Primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplicando la Ley de Transparencia

  • El TSJC da la razón al Comisionado de Transparencia frente al Ayuntamiento de Santa Úrsula
  • Deberá informar sobre el Plan Especial del Camino del Litoral

Hoy se ha comunicado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Santa Úrsula y lo condena en costas;  frente a la resolución del Comisionado de Transparencia de Canarias. En la misma se da la razón a un ciudadano y ordena a la entidad local a facilitar la información que había solicitado sobre la vigencia del Plan Especial del Camino del Litoral de Santa Úrsula; en el ejercicio de los nuevos derechos de acceso a la información pública por cualquier persona, que contempla la Ley de Transparencia de Canarias.

Esta sentencia es la primera que se dicta en Canarias respecto a los cinco recursos judiciales planteados por la instituciones canarias contra alguna de las mas de 250 resoluciones acordadas por el comisionado Daniel Cerdán Elcid, en sus casi tres años de mandato.  El Comisionado de Transparencia de Canarias es el órgano de control que, además de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de portales de transparencia (más de 200 instituciones y entidades públicas se han evaluado este año), resuelve las reclamaciones que los ciudadanos le presentan cuando no les responden con la información que piden. Esta institución es la más joven y la más pequeña de Canarias; con solo cuatro puestos de trabajo en su RPT y solo dos de ellos cubiertos desde la marcha a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de uno de sus artífices, Pedro Pacheco. «No es que el órgano esté pendiente de reforzarse; es que esta pendiente de constituirse realmente: sin el sobreesfuerzo del equipo, habríamos fracasado en toda regla», indica su responsable.

La sentencia aludida afirma… «que la posición del Ayuntamiento para no dar la información solicitada resulta absolutamente improcedente. Ni está acreditado que se diera dicha información, ni el informe del Ayuntamiento de Santa Úrsula cumple con el cometido de la información. En él se dice: parece que el interesado lo que pretende es que los funcionarios de este ayuntamiento emitan una opinión jurídica respecto de la petición o solicitud… función esta que no compete en modo alguno a los funcionarios municipales, que están obligados a referir sobre las actuaciones que pretenden realizar los ciudadanos, esto es, licencias, actividades, pero no sobre si consideran o no vigentes o ajustados a derecho la actuación municipal pues esta labor compete a los tribunales ordinarios…”. Y  más adelante añade: “Es clarísima por parte de un ciudadano, que en este caso es afectado por dicho plan, en su finca y paga sus impuestos municipales. Se pregunta si el plan se aprobó y si ha entrado en vigor, y eso no es ninguna opinión jurídica sino una realidad formal que el ayuntamiento tiene la obligación de conocer y el administrado el derecho de saber; pues no es lo mismo aprobar un Plan, que hacerlo entrar en vigor…”.

Y al final concluye: “Con lo cual, por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe, si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”

Según señala el letrado que ha defendido la posición del Comisionado en el pleito, el especialista en transparencia y contratación Juan Carlos García Melián, se da la particularidad de que, a diferencia de lo que ocurre en la mayor parte del resto de comunidades autónomas, al ser el Comisionado un órgano del Parlamento de Canarias, es el Tribunal Superior de Justicia y no los juzgados de lo contencioso administrativo los que resuelven los recursos frente a sus resoluciones.


Consulta la resolución R88/2016 de este Comisionado contra la que el Ayuntamiento de Santa Úrsula presentó recurso: