Criterios y recomendaciones emitidos por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE FORMULA RECOMENDACIÓN INTERPRETATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS PARA LAS ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO.
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias (en lo sucesivo LTAIP), al regular en su artículo 63 las “Funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, le atribuye como una de sus funciones la “c) La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en esta ley relativas al derecho de acceso y la transparencia”.
En los contactos externos que ha mantenido el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias se le ha preguntado por las obligaciones de transparencia activa que recaen sobre las entidades de carácter privado previstas en el artículo 3,1,b de la LTAIP y se le ha instado a promover la difusión de estas obligaciones.
En base a las competencias del Comisionado, se emite la presente recomendación en relación con la aplicación de las obligaciones de publicidad activa a las entidades de carácter privado previstas en el artículo 3,1,b de la LTAIP.
ANTECEDENTES
Las obligaciones de estas entidades está definidas por el artículo 3 de la LTAIP “Otros sujetos obligados”.
- Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el título II, en las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, en los supuestos siguientes:
- a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso.
- b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse habrán de respetar la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.
- Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan”.
Toda vez que la LTAIP alude para estas entidades a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a aquellas que puedan establecerse de entre las previstas en el Título II (Publicidad de la Información) de la LTAIP, hay que partir de que las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica se determinan el artículo 3 de la Ley estatal, que regula las obligaciones de “Otros sujetos obligados.
Las disposiciones del capítulo II (Publicidad activa)de este título serán también aplicables a:
- a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
- b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal ha emitido un criterio interpretativo N/ REF: C/0003/2015, de fecha 11 de mayo de 2015 (http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/consejo/criterios_informes_consultas_documentacion/criterios.html). En dicho criterio se señala:
“En cuanto al alcance de las obligaciones, la propia norma establece que las entidades sujetas a la misma en su condición de ayudas o subvenciones públicas solo lo serán en relación a lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título 1 de la Ley, es decir, a las obligaciones de transparencia o publicidad activa. Estas obligaciones están recogidas en los artículos 5 a 8 de la norma, preceptos en los que se desarrollan, además de los principios generales, el alcance de la publicidad requerida en función del tipo de información y de los sujetos obligados…………por consiguiente, tanto los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales como las entidades que reciban subvenciones dentro de los umbrales previstos por el artículo 3 de la L TAIBG antes mencionados, estarán obligados a cumplir:
- Los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado primero.
- El apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura, organización y funciones.
- El artículo 8 en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.
Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene unas matizaciones que son de aplicación a los contratos, convenios y subvenciones de carácter privado. En este sentido, deberán publicarse sólo los contratos y convenios cuando se celebren con una Administración Pública así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, no afectando a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados”.
Una vez considerados el marco normativo aplicable en Canarias, se emite la siguiente recomendación interpretativa:
- Las entidades privadas sí quedan afectadas por las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica del Estado, así como a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el título II (Publicidad de la Información) de la LTAIP, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente. Se ha de entender que la LTAIP deja en suspenso la concreción de las exigencias específicas de publicidad de información y, por tanto, pospone estas obligaciones a un desarrollo reglamentario que a esta fecha no se ha producido.
- No obstante, se ha de tener en cuenta que mientras que la legislación estatal fija en 100.000 € el importe anual a partir del cual hay que suministrar publicidad activa, o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales por el concepto de ayuda o subvención, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €; la legislación canaria incorpora límites más amplios de publicidad activa a fijar el importe en 60.000 €, el porcentaje de ayudas o subvenciones en un 30% de sus ingresos anuales y dejando la cantidad mínima en el mismo importe de 5.000 €. Esta previsión, al tratarse de unos límites cuantitativos y porcentuales fijos a partir de la cual se han de cumplir las obligaciones de transparencia, no requiere ni permite desarrollo reglamentario alguno, por lo que se ha de entender de aplicación desde el momento de entrada en vigor de la LTAIP.
Como resumen de los expuesto, las entidades privadas sí quedan afectadas por las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica del Estado, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; que se exigirán con los límites cuantitativos y porcentuales previstos en el artículo 3 de la LTAIP “Otros sujetos obligados” Además, en ningún caso se contempla que las empresas privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a presupuestos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estén sometidas a obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información, por lo que no están obligadas a tramitar solicitudes de acceso a información.
EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA