6) Organización y medios personales y materiales

A. Ubicación

Consecuencia también del artículo 62 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública ya citado, corresponde al Parlamento la dotación de los medios materiales al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así, el Letrado-Secretario General desde su competencia de dirección y coordinación de la administración parlamentaria y de todos los servicios de la Cámara, ha puesto a disposición del Comisionado tres despachos con dotación de mobiliario, informática y comunicaciones; asimismo ha suministrado el material de oficina necesario para que esta unidad desarrolle sus competencias. Asimismo, los servicios horizontales del Parlamento prestan apoyo en materia de personal, contratación, gestión económica, informático y asesoramiento técnico-jurídico.

Es conveniente incidir en que en la actualidad no se cuenta con una ubicación idónea para los servicios de garantía de acceso a la información pública. El Comisionado, a su incorporación, ocupó un despacho vacante por jubilación del funcionario que lo ocupaba, este despacho está situado en la segunda planta de la Calle Teobaldo Power, 7, Santa Cruz de Tenerife. El primer técnico incorporado ocupó una sala de consulta de biblioteca al lado del Comisionado que se adaptó para tal fin. El técnico restante, que se incorporó unos días más tarde del primero, ocupó un despacho vacante por jubilación en el edificio de la Calle Pérez Galdós, 13, cuyo acceso se realiza a través del edificio de la Cámara, sin acceso desde la calle.

En esta elección influyó la intención de la administración parlamentaria de acometer el arrendamiento del local cercano que ocupaba el Diputado del Común en la calle Pérez Galdós nº 25-27, donde también la Audiencia de Cuentas tiene otro local. Pero, primero el retraso de las obras en la nueva sede del Diputado en Santa Cruz de Tenerife, y, después, la previsión de la dotación económica de la que iba a disponer el Comisionado para el año 2016, hizo desistir de esta alternativa. En todo caso, esta opción era de imposible operativa con los medios personales actuales del Comisionado.

La ubicación actual no es la óptima porque dificulta el trabajo en equipo que en esta fase de implantación es imprescindible y no facilita el acceso de los ciudadanos y reclamantes.

B. Medios Personales

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública consecuentemente sitúa orgánicamente al Comisionado, dentro del ámbito parlamentario como órgano integrado en el mismo. Así, el art. 62 de la Ley dispone que la organización y funcionamiento del Comisionado de Transparencia se regirá por el reglamento aprobado por la Mesa del Parlamento a propuesta del mismo, y para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública el Comisionado de Transparencia contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo por parte del Parlamento de Canarias, así como con los medios personales y materiales.

Consecuentemente con esta previsión, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 28 de abril de 2015, se aprobó la modificación de la Plantilla Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias de 20 de octubre de 2014. Por este acuerdo y como consecuencia de la entrada en vigor la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se crea la Unidad del Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con los puestos de trabajo de nueva creación que se relacionan:

DenominaciónNivelComplemento EspecíficoTitulación requeridaGrupo
99Técnico de Transparencia y Acceso a la Información2819.776 €Titulación SuperiorA
Universitaria o grado máster
100Administrativo188.694,60C
101Administrativo188.694,60C
102Ujier146.524,16D

Con lo cual, vemos que la disponibilidad de personal con titulación y preparación jurídica se concretaba en una plaza equivalente a un técnico grupo A del Parlamento de Canarias. Sus funciones consistían en dar asistencia Técnica Superior y apoyo al comisionado o comisionada de Transparencia; elaboración de informes, propuestas y análisis sobre cuestiones relacionadas con la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que se refiere la Ley que la regula y las relacionadas en el Reglamento de desarrollo; otras funciones que le sean encomendados por el comisionado o comisionada; la gestión del personal de la unidad. Y capacidad de propuesta de gasto en las materias propias del Servicio.

Por Decreto 54/2015, de 8 de Mayo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra como Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública a D. Daniel Cerdán Elcid. La toma de posesión se produjo el día 15 de mayo en la sede la Presidencia del Gobierno de Canarias y es a partir de esta fecha cuando empieza a desarrollar sus competencias y cuando requiere de un aparato administrativo de apoyo.

La necesidad principal, y por ello más inmediata, era la de incorporar un perfil jurídico que permitiera la resolución de las reclamaciones presentadas y diera apoyo al Comisionado.

Por falta de disponibilidad de personal técnico grupo A en el Parlamento y por la urgencia en proceder a la cobertura de la plaza para responder a los requerimientos de la Ley, se optó por buscar en el Gobierno de Canarias personal adecuado para este desempeño y se seleccionaron dos posibles, pero pertenecían al grupo A y escala de Administradores Financieros y Tributarios, escala que no estaba asimilada al Cuerpo Técnico del Parlamento. Por ello, a propuesta del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procedió a modificar la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias para introducir en la misma, en la plaza 99 la posibilidad de que fuera cubierta por un perfil de grupo A y escala de Administradores Financieros y Tributarios. Así, por Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Canarias, de 17 de junio de 2015, por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias de 28 de abril de 2015 y teniendo en cuenta la necesidad de proceder de forma inmediata a la cobertura del puesto de trabajo n.º 99, técnico de Transparencia y Acceso a la Información, y dado que en estos momentos los requisitos necesarios para su desempeño están limitados en cuanto a la administración de procedencia y cuerpo y escala, a los efectos de ampliar el número de posibles candidatos y candidatas para ocupar el citado puesto, procedió modificar estos requisitos abriéndolo a otros perfiles de funcionarios en el sentido de ampliar los cuerpo/escalas que han de reunir los ocupantes de la plaza a administradores financieros y tributarios.

Esto permitió cubrir en fecha 20 de Julio de 2015 la plaza de Técnico de Transparencia y Acceso a la Información, con un perfil adecuado para las necesidades de apoyo jurídico al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Paralelamente, visto que la tarea a desarrollar según la Ley propia era amplia y diversa y que requería incorporar un perfil adecuado para el desarrollo de las metodologías de evaluación y control, se gestionó por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la adscripción a tareas en el Parlamento de un funcionario del Gobierno de Canarias del área de inspección fiscal de la Consejería de Hacienda; esto implica que trabaja en el Comisionado pero que sus retribuciones han sido abonadas por el Gobierno de Canarias. Este funcionario se incorporó el 8 de julio de 2015. No fue factible incorporar esta plaza en la anterior modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por la falta de disponibilidad presupuestaria.

Con el nuevo escenario presupuestario generado por la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se propone por el Comisionado un cambio en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias. La propuesta responde a la filosofía con la que fue definido el Comisionado en la Ley: a diferencia de otros órganos de control creados en las décadas pasadas, el nuevo órgano Comisionado de Transparencia no duplicará personal y servicios que puedan ser prestados con efectivos humanos de la Cámara como personal, contratación, gestión económica, informática o archivo; y dedicara sus limitados recursos a su cometido como órgano garante de la transparencia y acceso a la información pública: la vigilancia de la publicidad activa de las administraciones y sujetos obligados (publicidad activa) y a la garantía de que los ciudadanos accedan a reclamar la negación de información a una segunda instancia administrativa independiente y potestativa , de forma que sean respondidos adecuadamente a sus demandas de acceso a la información pública (publicidad pasiva). Tales objetivos exigen la disponibilidad de al menos dos jefes de servicio de alta cualificación técnica, con un perfil tanto jurídico como económico para los dos principales cometidos del órgano.

Este mismo escenario elimina una opción para la ubicación que hubiera implicado la necesidad de contar con unas oficinas alquiladas próximas al Parlamento (las hasta hace poco ocupadas por el Diputado del Común). Ubicación que hubiera exigido más personal al ser más difícil la comunicación con los servicios horizontales del Parlamento.

Por ello se adapta la estructura de la Relación de Puestos de Trabajo del Comisionado a las funciones y competencias que tiene asignadas por ley y a su ubicación en la sede del Parlamento, dentro de los límites presupuestarios para 2016 acordados por la Mesa de la Cámara el día 8 de octubre de 2015.

Al objeto de adaptar la Relación de Puestos de Trabajo a las necesidades reales se modifica el puesto de trabajo nº 99 denominado Técnico de Transparencia y Acceso a la Información que se transforma en jefe de servicio de Reclamaciones de Acceso a la Información y Asuntos Generales, cuyas funciones se centran en la publicidad pasiva, en la resolución de las reclamaciones que se presenten ante el Comisionado, en la tramitación de los asuntos generales del mismo y en la coordinación responsable de elaboración del informe anual.

Por otra parte, se crea la plaza de jefe de servicio de Evaluación y Control de la Transparencia, cuyas características y funciones consistirán en el control de la publicidad activa de las administraciones públicas y demás entes sujetos a aquella.

La financiación de ambos puestos, dentro de los límites del capítulo 1 del programa presupuestario del Comisionado de Transparencia para 2016, se efectúa mediante la supresión de los puestos nº 101 (administrativo) y nº 102 (ujier) de la hasta entonces vigente Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 28 de abril de 2015 con la consiguiente modificación de los créditos presupuestarios.

La aprobación se produce por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 4 de febrero y 11 de marzo de 2016, por el que se aprobó la modificación de la Plantilla Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias y fue publicada el 31 de marzo de 2016 en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 100.

Finalmente, estos son los medios personales con dotación presupuestaria con los que cuenta el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

DenominaciónNivelComplemento EspecificoTitulación y experienciaGrupo
100Jefe de Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales2823.550,84Licenciatura en Derecho o grado en Derecho con máster. Experiencia de 3 años en control interno y fiscalización de administraciones públicasA
101Jefe de Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia2823.550,84Licenciatura en Ciencias Económicas o grado en Economía con máster. Experiencia de 3 años en control interno y fiscalización de administraciones públicasA
102Administrativo188.483,04C

De estos tres puestos, el primero está cubierto con la persona que antes se indicó, el segundo tramita en estos momentos el pase de la situación de adscripción temporal de funciones a la situación de comisión de servicios, habiendo permanecido en la función desde que se incorporó. No ha sido posible cubrir la plaza de administrativo y esta es una de las prioridades del Comisionado para las fechas inmediatas ya que su falta está lastrando la actividad del órgano y obligando a que el personal técnico tenga que desempeñar tareas de índole auxiliar lo que no deja de ser una asignación ineficiente de los recursos humanos.

Se observan cambios en la dotación del complemento específico del Jefe de Servicio A y es por equiparación a los Jefes de Servicios del Parlamento de Canarias. La plaza de nueva creación tiene las mismas características.

En la propuesta previa al marco presupuestario de 2016 se planteó que los medios personales fuesen dos técnicos nivel Jefe de Servicio A, un técnico superior A, un eventual y otro administrativo. Hemos de partir de que aunque el número de reclamaciones todavía no es muy elevado por la falta de conocimiento de la Ley, la tarea no acaba ahí: se han de emitir criterios y recomendaciones sobre el cumplimiento de la ley; el censo de entidades públicas sometidas a evaluación por mandato legal es muy elevado ( se cifra hoy en 389 administraciones y/o entes dependientes) y en una cifra todavía no estimada de miles de asociaciones y entidades que reciben ayudas y subvenciones y de empresas que suscriben contratos con las administraciones canarias, cuyas tareas de control supondrán una multiplicación de los trámites a realizar ya este mismo año. Las consultas se elevan día a día por diferentes medios analógicos y digitales, a medida en que las administraciones canarias y los ciudadanos van siendo más conocedores de la Ley de Transparencia; y la actividad de fomento y difusión ha debido ser mínima y concentrada básicamente en las propias tareas personales del comisionado.

En conclusión, se ha de indicar que la dotación de personal no es aún la adecuada para las competencias a desarrollar.

C. Medios Informáticos

Las únicas previsiones que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública tiene en materia de las tecnologías de la información respecto al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son las contenidas en el artículo 57 que obliga a publicar las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el mismo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, determinando que se realice por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. Asimismo el artículo 65, obliga al Comisionado elaborar anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley que se presentará al Parlamento dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera y se hará público en el Portal de Transparencia. Finalmente, el artículo 53, señala que la reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto a las obligaciones de publicidad, las resoluciones y el informe anual del comisionado se publicarán en la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y éste último, además, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se ha desarrollado en el primer trimestre de 2016 y cuenta con información respecto al objeto, forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa de la reclamación contra la resolución expresa o presunta de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Asimismo informa del plazo de resolución y sentido del silencio, del contenido y efectos de la resolución.

Este portal incluye las resoluciones emitidas por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previamente comunicadas a los interesados y disociados los datos personales de los reclamantes. Las publicadas hasta la fecha son un total de 18, todas correspondientes a 2015.

También incorpora una serie de modelos normalizados a cumplimentar con formatos preestablecidos sin perjuicio de que se admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores que cumpla con la normativa:

  • Formulario de denuncia por incumplimiento de la Ley 12/2014.
  • Formulario de alerta por incumplimiento de la Ley 12/2014.
  • Formulario de queja o sugerencia.
  • Formulario de solicitud de información pública al Comisionado.
  • Formulario de reclamaciones.

Estamos ante una web provisional y de mínimos para cumplir con las obligaciones básicas del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta web irá evolucionando a lo largo de 2016 y el objetivo será que el portal definitivo y completo esté operativo a final de ese año. La inexistencia todavía de aplicativos de gestión condiciona el desarrollo de un portal más ambicioso.

La previsión de que el Comisionado cuente con un registro de entrada, así como la obligación de tramitar las reclamaciones conforme a la normativa de los recursos administrativos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implica la aplicación del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el Comisionado hemos hecho un análisis de las necesidades sobre qué tipo de aplicativos y tecnologías de la información vamos a necesitar para el desarrollo de nuestra actividad conforme a las previsiones legales y con el objetivo de dar el mejor servicio posible al ciudadano, que se concretan en las siguientes:

Módulo Registro documentos/expedientes

  • Registro entrada/salida (reclamaciones, resoluciones, quejas, consultas, sugerencias, escritos, denuncias y peticiones de información propia), de gestión independiente o de inicio o incorporación a un expediente.
  • Interoperable con otros registros.
  • Tratamiento de diferentes tipos de origen de solicitud solicitudes (web y presencial, correo electrónico, y teléfono).
  • Conectividad con el gestor de expedientes.
  • Notificaciones (presenciales, correo certificado, correo electrónico, boletines oficiales) y material de apoyo (acuses de recibo, etiquetas, envío electrónico, etc.)
  • Registro resoluciones (reclamaciones, quejas).

Módulo Usuarios

  • Perfiles de usuario diferentes internos y externos.
  • Capacidad de calificación de terceros: reclamantes, reclamados, afectados, peticionarios y evaluados.
  • Gestión de terceros, representación y acumulación de incumplimientos.

Módulo Gestor de expedientes

  • Inicio de expedientes por reclamación externa y por proceso de inspección.
  • Gestor de expedientes (división de expedientes y acumulación de expedientes).
  • Gestión del intercambio de información administrativa (información del expediente).
  • Tipo de expedientes: reclamaciones, quejas, sugerencias, denuncias, alertas, solicitudes acceso controles, requerimientos, y propuestas de sancionador.
  • Acceso de interesados al expediente que informe de su tramitación.
  • Control y alerta de plazos, suspensiones.
  • Representación geográfica.
  • Foliado de expedientes.
  • Anonimizador de Resoluciones del Comisionado.

Módulo Indicadores/Estadístico

  • Indicadores y cuadros de mando de los diferentes módulos con especial importancia los de gestión de expedientes y evaluación.
  • Estadística de cada uno de los parámetros de gestión del aplicativo y de accesos web.
  • Indicadores de la gestión realizada en la evaluación.

Módulo Evaluación

  • Modelo de evaluación interno y externo para las diferentes entidades.
  • Modelo de evaluación externo accesible para carga en web y descarga, con posible carga externa de resultados. El llenado ha de permitir fase borrador con autoevaluación automática.
  • Expediente de investigación: puntual y de entidad, gestionado por módulo expedientes.

Módulo Informes

  • Elaboración de base de informes de evaluación.
  • Carga de informes externos sobre el grado de aplicación de Ley.

Módulo Web

  • Sede electrónica.
  • Accesos verificados: firma digital, DNI digital, sistema clave o clave propia del sistema.
  • Documentación externa emitida con posibilidad de verificación digital.
  • Modelos de carga, gestión y registro web de reclamaciones quejas, sugerencias, denuncias, alertas, solicitudes acceso.
  • Adaptabilidad de información de módulos para su publicación en web: estadísticas, informes, resoluciones, criterios, recomendaciones….
  • Accesibilidad de web desde diferentes plataformas.

En el inicio de esta andadura el Comisionado no ha contado con una dotación presupuestaria suficiente para acometer un desarrollo informático propio. Los medios personales a disposición del mismo tampoco permiten dedicar los esfuerzos necesarios para acometer su diseño, desarrollo, pruebas e implantación. Por ello, después de valorar diferentes opciones de colaboración, se ha optado por formalizar, con fecha 15 marzo de 2016 un acuerdo entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de aprovechamiento y reutilización de aplicaciones informáticas.

Este acuerdo parte de que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública carece de aplicativos informáticos que le permitan un adecuado ejercicio de sus competencias, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales; no así la Audiencia de Cuentas de Canarias, que dispone de una serie de aplicaciones cuyo desarrollo ha sido objeto de contratación y que mantienen una actualización evolutiva permanente, las cuales viabilizan la interrelación con las entidades sujetas a fiscalización y la interoperabilidad de los sistemas. En concreto, se trata de la sede electrónica, el Registro electrónico y el Gestor de expedientes.

Por otra parte, el artículo 45.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las Administraciones Públicas «podrán poner a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio aquellas aplicaciones informáticas de las cuales ostenten los derechos de propiedad intelectual». Y que, posteriormente, en desarrollo de la precitada ley, se aprobó el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de lnteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, cuyo artículo 16 se refiere a la reutilización «de las aplicaciones y de la documentación asociada, y de otros objetos de información de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual».

Por todo ello se acordó con la Audiencia de Cuentas de Canarias la puesta a disposición de los aplicativos informáticos de la misma, con el fin de garantizar un adecuado nivel de interrelación e interoperabilidad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con las demás Administraciones y con los ciudadanos, con la conformidad de la sociedad mercantil que desarrolló los programas. Las aplicaciones que se reutilizarán son las referidas a la Sede Electrónica, Registro electrónico y Gestor de expedientes, sin documentación asociada. Estas aplicaciones podrán ser modificadas por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, realizando en las mismas las adaptaciones que se consideren pertinentes para el ejercicio de sus funciones, con inclusión del código fuente de los programas desarrollados.

El coste, en su caso, de los servicios de instalación y puesta en marcha de estos programas, la consultoría de procedimiento y la formación de usuarios, así como cualquier cambio que sea requerido para su personalización, serán de cuenta del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A la fecha de emisión de este informe se está valorando los cambios a introducir en los aplicativos para acto seguido decidir el sistema de contratación. Es un objetivo del Comisionado priorizar todas las funcionalidades que implique acceso de los ciudadanos a los servicios del mismo, para a posterior acometer el desarrollo del tramitador de expedientes, estadísticas y sistemas de evaluación.

D. Dotación presupuestaria

Durante el año 2015, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública careció de programa y dotación presupuestaria ya que la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública se aprobó con posterioridad a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. El Comisionado desde su incorporación en mayo de 2015, ha funcionado con dotaciones del programa 911 A “Actuación Legislativa y de Control” integrado en el Servicio “0101 SERVICIOS GENERALES” del Parlamento de Canarias. Los gastos imputados a dicho programa han sido una fotocopiadora, material de oficina, gasto postal, telecomunicaciones y viajes puntuales del Comisionado.

Para 2016, se elaboró una propuesta inicial de presupuesto que ascendía a un total de 930.903 €, con partidas importantes destinadas a personal, divulgación y fomento, portal web del Comisionado, aplicativos informáticos, actividad de formación, así como el alquiler de una oficina y los gastos de funcionamiento del inmueble. Toda vez que el marco presupuestario del Parlamento para 2016 no permitía ese nivel de nuevos gastos [sobre todo por la incorporación de dos nuevos grupos parlamentarios en esta legislatura] se procedió a eliminar algunos de ellos (por ejemplo el alquiler y gastos inherentes) y a recortar otros (divulgación y fomento, gastos de portal y aplicaciones informáticas constitutivas de la administración electrónica del órgano). Después de esos ajustes, la propuesta definitiva que se elevó a la Mesa del Parlamento en octubre de 2015 se cifró en 694.003 € y el Presupuesto finalmente aprobado se concretó en 477.702 €.

Quizás la actividad que se ha visto más comprometida por el ajuste ha sido la labor de divulgación y fomento y la de personal, ya que al resto se le han buscado soluciones alternativas.

El presupuesto del Comisionado para 2016 no está consignado separadamente en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tal como sería lógico en base a la estructura presupuestaria de la Comunidad Autónoma, contando con un programa propio, pero figura en el programa de toda la institución parlamentaria, que es el 911, sin diferenciación por letra como el resto de los órganos e instituciones.

Servicio: Comisionado Transparencia y Acceso a la Información Pública
Programa 911: Comisionado Transparencia y Acceso a la Información Pública
CapítuloDenominación2016%
1Gastos de Personal320.20267,03
2Gastos Bienes Corrientes y Servicios97.50020,41
6Inversiones reales60.00012,56
8Activos financieros00
TotalTotal programa 911 Comisionado477.702100

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