resolución.

La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada y el ciudadano conservará la opción de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. En caso de estimación, la misma establecerá la información a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.

Como novedad paralela a la presentación de este informe, producto de un proyecto desarrollado a partir de octubre de 2016 y que es descrito en el apartado de “Organización y Medios Personales y Materiales”, desde final de marzo de 2017, el Comisionado, en la línea de mecanizar y automatizar los procedimientos operativos internos y, a la vez, cumplir la legislación actual en materia de administración electrónica, ha incorporado un sistema de gestión, tramitación y publicación de expedientes administrativos, ha puesto en marcha un registro de entrada/salida de documentación, una sede electrónica, un control y seguimiento de reclamaciones y otros expedientes del Comisionado, operativa con firma electrónica y archivo electrónico. Por tanto, a partir de esa fecha los ciudadanos y administraciones pueden relacionarse con el Comisionado por vía electrónica y recibir sus comunicaciones por la misma vía.

Con estas capacidades se completa una plena adaptación de la gestión del Comisionado a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto implica que un ciudadano puede presentar con cualquier identificación electrónica una reclamación o cualquier otro procedimiento del Comisionado, comprobar su estado de tramitación y recibir por la misma vía las notificaciones del expediente, en una fase posterior podrá visualizar la documentación del expediente.

Ilustración 10. Sede electrónica del Comisionado de Transparencia

La siguiente imagen es copia de pantalla del gestor de expedientes con reclamaciones reales de 2017, sin datos personales: Esta es la pantalla central del responsable de tramitación de las reclamaciones y se alimenta y relaciona con el registro de terceros, registro de entrada y salida y portafirmas.

De las 91 reclamaciones presentadas en 2016 se encuentran resueltas las 91 a la fecha de elaboración de este informe: El plazo medio de resolución se ha elevado en el ejercicio pasado hasta 95 días respecto a los 60 días de media en 2015; por tanto, se excede en cinco días más del plazo establecido por la norma. Ello ha obedecido al notable aumento de las reclamaciones sin el consiguiente refuerzo de los medios preexistentes; a la especial complejidad de algunas; y a las prestaciones del personal del Comisionado de Transparencia en actividades ajenas a sus cometidos en Transparencia y Acceso a la Información, que se detallan en el apartado de medios personales de esta memoria. Todo ello contribuyó a que 40 resoluciones se concluyeran después de haberse agotado el plazo de noventa días contemplado en la Ley.

Es obligación del Comisionado de Transparencia la difusión mediante publicación en su portal web de las reclamaciones adoptadas. Esta publicación se realiza previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez se hayan notificado a los interesados. Se viene cumpliendo regularmente desde el inicio de 2016, en el apartado de “Resoluciones” en la siguiente dirección: https://transparenciacanarias.org/viewresoluciones

En la actualidad se publica una copia escaneada de la resolución firmada. Próximamente las resoluciones de se difundirán en formato PDF abierto y previamente anonimizado, con objeto de garantizar la interoperabilidad.

A la fecha de elaboración de este informe, únicamente consta la presentación de un recurso contencioso contra la resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública; interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Úrsula contra la resolución 88/2016 del Comisionado de Transparencia de Canarias relativa a una petición de información sobre el Plan Especial Camino del Litoral de Santa Úrsula.

B. Resoluciones ejecutivas adoptadas por el Comisionado de Transparencia

En el Anexo III de este informe se contiene un resumen de todas y cada una de las resoluciones recaídas en las reclamaciones que han sido presentadas en el año 2016 ante el Comisionado de Transparencia.

Este es el trabajo más importante de los llevados a cabo en el día a día por los servicios del Comisionado de Transparencia. Si se tiene la necesidad de contar con los documentos completos de alguna de ellas, se hallan disponibles en la web del Comisionado de Transparencia, una vez disociados los datos de carácter personal, tal como dispone el artículo 57 de la Ley 12/2014. Y en la medida en que se informa con periodicidad sobre el mismo en nuestra web , no lo reiteramos en el informe anual. Pero sí incorporamos en el Anexo III un detallado resumen de cada una de las resoluciones para facilitar su rápida consulta.

Como novedad respecto a la memoria de 2016, se incorporan las materias sobre las que trata la reclamación y el sentido de la resolución. En el futuro se habilitará en abierto un gestor de expedientes de la base de datos para mejorar la accesibilidad a las resoluciones y a otra documentación que genere el Comisionado de Transparencia.

Se destacan en todo caso, a continuación, siete tipos de resoluciones del Comisionado de Transparencia ante reclamaciones, por razón de su singularidad sobre el tratamiento del derecho de acceso en Canarias o por la trascendencia de las mismas.

R11/2016. GOBIERNO DE CANARIAS. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Resolución sobre reclamación relativa a solicitud de acceso a información pública al Servicio Canario de Salud sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas por pacientes dados de alta desde 2010 a 2015.

Después de una primera desestimación a través de un procedimiento de mediación la reclamación se replanteó con una limitación de los datos solicitados a un año y día determinado, para mostrar una instantánea de la situación.
La resolución deja constancia de que una información como la solicitada debe de estar disponible en las estadísticas de gestión del Servicio Canario de Salud, ya que es imprescindible para la gestión diaria de las necesidades ciudadanas en materia de salud para la gestión de los recursos públicos conforme con los principios de la actividad económico-financiera de economía, eficacia y eficiencia de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Por lo tanto, se da por conforme la entrega de información realizada y se insta al Servicio Canario de Salud a realizar las tareas de gestión de información necesarias para que la información solicitada con fecha 26 de enero de 2016 esté disponible para futuras peticiones de acceso.

R15/2017. GOBIERNO DE CANARIAS. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Resolución relativa a solicitud de información sobre la evaluación de los planes, programas y compromisos del acuerdo de gobernabilidad y del Discurso de Investidura del presidente del Gobierno de Canarias.

Reclamación por inadmisión de petición de información formulada ante la Presidencia del Gobierno de Canarias, relativa a la obligación de publicación en el portal de transparencia de la “Evaluación de los planes, programas y demás compromisos contemplados en el acuerdo de Gobernabilidad así como en el discurso de investidura del Presidente del Gobierno de Canarias”.

En las alegaciones presentadas por la Presidencia del Gobierno se indica que la inadmisión de la solicitud se fundamentó en que la información requerida no obraba en poder de ningún órgano de éste departamento, debiendo de elaborarse expresamente haciendo uso de diversas fuentes de información con el objeto de dar, en su caso, una respuesta a la petición, por lo que le es de aplicación el artículo 43.1 de la Ley 12/2014, en el que se contemplan las causas de inadmisión a trámite.

Al considerar la reclamación se advierte que el motivo aludido en la misma no coincide en sus términos con el requerimiento formulado a la Presidencia del Gobierno en la petición.

La reclamación, pese a su defecto técnico, afectaba a una de las piedras angulares esenciales del sistema de transparencia institucional.

La reclamación fue desestimada finalmente por el hecho que su formulación no se corresponde con la petición inicial de información realizada; y, aun en el caso de que hubiera habido correspondencia, no había transcurrido todavía un año desde la presentación del programa de gobierno. Pero la resolución añade un requerimiento al Gobierno de Canarias para el pleno cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Transparencia (LTAIP), en la medida en que la publicación completa de los planes y programas y su evaluación en el portal de transparencia son legalmente obligatorios y harán en buena medida innecesarias peticiones de información como la de la reclamante y representarán un buen y obligado ejercicio de rendición de cuentas sobre la actividad del Gobierno.

Asimismo, se insta al Gobierno de Canarias al necesario desarrollo reglamentario de la Ley para concretar con más detalles la publicidad de los contenidos de su portal de transparencia, tanto en lo referido a planes y programas como a otras informaciones. Y a que emita instrucciones precisas sobre la publicación íntegra de todos los planes y programas y de su evaluación periódica. Porque la publicación completa de los planes y programas y su evaluación en el portal de transparencia son legalmente obligatorias y harán en buena medida innecesarias peticiones de información como la de la reclamante y representarán un buen y obligado ejercicio de rendición de cuentas sobre la actividad del Gobierno.

R42/2016. GOBIERNO DE CANARIAS. CABILDOS. AYUNTAMIENTOS. SEGURIDAD CIUDADANA.

Reclamación por desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de información formulada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, sobre información de los últimos 20 años, o desde que se tengan estadísticas; en este caso, sobre la organización de las fiestas del carnaval.

Concretamente se solicitó: a) las personas heridas en altercados; clasificadas por edad, isla donde se le hirió y gravedad de las heridas; b) las personas hospitalizadas por coma etílico o similar; clasificadas por edad e isla donde se produjo el ingreso en el hospital; c) los policías y personal de seguridad desplegado; cantidad de personal y gasto público destinado; d) personas arrestadas; clasificadas por edad e isla donde se produjo el arresto; e) drogas incautadas; clasificadas por tipo e isla donde se produjo la incautación; y f) gasto total que se empleó en las fiestas.

Tal como está redactada la petición y a quién está dirigida, estamos ante una información ingente ya que afecta a la Administración General del Estado, al Gobierno de Canarias, a todos los Cabildos y a todos los Ayuntamientos. Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se optó por trasladar la petición de información a la Delegación del Gobierno, y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Este traslado fue notificado al reclamante, que no manifestó oposición. Por el régimen competencial una reclamación por una solicitud de información a la Delegación de Gobierno corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal y por ello se remitió a la misma el expediente de reclamación. En el trámite de audiencia dado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no formuló alegaciones ni remitió expediente y el de Santa Cruz de Tenerife contesta destacando la dificultad e imposibilidad en algunos casos de dar acceso a la información solicitada al no existir bases de datos estadísticas con esa minuciosidad durante el periodo de tiempo planteado; manifestando también que el Ayuntamiento gestiona y se ocupa de la dirección de la atención a las emergencias y garantiza la seguridad durante las fechas de celebración del Carnaval; y sin embargo se hace en colaboración con otras muchas instituciones y organismos públicos y privados; y que además ha de tenerse en cuenta que durante el lapso de tiempo de los trabajos, es esta materia se circunscribe con las fases de concursos, festivales, cabalgatas y carnaval de día, finalmente, se aportan algunos datos estadísticos.

Por el Comisionado se entendió que la reclamación responde a una petición de información pública existente sin perjuicio de la dificultad de su recopilación, pero después de analizar la información solicitada, la información disponible en web y las posibles fuentes de datos, se adoptó resolución de estimación parcial de la reclamación de manera diferente a uno y otro ayuntamiento por la información previamente entregada. Así el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha de dar acceso a los policías y personal de seguridad desplegado; cantidad de personal y gasto público destinado y al gasto total que se empleó en las fiestas. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de dar acceso a las personas heridas en altercados; clasificadas por edad y gravedad de las heridas; las personas hospitalizadas por coma etílico o similar; clasificadas por edad; los policías y personal de seguridad desplegado; cantidad de personal y gasto público destinado; personas arrestadas; clasificadas por edad; drogas incautadas; clasificadas por tipo; y gasto total que se empleó en las fiestas. Respecto a la información correspondiente a la Delegación de Gobierno se trasladó al Consejo de Transparencia por ser de su competencia.

R46/2016. GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES. 1% CULTURAL

Reclamación por disconformidad con el acceso dado a petición de información sobre el crédito generado y el gasto del 1% cultural, de 2010 a 2016 formulada ante las Consejerías de Hacienda y de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Este 1% que se ha de destinar a cultura se contempla en el artículo 93 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias como deducción del presupuesto de cada proyecto de inversión de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas con destino a financiar trabajos de conservación o restauración del patrimonio histórico. Su gestión de ingreso a gasto se desarrolla por el Decreto 121/2006, que establece que el consejero competente en materia de cultura elevará al Gobierno, al cierre del ejercicio presupuestario, un informe que detalle la distribución territorial de los créditos ampliados o generados por el uno por ciento cultural así como los niveles de ejecución de los mismos.

En fase de audiencia, la Consejería de Hacienda remitió el importe total de obligaciones reconocidas de gastos de inversión del capítulo 6 (inversiones reales), por proyectos y sección presupuestaria, desde los años 2010 a 2015 sin incorporar el servicio, programa o concepto presupuestario, ausencias estas que hacen imposible la interpretación y remitió para los datos de gasto a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Esta Consejería remitió las actuaciones realizadas con cargo al 1% cultural años 2014, 2015 y 2016, con identificación de los adjudicatarios, importes y proyectos financiados.

La información solicitada es claramente administrativa; y, además, es objeto de transparencia activa en la LTAIP por diferentes áreas: información económica-financiera, información del gasto vía contrato o vía subvención y una posible información de planificación y programación. La información suministrada no es suficiente ni entendible. Por ello, se ordena suministrar la información solicitada relativa al importe total de gastos en proyectos de inversión por cada Consejería desde el año 2010 hasta el año 2015, mediante una selección de datos adecuada a las previsiones del Decreto 121/2006 citado y, en lo posible, indicando que obras han generado este tipo de financiación. Respecto a la información a suministrar por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se ha de reelaborar la información entregada corrigiendo los defectos aludidos e incluir los años 2010 a 2013 y completar la relativa a 2016.

R62, 63, 65, 66, 67,68 y 69/2016. CABILDOS. CARGOS ELECTOS. VARIOS

Este conjunto de reclamaciones tiene en común que se formulan frente al Cabildo de la Gomera por un consejero del mismo que ha solicitado información administrativa y no ha obtenido respuesta ni le ha sido suministrada. En fase de audiencia el Cabildo alegó que los expedientes o habían sido consultados, o se le habían dado copias o habían obtenido la información en las sesiones plenarias.

En todos los casos, se trata de información administrativa pública y hubo de dilucidar cuál era el régimen de acceso a la información aplicable a un Consejero de Cabildo. Tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en el caso de Canarias, la LTAIP, existen dos vías en virtud de las cuales los cargos representativos locales pueden ejercer el derecho de acceso a la información de su respectiva entidad local para el ejercicio de su función. La primera de ellas es la específica prevista en la legislación de régimen local, artículos 77 Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Esta debía de ser la vía habitual y ordinaria para el ejercicio de acceso; pero el día a día de este ejercicio se ha mostrado en muchas ocasiones como problemático, con numerosas reclamaciones ante los tribunales de justicia y quejas ante los órganos encargados de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas. La segunda vía que pueden emplear los cargos representativos locales en Canarias es la regulada con carácter general en el Título III de la Ley canaria de Transparencia (LTAIP), desde el momento en que el artículo 35 de la misma prevé que la titularidad del derecho de acceso a la información corresponde a «todas las personas», estableciendo un derecho universal o genérico de acceso a los contenidos y documentos que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, con independencia de su formato o soporte.

La resolución del Comisionado de Transparencia parte de que en esta vía, los cargos representativos locales, como ciudadanos cualificados por su motivación de ejercicio de cargo público, podrán ejercer el derecho de acceso a la información en los términos señalados, así como utilizar el régimen de impugnaciones previsto en el título citado. El derecho de acceso a la información de los cargos representativos locales es un régimen especial de acceso a la información reforzado, al que le es de aplicación supletoria las mejoras en el régimen de acceso a la información pública que se derivan de la LTAIP, que ha derogado implícitamente las regulaciones previstas en otras normas, como sucede, con aquellas previsiones del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que se opongan o contradigan a la reiterada a la LTAIP y a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, razón por la cual es de aplicación la vía de reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La limitación de la reclamación al Comisionado a las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, unido al principio de competencia en la actuación pública, nos delimita una aplicación preferente por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la LTAIP, considerando al consejero o concejal que reclama como un ciudadano cualificado a la hora de aplicar la proporcionalidad y justificación en la posible ponderación de los límites al derecho de acceso (artículo 37 LTAIP) y en la ponderación del interés público y los derechos de los afectados en materia de protección de datos personales (artículo 38 LTAIP). Por estos motivos se estiman las reclamaciones indicadas.

R89/2016. GOBIERNO DE CANARIAS. EDUCACIÓN. PERSONAL. PROVISIÓN DE PUESTOS. DATOS PERSONALES. PROPORCIONALIDAD

Reclamación por estimación parcial de acceso a la información pública formulada ante la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, relativa a relación actual nominal del personal docente que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Universidades y en otras consejerías, tenga puesto en la Relación de Puestos de Trabajo o fuera de ellas; forma de provisión de estos puestos; cuantía, en su caso, y motivación de posibles complementos por especial responsabilidad.

La Consejería de Educación y Universidades, previa audiencia a posibles terceros afectados, realizó una estimación parcial de la solicitud dando una información consistente en: resumen estadístico del personal docente en la propia Consejería segregada por centros de trabajo y en el resto de ellas en conjunto, así como cuerpo origen, nº de efectivos y sobrecoste de plantilla. El resultado de la audiencia muestra 23 funcionarios docentes que se han mostrado contrarios a otorgar el acceso o han condicionado el mismo, pero sin que ninguno de ellos aporte dato o consideración concreta que ponga de manifiesto un perjuicio determinado que pudiera provocar la difusión, y 164 no han formulado alegaciones. Contrastado esto con los 406 afectados según el anexo de la Resolución, no se tiene constancia del resultado de la audiencia a 210 funcionarios.

La resolución parte del principio general de acceso en caso de inexistencia de datos especialmente protegidos y de la consideración de parte de la información como obligación de publicidad activa (artículo 20 LTAIP) y de la necesidad de realizar la ponderación de los derechos de los afectados frente al interés público en la difusión. Asimismo se valora que el solicitante es delegado sindical y por ello su actuación hay que entenderla como un despliegue de la actividad específica inherente a la obligación de los representantes sindicales, sin que la misma vaya a ser utilizada más allá que para ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes y para su función de recibir información sobre la política de personal. Negar esta información impide al sindicato conocer cuál es y cómo se concreta la política de personal de docentes no universitarios por parte de la Consejería de Educación y Universidades y puede obstaculizar su labor de fiscalización y de transmisión de la información a los afiliados y al resto de los empleados.

Asimismo, se examina si la información nominal de los ocupantes de los puestos es idónea, necesaria y proporcionada para ejercer el control sindical. Toda vez que la petición sindical no precisa puestos de trabajos concretos sobre los que se requiere un control y que hay que interpretarla dentro de un función de control general de la política de personal se opta por no dar acceso a la relación nominal y sí a las funciones, características de los puestos, coste anual desglosado, posibles complemento anuales y forma de provisión; sin perjuicio de que se podrá acceder a la identificación en caso de que se concreten las necesidades de control de tal manera que permitan la ponderación en favor del interés público.

R39/2016 GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE HACIENDA. AGENDAS

Reclamación por acceso parcial de solicitud de acceso a la información formulada ante la Consejería de Hacienda relativa a petición de información sobre la agenda del último año de la Consejera, en especial sobre las reuniones con transportistas sobre la regulación del DUA en Canarias: órdenes del día, actas, etc.

En fase de audiencia, se entrega al Comisionado escrito en el que se remite al reclamante la información, así como alegación del reclamante de que la misma no cumple los requisitos formales de plazo ni de la cuestión de fondo que se plantea, ya que no se responde adecuadamente a la información solicitada y evade las actas de dichas reuniones documentos que solicitó claramente.

No existe ninguna normativa que exija contar con una orden del día o de levantar acta de una reunión de trabajo; las únicas actas obligadas con carácter general a nivel administrativo son las relativas a los órganos colegiados. Asimismo, en los casos en que se dé acceso a información de agendas que incluyan reuniones habrá de tenerse en cuenta también el hecho de que entre la información solicitada se encuentren los datos de personas que hayan podido asistir a reuniones y que se encuentran protegidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Ni la LTAIP ni la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contemplan las agendas en publicidad activa. Las agendas constituyen, con carácter general, documentos y contienen información que entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, ya que obran en poder de organismos públicos obligados por la Ley y han sido elaboradas o adquiridas en el ejercicio de sus funciones. Se entiende que la agenda de un alto cargo constituye información pública a efectos del artículo 5 de la LTAIP, pero que en la actualidad es complicado proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada o sistematizada, información cuyo contenido puede tener diferente alcance, e incluso, no existir. Esta complicación puede dificultar y en casos impedir que pueda ser proporcionada en los términos en los que se solicite. En cuanto a los asistentes, de no haberse recabado inicialmente el consentimiento del titular de los datos para la cesión de la información, el acceso a la misma debe resolverse no sólo de acuerdo con el artículo 15 de la LTAIBG, sino también, con los criterios y disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal. Así, incluso en el hipotético supuesto de que se hubieran voluntariamente guardado datos relativos a reuniones, el acceso a los mismos debería analizarse de acuerdo a las reglas que regulan la relación y el equilibrio entre el derecho de acceso a la información y a la protección de datos de carácter personal.

La resolución indica que para poder dar una respuesta adecuada a peticiones de información de la actividad de trascendencia pública de los altos cargos, es necesario que por parte de las administraciones afectadas por la LTAIP se regule la obligatoriedad, contenidos mínimos, periodicidad, sistemática y sistema de gestión y publicación. No obstante, la información referida a la actividad pública debe ser aquella que tiene realmente trascendencia pública (p.ej. la determinante en el proceso de toma de decisiones, la que genere compromiso de gasto público, la que genere acuerdos, la que asigne cuotas de responsabilidad y, en general, toda aquella que tuviera o pudiera tener un impacto significativo en el orden jurídico, económico, social o institucional) y que excede del estricto funcionamiento interno o cotidiano del responsable público correspondiente. Además, habrá que tener en cuenta que no entre en conflicto con algunos de los límites previstos en la LTAIP, concretamente con sus artículos 37 “Límites al derecho de acceso” y 38 “Protección de datos personales. Por ello, se estima parcialmente la reclamación formulada relativa a la agenda de la Consejera de Hacienda con inclusión de las actividades que realmente hayan tenido trascendencia pública en la toma de decisiones y se desestima la reclamación en lo relativo a su solicitud de información de reuniones con transportistas y sobre la regulación del DUA en Canarias: órdenes del día, actas, etc. por haber sido ya entregado al reclamante y ser conforme en la actualidad a los criterios y limitaciones de una agenda de alto cargo.

C. Estadísticas sobre las reclamaciones relativas el derecho de acceso a la información

I. Reclamaciones por derecho de acceso en Canarias

A lo largo de 2016 se han presentado 91 reclamaciones al Comisionado de Transparencia; lo que representa quintuplicar las 18 que se recibieron en el segundo semestre del año 2015. Todas están resueltas a la fecha de emisión de este informe.

De las 91 reclamaciones presentadas, 6 no fueron admitidas, fundamentalmente por un motivo principal: lo que demandaban los solicitantes a las administraciones públicas no podía considerarse información pública en los términos contemplados en la ley, sino otro tipo de actuación que no corresponde analizar al Comisionado.

De las 85 reclamaciones admitidas, únicamente 7 fueron denegatorias (el 8,2%). Se estimaron determinando el derecho a un acceso completo a la información solicitada 64 reclamaciones (el 75,3%); y se reconoció un acceso parcial a la información demandada a 6 (el 7%).

Las 8 reclamaciones restantes (que representan el 10,7% y en el cuadro siguiente figuran como “otras”) se refieren a expedientes que se resolvieron durante el propio trámite; ya que las administraciones reclamadas a veces ceden la información a los ciudadanos una vez que el Comisionado de Transparencia les requiere para que informen y presenten las alegaciones que consideren oportunas. Es decir, se procede al cierre y archivo de la reclamación por haberse hecho entrega de la información, previo requerimiento del Comisionado, antes de producirse la resolución sobre la misma. Es por ello que, finalmente, se concluye que el 93% de las reclamaciones admitidas a trámite han obtenido un resultado favorable para el ciudadano.

En el siguiente cuadro se desglosa el resultado de cada una de las reclamaciones planteadas. De los 91 expedientes, 89 de ellos han sido objeto de requerimientos de petición de expediente y/o de audiencia y en 15 de ellos ha habido que realizar reiteración de las peticiones. Finalmente, aparecen en este año los requerimientos de cumplimiento de las resoluciones del Comisionado al tener conocimiento por los reclamantes de que no se ha hecho entrega de la información.

