R130/2018

Solicitud de información sobre exención del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Arucas | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arucas relativa a relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (31-I-2019)

R317/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Vilaflor | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Vilaflor relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Vilaflor a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R316/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tegueste | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tegueste relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tegueste a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R315/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tacoronte | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tacoronte relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tacoronte a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R314/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santiago del Teide | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santiago del Teide relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santiago del Teide a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R313/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santa Úrsula| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Úrsula relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Úrsula a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R312/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de San Miguel de Abona| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de San Miguel de Abona relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Miguel de Abona a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R311/2018

Petición de relación de bienes exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de San Juan de la Rambla| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de San Juan de la Rambla relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R310/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R309/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Los Silos| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Los Silos relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Los Silos a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.