R66/2018

Solicitud de expedientes sancionadores incoados a la empresa ELECNOR SA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor, S.A (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor S.A. en el marco del contrato del servicio de mantenimiento, reforma, ampliación y mejora de colegios públicos, dependencias y edificaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras examinar la reclamación, y aunque nos encontramos ante una petición de documentación administrativa que, en caso de existir, debe obrar en poder del Ayuntamiento, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible; de existir tales incoaciones, se entiende que en esa fase procedimental la información reclamada puede estar afectada por uno de los límites al derecho de acceso previsto en el artículo 37.1 de la LTAIP, en concreto en su letra e) “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. En este caso, se entiende que la aplicación de este límite es justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección ya que la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento no permite mayor apertura. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve desestimar la reclamación  e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.