Cuadro 82. Estado de tramitación de las reclamaciones

Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2016
Total de reclamaciones91
Pendientes(en trámite)0
ResueltasPositivas64
Positivas Parcial6
Negativas7
Inadmisión6
Otros8
Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2016
Solictudes presentadas91Resueltas91Admitidas77Estimadas70
Desestimadas7
Inadmitidas6
Otras8
Pendientes0

Por otra parte, en la instrucción de los procedimientos de las reclamaciones se tuvieron que realizar las siguientes actuaciones:

RequerimientosExpediente y alegaciones116
Reiteración15
Cumplimiento de resolución10

En el gráfico siguiente se representa la evolución temporal de la presentación de reclamaciones por derecho de acceso en Canarias. En 2015 se produjo un tímido comienzo que se mantuvo durante el año, hasta el mes de noviembre. A partir de que el Comisionado de Transparencia ha empezado a ser más conocido se ha acelerado la presentación de reclamaciones

Y ya en 2016 las reclamaciones presentadas a principios de abril igualaban las presentadas en 2015. Al final del ejercicio pasado ascendieron a las 91 ya indicadas.

A partir de los datos de los cinco primeros meses del año actual, 2017, comparando los datos con los de los cinco primeros meses de 2016. Y, haciendo una proyección de lo que puede ocurrir en este año 2017, mientras al final de mayo de 2016 había un total de 26 reclamaciones presentadas, a la misma fecha en 2017 ya se cuenta con 75; casi tres veces más la cifra del ejercicio precedente. Si consideramos esta evolución y que en el segundo semestre suele ser más intensa la actividad reclamadora, hay que estimar una previsión de aproximadamente 300 reclamaciones durante el presente periodo anual.

El total de 2017 es hasta el 28 de junio de 2017

Respecto a la tipología de los reclamantes, en el cuadro siguiente se aprecia que son personas jurídicas casi una cuarta parte del total (23); y que, de los tres cuartos restantes (68 personas físicas), la proporción de hombres (46) duplica a la de mujeres (22).

El año pasado se produjo un mayor incremento del porcentaje de personas físicas que el de jurídicas respecto a 2015; entre otros motivos por la presentación de reclamaciones sin apoderamientos.

Respecto a la tipología de los reclamantes, en el cuadro siguiente se aprecia que son personas jurídicas casi una cuarta parte del total (23); y que, de los tres cuartos restantes (68 personas físicas), la proporción de hombres (46) duplica a la de mujeres (22).

El año pasado se produjo un mayor incremento del porcentaje de personas físicas que el de jurídicas respecto a 2015; entre otros motivos por la presentación de reclamaciones sin apoderamientos.

Cuadro 83. Clasificación de las reclamaciones por género y tipo de persona

Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2016
GéneroTipo Persona
Femenino22Física68
Masculino46Jurídica23

Incorporamos este año un cuadro sobre número de reclamaciones por reclamante; de gran interés porque permitirá hacer comparaciones en años sucesivos.

Cuadro 84. Número de reclamaciones por reclamante

Datos sobre reclamantes 2016
Cantidad de reclamacionesNº reclamantes
Más de 101
Entre 5 y 103
Entre 2 y 56
Sólo 147

En el cuadro siguiente se comprueba la distribución de las reclamaciones según las administraciones frente las que han ido dirigidas. El Gobierno de Canarias, con 25 reclamaciones, tiene el 27,47% del total frente al 39% que registró en 2015, distribuidas entre las diferentes consejerías. La Consejería de Sanidad (y dentro el Servicio Canario de Salud) es el departamento que más recibe, con 11 reclamaciones. Le sigue con 3 la Presidencia del Gobierno. Los cabildos son el siguiente grupo en cantidad de reclamaciones, con 20. Entre ellos destaca el Cabildo de La Gomera, con las 16 presentadas por consejeros de dicha corporación insular. Esta tendencia es creciente en el ámbito de las administraciones locales españolas; en la medida en que muchos concejales de los grupos de la oposición municipal hacen uso de las leyes de transparencia y sus posibilidades de reclamación rápida ante los órganos garantes para conseguir la información a la que tienen derecho y que los alcaldes les niegan.

Entre los ayuntamientos sobresalen las 12 reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; siendo 9 de ellas de la misma asociación, que prácticamente no ha obtenido respuesta a sus demandas. Le sigue en número el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con 6 reclamaciones de una sola persona y relativas a un mismo procedimiento de selección de personal.

En el grupo de universidades y corporaciones se repite la situación del pasado año respecto a las reclamaciones sobre peticiones de información al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, 4 en 2015 y 5 en 2016; a las que hay que añadir dos más sobre el mismo tema en la fase de recurso al Consejo Canario de Colegios de Abogados.

Cuadro 85. Número de reclamaciones por sujeto obligado

Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2016. Obligados reclamados
AdministraciónUnidad reclamadaNúmeroTotal
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de CanariasConsejería de Turismo, Cultura y Deportes225
Presidencia del Gobierno3
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad2
Consejería de Hacienda2
Educación y Universidades1
Consejería de Sanidad11
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad4
Cabildo de TenerifeÁrea Presidencia11
Cabildo de LanzaroteConsorcio de Aguas12
Urbanismo1
Cabildo de La GomeraÁrea Presidencia1616
Cabildo del HierroGarona del Viento S.A.11
Ayuntamientos de TenerifeAyto. Granadilla de Abona519
Ayto. Adeje2
Ayto. Santa Cruz de Tenerife6
Ayto. de La Laguna1
Ayto. de Icod2
Ayto. de Santa Úrsula1
Ayto. de Arona2
Ayuntamientos de LanzaroteAyto. de Teguise12
Ayto. de Tías1
Ayuntamientos de Gran CanariaAyto. de Ingenio114
Ayto. de Arucas1
Ayto. de Las Palmas de Gran Canaria12
Universidades y CorporacionesUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria211
Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma5
Universidades y CorporacionesConsejo Canario de Colegio de Abogados2
Colegio de Enfermeros de S/C de Tenerife1
Colegio de Enfermeros de Las Palmas de Gran Canaria1

Seguidamente mostramos un cuadro que refleja el tipo de información sobre el que se realizan reclamaciones, con dos sistemas de identificación de materias. Una se refiere a los artículos de la Ley dirigido al ciudadano y, por la otra, con una clasificación derivada de las fichas de evaluación con las que se trabaja con las instituciones y sujetos afectados por la Ley en los procesos de evaluación y control. Se aprecia la distribución entre las diferentes temáticas: la que más destaca es la relativa a “servicios y procedimientos”, con un 28,57%, porcentaje similar al de 2015, cuando alcanzó el 27,78%; seguida de “ordenación del territorio”, con el 11% y que crece en importancia respecto a 2015, y contratos, que representaba el 16,67% en 2015, y pasa ahora al 7,69%, compartiendo el puesto en 2016 con la “información estadística”, que en 2015 no había registrado reclamaciones.

Cuadro 86. Reclamaciones por tipo de información y articulado de la LTAIP

Reclamaciones por tipo de información conforme al articulado de la LTAIP. 2016
Artículo LTAIPInformaciónNúmero
17Institucional1
22Materia normativa3
23Servicios y procedimientos26
26Planificación y programación3
27Obras públicas1
28Contratos7
29Convenios y encomiendas de gestión2
30Concesión Servicios Públicos4
31Ayudas y subvenciones4
32Ordenación del territorio10
33Información estadística7
13Otros0
No es información pública3

Finalmente, se refleja el origen territorial de las reclamaciones. Hay que tener en cuenta que, en el gráfico siguiente, cuando se consigna un municipio no nos referimos solo al territorio del ayuntamiento, sino al espacio territorial donde desempeñan competencias varias administraciones. Se produce una concentración en las dos capitales de provincia con un 17,58% en Las Palmas de Gran Canaria, y un 15,38% en Santa Cruz de Tenerife. Aparece en tercer lugar San Sebastián de La Gomera, también con un 17,58%. Les siguen de lejos Granadilla de Abona, con 7,69%, y Gáldar, con un 6,59%.

Cuadro 87. Reclamaciones por origen territorial

Reclamaciones al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2016. Origen territorial
IslaMunicipioNº de reclamaciones
Gran CanariaLas Palmas de Gran Canaria16
Gáldar6
San Bartolomé de Tirajana1
Santa Lucía de Tirajana1
LanzaroteTías2
Teguise1
FuerteventuraCorralejo1
TenerifeSanta Cruz de Tenerife14
Güímar1
Adeje3
San Cristóbal de La Laguna2
Granadilla de Abona7
Arafo1
Arona3
Icod de los Vinos2
Santa Úrsula1
El HierroValverde1
Frontera1
La GomeraSan Sebastián16
OtrosMadrid1
Ibiza2
Italia7
Bélgica1

Incorporamos este año una estadística en base a el Catálogo de Información Pública Reutilizable, instrumento que aparece con el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, pero que es perfectamente válido para el resto de las administraciones públicas. Aporta la ventaja de que permite tratar la información global nacional de una modo abierto, homogéneo y armonizado, y por tanto, comparable.

Destaca de manera importante “sector público”, con 40 reclamaciones y el 44% de las mismas; seguido de “urbanismo e infraestructuras”, con el 14,3% y 13 reclamaciones; y de “salud”, con el 11% y 10 reclamaciones.

Cuadro 88. Reclamaciones por categorías RISP

Categorías de información pública conforme al Catálogo de Información Pública Reutilizable
Ciencia y tecnología1
Comercio1
Cultura y ocio2
Economía1
Educación1
Empleo3
Hacienda2
Legislación y justicia2
Medio ambiente3
Medio rural y pesca3
Salud10
Sector Público40
Seguridad1
Sociedad y bienestar4
Transporte3
Urbanismo e infraestructuras13
Vivienda1
Demografía0
Deporte0
Energía0
Industria0

Para una mejor visualización de la localización del origen de las reclamaciones, se representan sobre el mapa:

II. Reclamaciones por derecho de acceso en las comunidades autónomas

En once comunidades autónomas se presentan reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información ante los órganos garantes de la transparencia autonómicos, creados por su normativa específica: Son las de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco. En los casos aragonés, balear y vasco, sus órganos garantes estuvieron activos o en funcionamiento muy poco tiempo en 2016 como para que sus estadísticas puedan considerarse significativas. El Consejo de Transparencia de Navarra arrancó en 2017.

