R18/2015

Solicitud de revocación de inadmisión de reclamación al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (R12/2015)| Estimación

 

Resolución de revocación de inadmisión por fuera de plazo de la reclamación 12/2015 sobre petición de información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (26-II-2016)

Se recibió reclamación en la que solicita la revocación de la Resolución de inadmisión dictada en el expediente de reclamación nº 12/2015 “Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre la reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma”.

Dicha solicitud se efectúa en base al argumento de que la citada Resolución incurre en un error material o de hecho en la fechas de presentación y que dicho error ha implicado la inadmisión.

Estudiado el caso, el Comisionado resuelve revocar la Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública nº 12/2015 al constituir un acto desfavorable para la reclamante que ha quedado limitada en sus derechos de acceso y no ser la revocación contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Y por tanto, estimar la reclamación formulada contra la resolución de desestimación presunta por silencio negativo, al considerar respecto la reclamación contra resoluciones presuntas, que la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no está sujeta a plazo. Por otro lado, requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma que, en el plazo de quince días hábiles, remita a la reclamante la información solicitada.