R56/2022

Petición de información al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia| Estimatoria 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativa a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, procedimiento de origen número 107/2014 (23-III-2022)

El Tribunal  Superior de Canarias (TSJC) confirma la resolución que obliga al Colegio de Enfermería de Tenerife a informar sobre un proceso electoral

  • Segundo pronunciamiento favorable del  TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia de Canarias 
  • De sus 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas, 5 han sido recurridas ante el TSJC  y ninguna hasta ahora invalidada 

El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá que facilitar la información que una ciudadana había solicitado acerca del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias frente al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife; que se ha negado hasta ahora a facilitar a la reclamante determinados documentos del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en el año 2016. Ante la negativa a entregarlos, la ciudadana interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias,  que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública

Este órgano garante  dictó una resolución que ordenaba la entrega de la información solicitada puesto que, como razonó el Comisionado en su resolución,  “….el procedimiento electoral de un colegio profesional es claramente una materia sujeta a derecho administrativo en tanto en cuanto se trata de proteger un interés público general como es el de que su modo de organización y de actuación sean democráticos. Sustraer el procedimiento electoral a esa condición para hacerlo sujeto de secreto y reserva del alguna de su partes no podría sino limitar gravemente la calidad democrática de sus elecciones, sobre el que existe un claro interés públic,  no solo de los miembros del colegio sino de cualquier ciudadano.” La resolución aprobada por Daniel Cerdán concluía que la información relativa a las candidaturas a los órganos de gobierno de un colegio profesional es «información pública» sobre el que existe derecho de acceso, sean o no ciudadanos interesados en el procedimiento.

Con posterioridad el Colegio de Enfermería pretendió recurrir la resolución dictada por el Comisionado de transparencia ante el propio Comisionado, que resolvió inadmitiendo el recurso presentado por improcedente. Ahora, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que el Comisionado actuaba representado por el letrado Juan Carlos García Melián, se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza al proceso electoral de  los colegios profesionales. La sentencia condena al pago de las costas del pleito al Colegio de Enfermería.

“De las 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas en los poco más de tres años de existencia del Comisionado,  han sido recurridas únicamente 5, pero hasta ahora ninguna ha sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, indica el comisionado Daniel Cerdán. Esta sentencia es la segunda que emite el TSJC sobre la actividad del Comisionado de Transparencia de Canarias. La primera también resultó  favorable al reconocimiento que el órgano garante hacía sobre el derecho de un ciudadano a conocer si determinado plan urbanístico estaba vigente o no. En aquella ocasión el Tribunal resolvió que “…por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”

Además de los dos casos mencionados con sentencias favorables, otros dos recursos interpuestos ante el TSJC de Canarias fueron archivados al desistir los demandantes por satisfacción extraprocesal, quedando en la actualidad pendiente de sentencia un último recurso relativo al derecho de acceso a la información pública en un procedimiento de contratación ya finalizado.

La Resolución del Comisionado de Transparencia  que ahora ha quedado confirmada se halla en la siguiente dirección web


Información sobre la primera sentencia del TSJC en 2018

Más información sobre las reclamaciones sobre derecho de acceso en 2017  en Canarias y en España (Informe Anual)

Resumen Ejecutivo, Conclusiones e Informe Anual 2017 del Comisionado

R49/2018

Petición de sentencia del TSJC sobre una orden de demolición al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a orden de demolición del edificio de ampliación del Colegio La Salle (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento.  La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala la orden de demolición del edificio de la ampliación del colegio La Salle y expediente administrativo donde conste dicha orden de demolición y demás sanciones si las hubiere”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

Primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplicando la Ley de Transparencia

El TSJC da la razón al Comisionado de Transparencia frente al Ayuntamiento de Santa Úrsula
Deberá informar sobre el Plan Plan Especial del Camino del Litoral

Hoy se ha comunicado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Santa Úrsula y lo condena en costas;  frente a la resolución del Comisionado de Transparencia de Canarias. En la misma se da la razón a un ciudadano y ordena a la entidad local a facilitar la información que había solicitado sobre la vigencia del Plan Especial del Camino del Litoral de Santa Úrsula; en el ejercicio de los nuevos derechos de acceso a la información pública por cualquier persona, que contempla la Ley de Transparencia de Canarias.

Esta sentencia es la primera que se dicta en Canarias respecto a los cinco recursos judiciales planteados por la instituciones canarias contra alguna de las mas de 250 resoluciones acordadas por el comisionado Daniel Cerdán Elcid,  en sus casi tres años de mandato.  El Comisionado de Transparencia de Canarias es el órgano de control que, además de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de portales de transparencia (más de 200 instituciones y entidades públicas se han evaluado este año), resuelve las reclamaciones que los ciudadanos le presentan cuando no les responden con la información que piden. Esta institución es la más joven y la más pequeña de Canarias; con solo cuatro puestos de trabajo en su RPT y solo dos de ellos cubiertos desde la marcha a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de uno de sus artífices, Pedro Pacheco. «No es que el órgano esté pendiente de reforzarse; es que esta pendiente de constituirse realmente. Sin el sobreesfuerzo del equipo, habríamos fracasado en toda regla», indica su responsable.

La sentencia aludida afirma… «que la posición del Ayuntamiento para no dar la información solicitada resulta absolutamente improcedente. Ni está acreditado que se diera dicha información, ni el informe del Ayuntamiento de Santa Úrsula cumple con el cometido de la información. En él se dice: parece que el interesado lo que pretende es que los funcionarios de este ayuntamiento emitan una opinión jurídica respecto de la petición o solicitud…..función esta que no compete en modo alguno a los funcionarios municipales, que están obligados a referir sobre las actuaciones que pretenden realizar los ciudadanos, esto es, licencias, actividades, pero no sobre si consideran o no vigentes o ajustados a derecho la actuación municipal pues esta labor compete a los tribunales ordinarios….” Y  más adelante añade: “Es clarísima por parte de un ciudadano, que en este caso es afectado por dicho plan, en su finca y paga sus impuestos municipales. Se pregunta si el plan se aprobó y si ha entrado en vigor, y eso no es ninguna opinión jurídica sino una realidad formal que el ayuntamiento tiene la obligación de conocer y el administrado el derecho de saber; pues no es lo mismo aprobar un Plan, que hacerlo entrar en vigor…”.

Y al final concluye: “Con lo cual, por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe, si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”

Según señala el letrado que ha defendido la posición del Comisionado en el pleito, el especialista en transparencia y contratación Juan Carlos García Melián, se da la particularidad de que, a diferencia de lo que ocurre en la mayor parte del resto de comunidades autónomas, al ser el Comisionado un órgano del Parlamento de Canarias, es el Tribunal Superior de Justicia y no los juzgados de lo contencioso administrativo los que resuelven los recursos frente a sus resoluciones.