En el resto de las comunidades autónomas, las reclamaciones se resuelven mediante convenios de cada gobierno autonómico con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estatal, que en 2016 resolvió 323 reclamaciones relativas gobiernos y administraciones públicas locales enviadas sobre todo desde Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, La Rioja y Madrid; y 558 reclamaciones el año pasado contra decisiones del conjunto de la Administración General del Estado (AGE), 41 más que en el año 2015.

Tres órganos garantes autonómicos comenzaron a funcionar en el segundo semestre del año 2015. La Comissió de Garantía de Cataluña tuvo 37 reclamaciones en 2015 y 561 en 2016; el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia recibió 30 en 2015 y 59 en 2016; y el Comisionado de Transparencia de Canarias dio entrada a 18 reclamaciones en 2015 y a 91 en 2016.

A partir del pasado año, el Consejo de Transparencia de Andalucía recibió 136 reclamaciones en 2016; el Procurador del Común de Castilla y León, 100; el Valedor do Pobo de Galicia, 55; y el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, 125. Todos ellos analizaron dentro de ese año algunas reclamaciones que habían sido presentadas en el año 2015. En la segunda mitad de ese ejercicio comenzaron a funcionar el Consejo de Transparencia de Aragón y la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Y en 2017 se ha constituido el Consejo de Transparencia de Navarra.

Respecto a la tipología de entidades de control del derecho de acceso a la información pública en la ley estatal y las autonómicas de transparencia, se ha avanzado en la configuración de los mismos en los diferentes territorios y se pueden observar os cambios respecto de 2015 en el cuadro siguiente:

Cuadro 89. Evolución de las entidades de control del derecho de acceso a la información pública

AdministraciónÓrgano adscrito a la Administración con especial autonomíaComisionado Parlamentario EspecialDefensor del pueblo autonómicoConsejo de Transparencia y B.G. (estatal) remisión o convenio
Admón. General del EstadoX
AndalucíaX
AragónX
AsturiasxX
C. ValencianaX
CanariasX
CantabriaxX
Castilla La ManchaxX
Castilla y LeónX
Cataluñaxx
ExtremaduraX
GaliciaX
BalearesX
La RiojaX
MadridxX
MurciaX
NavarraX
País VascoX
Ceutax
Melillax

En Castilla La Mancha, la “X mayúscula” responde a la situación actual y la “x minúscula” a la prevista en su Ley de Transparencia aprobada el pasado mes de febrero y todavía no puesta en práctica en este apartado de control de la transparencia. Lo mismo ocurre en el caso de Madrid, cuya ley está en trámite legislativo, con previsión inicial de un órgano vinculado a la institución parlamentaria.

En Castilla La Mancha, Madrid, Asturias y Cantabria la “X mayúscula” del cuadro anterior responde a la situación actual y la “x minúscula” a la prevista en sus leyes de transparencia aprobadas y/o todavía no puestas en práctica en este apartado de control de la transparencia (caso de Castilla La Mancha) o que aun estén en trámite parlamentario, como ocurre en los casos de Madrid, Asturias y Cantabria. Las dos x minúscula referidas a Cataluña reflejan la derivación de responsabilidades de control en dos instituciones diferentes dentro de la misma comunidad autónoma.
A la hora de clasificarlos, se aprecia que unos órganos desempeñan exclusivamente competencias en el ámbito de la transparencia (el estatal y los de Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña-Gaip , Murcia, País Vasco, Navarra y Valencia), aunque algunos de ellos solo ostentan competencia en la resolución de reclamaciones (Baleares y Cataluña) y otros tres órganos tienen atribuidas funciones mixtas (Andalucía, Castilla León y Galicia), de forma que el control de transparencia convive con la defensoría de ciudadano o con la protección de datos.

Es de reseñar que la nueva Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y su Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, cuentan con muchos elementos compartidos con la ley y el órgano garante canario; de la misma forma que el proyecto de ley madrileño sobre el que se trabaja en estos momentos.

En el cuadro siguiente se consignan los doce órganos garantes de transparencia en activo y las seis comunidades que, no teniéndolos, han formalizado convenio (provisional en cuatro casos) con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para la resolución de las reclamaciones sobre acceso a la información. En cuatro de esas seis (Madrid, Asturias, Cantabria y Castilla La mancha) se contempla creación de un órgano garante propio en sus proyectos de ley de transparencia; no así en Extremadura y La Rioja, las dos restantes.

Cuadro 90. Órganos garantes de la Transparencia por Comunidad Autónoma

AdministraciónÓrgano de control
Admón. General del EstadoConsejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
AndalucíaConsejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
AragónConsejo de Transparencia de Aragón
AsturiasConvenio CTBG
C. ValencianaConsejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
CanariasComisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
CantabriaConvenio CTBG
Castilla La ManchaConvenio CTBG
Castilla y LeónProcurador del Común
CataluñaComisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)
ExtremaduraConvenio CTBG
GaliciaComisión de Transparencia del Valedor do Pobo
BalearesComisión para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública
La RiojaConvenio CTBG
MadridConvenio CTBG
MurciaConsejo de la Transparencia de la Región de Murcia
NavarraConsejo de Transparencia de Navarra
País VascoComisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

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